SAN 153/2017, 24 de Marzo de 2017

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2017:1185
Número de Recurso203/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000203 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02630/2014

Demandante: SOTOCUR INVERSIONES SL

Procurador: MARÍA TERESA UCEDA BLASCO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 203/2014 seguido a instancia de SOTOCUR INVERSIONES SL que comparece representada por el Procurador Dª. Teresa Uceda Blasco y asistido por el Letrado D. Isaac Román García, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 9 de enero de 2014 (RG 6426-12 y 6607-12), siendo la Administración representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en 60.710,76 €

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 20 de mayo de 2014 se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 9 de enero de 2014 (RG 6426-12 y 6607-12),

SEGUNDO

Tras varios trámites se formalizó demanda el 2 de septiembre de 2014. Presentado la Abogacía del Estado escrito de contestación el 14 de octubre de 2014. TERCERO.- Practicada la prueba, se presentaron escritos de conclusiones, los días 31 de octubre y 13 de noviembre de 2014. Procediéndose a señalar para votación y fallo el día 21 de febrero de 2017.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos relevantes para la solución del caso los siguientes:

  1. - La entidad demandante fue objeto de actuaciones inspectoras en relación con el IS ejercicio 2001, que dieron lugar a una liquidación notificada el 18 de enero de 2007 y todo ello en relación con el IS de 2001.

  2. -El 15 de febrero de 2007 se interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEAC que, en Resolución de 10 de julio de 2008, estimó en parte la reclamación, anulando el acuerdo de liquidación. En esencia, el TEAC venía a sostener que en materia de cálculo de la corrección monetaria establecida en el art. 15.11 de la LIS, debía calcularse con arreglo a los coeficientes establecidos por la Ley 12/2000 y no por los establecidos en la Ley 54/1999, siempre que la aplicación de aquellos resultase más favorables para la sociedad recurrente.

  3. - El 23 de septiembre de 2008 se interpuso recurso contencioso-administrativo, dictándose sentencia el 13 de octubre de 2011 (Rec. 353/2008) por esta Sala, que desestimó la demanda. Por Resolución de 1 de febrero de 2012, se declaró desierto el recurso de casación.

  4. - Con efectos de 20 de febrero de 2007 se produjo la suspensión automática del acto administrativo mediante aval. Acordándose posteriormente Auto de 16 de octubre de 2008 acordando la suspensión en vía contencioso-administrativa al estar garantizada la deuda.

  5. - El 11 de junio de 2012 el sujeto pasivo realizó el ingreso de la deuda tributaria.

  6. - El 11 de julio de 2012 a Dependencia regional de Inspección dictó Acuerdo de ejecución de la sentencia. Dicho Acuerdo fue recurrido. Al analizar el recurso, la Administración hizo uso de lo establecido en el art. 235.3 de la LGT y dictó una nueva liquidación dejando sin efecto la anterior. Esta es la liquidación que ahora se recurre.

  7. - Pues bien, tras anular la liquidación anterior por no adaptarse a lo acordado por el TEAC, se dictó una nueva resolución, teniendo en cuenta que la normativa contenida en la Ley 12/2000 resultaba más...

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