SAP A Coruña 105/2017, 3 de Marzo de 2017

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2017:404
Número de Recurso1376/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución105/2017
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00105/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MP

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15036 43 2 2016 0002625

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001376 /2016

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de FERROL

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000168 /2016

RECURRENTE: Bernardino

Procurador/a: MARIA ELENA PASION LOPEZ LACAMARA

Abogado/a: LUIS SANTIAGO REY OTERO

RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, DÑA. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ y Dña MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistradas.

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a tres de marzo de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial, Sección 1ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal Número 2 de Ferrol, Juicio Rápido 168/2016, por delito de quebrantamiento de condena, figurando como apelante Bernardino ; y como apelado el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 22 de julio de 2016, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Bernardino, mayor de edad, con DNI NUM000 del delito de amenazas leves sobre la mujer, agravado por haberse cometido vulnerando una pena de prohibición de aproximación del que venía siendo acusado.

Y, debo condenar y condeno a Bernardino, mayor de edad, con DNI NUM000, como responsable criminalmente, en concepto de autor, de un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el art. 468.1 y 2 del Código Penal, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la Defensa de Bernardino se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

hechos probados

ÚNICO .-Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente:

"Valorada la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se considera probado y así se declara que, el acusado Bernardino, mayor de edad, con DNI NUM000, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, al haber sido condenado por Sentencia firme de fecha 20 de abril de 2016, dictada por el Juzgado de Instrucción número Dos de Ferrol, en el Juicio Rápido 400/2016 -Ejecutoria 178/2016 del Juzgado de lo Penal número Uno de Ferrol- como autor de un delito de lesiones leves sobre la mujer, del artículo 153 del Código Penal, entre otras, a la pena de prohibición de aproximación a menos de 300 metros de su entonces esposa, Leocadia y de su domicilio y, de comunicarse con ella, por cualquier medio, por tiempo de 8 meses. El acusado con conocimiento de la prohibición de acercarse a Leocadia, así como de su vigencia entre el 24 de abril de 2016 y el 15 de diciembre de 2016, según liquidación practicada al efecto, notificada al acusado, que fue requerido para su cumplimiento y, siendo consciente de que vulneraba la misma, sobre las 22:15 horas del día 6 de julio de 2016, se dirigió a ella, cuando se encontraba en el interior de un vehículo que había detenido en la Carretera de Castilla de Ferrol, llegando a hablar con la misma a gritos.

Entre el acusado y Leocadia no existen buenas relaciones, estando ambos pendientes de un Juicio relacionado con la posesión de marihuana.".

fundamentos DE DERECHO
PRIMERO

El escrito de recurso combate la condena por el tipo de quebrantamiento de condena ( artículo 468 del Código Penal )...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR