SAP A Coruña 116/2017, 10 de Marzo de 2017

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
ECLIES:APC:2017:411
Número de Recurso1372/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución116/2017
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00116/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: SE

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15036 43 2 2013 0011289

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001372 /2016

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de FERROL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000065 /2016

RECURRENTE: Jenaro

Procurador/a: MARTA MARIA MARTINEZ GALLEGO

Abogado/a: ANA MARIA CALVO DIAZ

RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y Dª. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a diez de marzo de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial, Sección 001 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL Núm. 2 de FERROL, por delito de LESIONES, seguido contra Jenaro, siendo partes, como apelante Jenaro, defendido por el Abogado ANA MARIA CALVO DIAZ y representado por el Procurador MARTA MARIA MARTINEZ GALLEGO y, como apelado EL MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado D. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Núm. 2 de FERROL, con fecha 30/06/2016 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jenaro, mayor de edad, con N.I.E. NUM000, como autor penalmente responsable de un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal, a la pena de SEIS MESES multa a razón de CUATRO euros diarios con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de la multa ( artículo 53 Código Penal ) y al abono de las costas. En concepto de responsabilidad civil, el condenado, habrá de indemnizar al SERGAS en la cantidad que se acredite en ejecución de Sentencia por la asistencia sanitaria prestada, por razón de esta causa, a cada uno de los Teresa ; debiendo, así mismo, en el mismo concepto, indemnizar a Jose Ignacio en la cantidad de 3.334 euros, cantidades que devengarán los intereses del artículo 576 de la LEC ."

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Jenaro, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS:

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:

"Único.- Valorada la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se considera probado:

Que, sobre las 11:30 horas, del día 28 de octubre de 2013, el acusado Jenaro, mayor de edad, con N.I.E. NUM000 y sin antecedentes penales, se encontraba en el muelle de Curuxeiras, de la localidad de Ferrol, junto con otras tres personas, siendo dos de ellas, los testigos Avelino y Eulogio, cuando, apareció Jose Ignacio, con quién había mantenido diferencias, en relación a la ocupación del sitio para la pesca; tras dejar Jose Ignacio sus aparejos en el muelle, cuando ya se dirigía a un vehículo en el que le esperaba su novia Teresa, y después de un cruce de palabras, el reseñado acusado, con ánimo de menoscabar la integridad física de Jose Ignacio, se dirigió a él y tras un forcejeo, le dio un puñetazo en el ojo, saliendo la novia de Jose Ignacio, Teresa del vehículo en el que se encontraba, en auxilio de su novio, a la que el acusado le dio dos bofetadas y, tras agarrarla fuertemente por los brazos, la tiró al suelo.

A consecuencia de estos hechos, Jose Ignacio, sufrió una fractura "blow-out" del suelo de la órbita derecha, herida inciso-contusa en malar derecho y, herida incisa en parpado superior derecho, de la que fue asistido en centro médico-hospitalario dependientes del SERGAS, y para cuya sanación precisó además de una primera asistencia facultativa, tratamiento farmacológico y quirúrgico con anestesia general y sutura, tardando 64 días en curar, durante los cuales, 2 estuvo hospitalizado y 30 estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, restándole como secuelas, dos cicatrices monocromicas de 0,4 centímetros y 0,3 centímetros, en región malar derecha. Por su parte, Teresa, sufrió erosiones superficiales, contusión glútea derecha y eritema en hemicara izquierda, de los que fue asistida en centro médico dependiente del Sergas, precisando de primera asistencia facultativa, sin tratamiento médico posterior, tardando en curar 7 días, durante los cuales no estuvo impedida para sus ocupaciones habituales.

El importe de la asistencia sanitaria prestada, a Jose Ignacio y a Teresa, por el SERGAS, no ha sido determinada".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El apelante tras una enumeración de los motivos de recurso -infracción del artículo 147-1 del Código Penal, infracción por inaplicación de la eximente de legítima defensa del artículo 20-4 del Código Penal, error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia- efectúa una desordenada y conjunta argumentación de los motivos, que trataremos de analizar separadamente y en un orden inverso, más lógico con su contenido.

SEGUNDO

El error en la valoración de la prueba desconoce que la segunda instancia no es un nuevo juicio ( SSTC 123 / 2005 y 136/2006 ), porque es el Juez de instancia quien aprovecha al máximo las ventajas de los principio de inmediación, concentración y oralidad que presiden el juicio oral, a no ser que se demuestren un evidente error en la apreciación de aquellos o una equívoca aplicación de las normas legales a lo declarado probado, el Tribunal Constitucional en doctrina ya consolidada, iniciada con la STC 167/2002, de 18 de septiembre y reiterada en numerosas sentencias posteriores, refiere que "los principios de publicidad, inmediación y contradicción, que forman parte del contenido del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, impone inexorablemente que toda condena articulada sobre pruebas personales se fundamente en la actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente en un debate público, en el...

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