SAP A Coruña 103/2017, 3 de Marzo de 2017
Ponente | MARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ |
ECLI | ES:APC:2017:402 |
Número de Recurso | 1390/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 103/2017 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00103/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
- Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
Equipo/usuario: MP
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15030 48 2 2016 0000450
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001390 /2016
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000259 /2016
RECURRENTE: Augusto
Procurador/a: MARTA ISABEL PEREIRA DE VICENTE
Abogado/a: BELEN FERNANDEZ LOPEZ
RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, DÑA. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ y Dña MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistradas.
EN NOMBRE DEL REY
Ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A Coruña, a tres de marzo de dos mil diecisiete.
La Audiencia Provincial, Sección 1ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal Número 6 de A Coruña, Juicio Rápido Número 259/2016, por delito de maltrato sobre la mujer, figurando como apelante Augusto
; y como apelado el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.
Por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 6 de A Coruña con fecha 8 de septiembre de 2016 se dictó sentencia, cuyo fallo dice como sigue: "Que debo condenar y condeno a Augusto, como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor de un delito de malos tratos sobre la mujer a la pena de treinta y un días de trabajos en beneficio de la comunidad, prohibición del derecho y tenencia de armas por el plazo de un año y un día y la de prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la persona de Eva María de su domicilio o lugar de trabajo por el tiempo de seis meses y de comunicarse con ella por cualquier medio, ya oral escrito o telemático por el mismo tiempo.
Deberá satisfacer las costas causadas.".
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Augusto se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las partes, presentando el Ministerio Fiscal el escrito de impugnación que obra en los autos
Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se aceptan como tales los consignados en la resolución recurrida que son del siguiente tenor literal:
"Probado y así se declara que Augusto, mayor de edad y sin antecedentes penales computables para este procedimiento, mantuvo una relación sentimental durante varios años con Eva María . En fecha 21 de agosto de 2016, sobre las 19:50 horas, el acusado mantuvo una discusión con la citada Eva María en la CALLE000 nº NUM000 en A Coruña (localidad donde la citada Eva María tiene su domicilio) y en el curso de la misma, aquél procedió a agarrar a Eva María y a zarandearla, propinándole un fuerte empujón, golpeándose Eva María contra la puerta de su vehículo sin sufrir consecuencias físicas por ello.".
El apelante Augusto, condenado en la instancia como autor de un delito de malos tratos sobre la mujer, alega en esta alzada: vulneración de la presunción de inocencia en relación con error en la valoración de la prueba; infracción de ley por indebida aplicación del artículo 153.1 y 3 del Código Penal y falta de proporcionalidad de la pena impuesta.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso y solicita la íntegra confirmación de la sentencia apelada.
Sobre el principal motivo apelatorio es necesario hacer dos consideraciones importantes:
-
Como dice la STS de 2-10-2012, "resulta difícil entender que se niegue la existencia de prueba para pasar a continuación a cuestionar la que se ha practicado legítimamente", o, con otras palabras, "mal cabe compaginar la queja de la vulneración de la presunción de inocencia con la alegación de errores de hecho en la apreciación de la prueba, pues la prueba no puede existir y dejar de existir al mismo tiempo" ( STS. 1-10-2001 ). b) El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito o...
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