SAP A Coruña 122/2017, 16 de Marzo de 2017

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2017:416
Número de Recurso1410/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución122/2017
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00122/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MA

Modelo: 001200

N.I.G.: 15036 43 2 2013 0008279

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001410 /2016

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de FERROL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000115 /2015

RECURRENTE: Benigno

Procurador/a: ANA BELEN RODRIGUEZ SEIJAS

Abogado/a: DAVID SEOANE TOJO

RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y DÑA. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial, Sección 1ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal Número 1 de Ferrol, Juicio Oral Número 115/2015, por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, figurando como apelante Benigno ; y como apelado el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Número 1 de Ferrol con fecha 11 de julio de 2016 se dictó sentencia, cuyo fallo dice como sigue: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Benigno como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas previsto y penado en el art. 379.2 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 61 días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años, así como al abono de las costas procesales.

Para el caso de que no prestara su consentimiento a la realización de los mismos, se impone la pena de 9 meses de multa a razón de 6 euros/día, con la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la Defensa de Benigno se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que consta en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado de los escritos de formalización del recurso a las partes, el Ministerio Fiscal presentó el escrito de impugnación que obra en los autos.

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan como tales los así consignados en la resolución recurrida que son del siguiente tenor literal:

" Benigno con NIE NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales, al haber sido ejecutoriamente condenado por delitos de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, en sentencia firme de fecha 02/11/2011 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño, a las penas de 4 meses de multa, con cuota diaria de 5 euros transformada en 60 días de privación de libertad como responsabilidad personal subsidiaria por impago de dicha multa, y 8 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores; siendo aproximadamente las 09:10 horas de día 11 de agosto de 2013 conducía el vehículo Mercedes Benz CLK Kompressor matrícula ....-FNQ, después de haber ingerido bebidas alcohólicas que disminuían sus facultades de atención y reflejos y la capacidad para el control y manejo del vehículo.

A la altura del punto kilométrico 25,200 de la AP-9F (Cecebre-Ferrol) término municipal de Cabañas y partido judicial de Ferrol fue requerido por agentes de la Guardia Civil para ser sometido a las pruebas de alcoholemia, las cuales fueron practicadas con etilómetro de precisión marca Dragüer, modelo Alcotest 7110-E con número de serie ARUD 0124 y arrojaron sendos resultados de 0,90 y 0,79 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Las pruebas fueron practicadas a las 09:14 y 09:30 horas respectivamente.

El acusado presentaba síntomas tales como olor a alcohol fuerte de cerca y notorio a distancia, agotamiento, rostro sudoroso, ojos brillantes cono notable capa húmeda, pupilas dilatadas, habla pastosa y deambulación titubeante con oscilaciones de la verticalidad del cuerpo."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Benigno, condenado en la instancia como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, solicita en esta alzada su absolución alegando, en síntesis, vulneración del principio de presunción de inocencia y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, defensa e indefensión al no existir pronunciamiento en sentencia respecto a las circunstancias...

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