SAP A Coruña 114/2017, 7 de Marzo de 2017

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
ECLIES:APC:2017:457
Número de Recurso1395/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución114/2017
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00114/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: SE

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15030 48 2 2013 0000715

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001395 /2016

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000047 /2016

RECURRENTE: Antonia

Procurador/a: LUIS SANCHEZ GONZALEZ

Abogado/a: ROSA MARIA ABELLA AGUIAR

RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL, Efrain

Procurador/a: JESUS ANGEL SANCHEZ VILA

Abogado/a: MARIA JOSE ALMODOVAR MELENDO

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES Dª. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y Dª. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a siete de marzo de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial, Sección 1ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL Núm. 6 de A CORUÑA, por delito de V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO, LESIONES/MALTRATO FAMILIAR, seguido contra Efrain, siendo partes, como apelante Antonia, defendida por la Abogada doña ROSA MARIA ABELLA AGUIAR y representada por el Procurador don LUIS SANCHEZ GONZALEZ y, como apelados el MINISTERIO FISCAL y Efrain, defendido por la Abogada doña MARIA JOSE ALMODOVAR MELENDO y representado por el Procurador don JESUS ANGEL SANCHEZ VILA, habiendo sido Ponente la Magistrada Doña MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Núm.6 de A CORUÑA, con fecha 04/05/2016 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Efrain del delito de malos tratos sobre la mujer por los que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas causadas.".

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Antonia, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS:

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:

"Probado y así se declara que Efrain, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, contrajo matrimonio con Antonia .

El día 05-08-13 cuando se encontraban ambos sin poder concretar la hora en el domicilio familiar, sito en la TRAVESIA000, NUM001, NUM002, TRAVESIA000, Arteixo, A Coruña, empezaron a discutir y sin que conste que aquél empujara a Antonia ni que esta cayera sobre la cama del dormitorio, ni que le propinara un golpe en un brazo".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dado el pronunciamiento realizado nos encontramos "ante los criterios restrictivos sobre la extensión del recurso de apelación respecto de sentencias absolutorias cuando se dirimen cuestiones de hecho vinculadas en la apreciación de pruebas personales. En la práctica y con el desarrollo de la doctrina implantada por la sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002, la exigencia de respeto en segunda instancia a los principios de audiencia y contradicción se traduce en la cuasi inmunidad de los fallos absolutorios. Cabe citar las SS TC 45/2011, 142/2011, 201/2012, 205/2013, 105/2014 y 191/2014, solo como ejemplo de lo que es una consolidada posición; en el Tribunal Supremo, los límites son estudiados en las SS TS 30-12-2013, 4-3-2014, 10-4-2014, 8- 10-2014, 12-2-2015 y 18-2-2015, entre un largo etcétera de resoluciones impeditivas de la revisión de la valoración de aportaciones personales". Finalmente, la cuestión ha sido zanjada por la Ley 41/2015 que reforma el artículo 792-2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal " la sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2", con ello se establecen claras limitaciones a la revocación y condena, que se torna en inviable, solo se podrá instar la nulidad de la Sentencia,...

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