SAP Cádiz 100/2017, 20 de Febrero de 2017

PonenteRAMON ROMERO NAVARRO
ECLIES:APCA:2017:96
Número de Recurso295/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución100/2017
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION 5ª

Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados: Doña Rosa María Fernández Núñez y Don Ramón Romero Navarro

Juzgado de Primera Instancia núm 1 de Ubrique

Asunto núm 113/2015

Rollo de apelación núm 295/2016

S E N T E N C I A Nº 100/2017

En Cádiz a veinte de febrero de dos mil diecisiete.-Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial,integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de formación de inventario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Eloisa defendida por la letrado Sra. Dª Marta Aranzazu Marín Rojas y representada por el procurador Sr. Gutiérrez Duran, y en el que es parte apelante y recurrida Ángel Jesús defendido por el letrado Sr. Don Francisco Javier Franco Agüera y representado por la procuradora Sra Mata Holgado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Sr. Juez de Primera Instancia núm 1 de Ubrique con fecha 12 de enero de 2016 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo declarar y DECLARO que forman parte de la Sociedad de Gananciales formada por D. Ángel Jesús y Dña. Eloisa, aparte de las partidas no controvertidas (vid. Fundamento de Derecho Segundo de la presente resolución), los siguientes bienes y cantidades : los depósitos en Bankia acabados en "0596" por importe de 10.000€ y de 7.500€ y en "7482" por importe de 29.500€ creados a nombre de la demandada en fechas 21/11/2013, 19/12/2013 y 03/06/2014, los siguientes bienes del ajuar familiar -Televisor Sanyo 21", Frigorífico Combi LG, Horno Teka RT-600, Vitro Teka VT-TC, Campana Teka GF-2, Lavadora Newpol S-921-D, DVD IEKEI KDVB11B MP3 SLIM, Sofá, Canapé, Colchón y TV SONY 32"- y los cuatro cuadros pintados por D. Eusebio (que se incluirán en el activo ) y un derecho de crédito de la demandada frente a la sociedad de gananciales por importe total de 22.262,33€ -esto es, 12.477,35€ por las entregas a cuenta efectuadas por la demandada para la adquisición de la vivienda común, 3.000€ por las mejoras efectuadas en la vivienda abonadas por la demandada y 6.784,98€ por parte del importe obtenido por la demandada por su despido- (que se incluirá en el pasivo ); siendo privativos de la demandada el vehículo SEAT matrícula HO-....-UG y los cuatro cuadros pintados por D. Herminio .

No ha lugar a hacer imposición alguna de las costas procesales causadas. ". SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado alegando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.- TERCERO.- Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia y no habiéndose admitido la prueba propuesta en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal.- CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia de instancia en tanto no contradigan los siguientes

PRIMERO

En relación con las imposiciones o depósitos a plazo fijo en la entidad Bankia a nombre de la apelante, Eloisa, se sostiene en el recurso que si bien la Sra. Eloisa no tiene en su poder el primer contrato de depósito realizado con la entidad Banco de Andalucía con anterioridad a la celebración del matrimonio, tal circunstancia no impediría en modo alguno-- según se dice-- que se pueda afirmar que el depósito existente al dia de la fecha y...

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