SAN 51/2017, 7 de Abril de 2017

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2017:1178
Número de Recurso46/2017

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00051/2017

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaria/o D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 51/17

Fecha de Juicio: 28/3/2017

Fecha Sentencia: 04/4/2017

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE CONVENIOS 46 /2017

Proc. Acumulados:

Materia: IMPUG.CONVENIOS

Ponente: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: UNIPOST

Demandado/s: CONFEDERACION GENERAL COMISIONES OBRERAS (CCOO), CONFEDERACION GENERAL DE UNION SINDICAL OBRERA (USO), CONFEDERACION GENERAL DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (CGT), MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISION NACIONAL CONSULTIVA CONVENIO COLECTIVOS, CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES (CGT), COMITE INTERCENTROS UNIPOST SA, MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Resumen.- UNIPOST. Inaplicación del convenio. Desplazamiento de la fecha de abono de la paga de Navidad 2016 desde el 15 de diciembre de 2016 al 30 de enero de 2018, y - el fraccionamiento del pago de las nóminas mensuales en dos partes equivalentes al 50% de su cuantía, y el desplazamiento de su abono. La AN desestima la demanda de la empresa. no hay posibilidad descuelgue o inaplicación en aquellas materias retributivas distintas del sistema de remuneración y cuantía salarial, pues son las únicas a las que se refiere expresamente le norma, el sistema de remuneración, son los criterios o reglas que fijan los distintos conceptos retributivos o la estructura salarial y la manera de percibir los mismos, pero nunca se refieren a la fecha de pago por la prestación del trabajo, pues en otro caso el legislador habría optado por referir "la fecha de pago del salario y de los demás conceptos retributivos". Por tanto, el aplazamiento de la fecha de pago de la paga extraordinaria de Navidad así como del abono del salario pactado, no son materias susceptibles de incardinarse en el sistema de remuneración motivo por el cual no caben dentro del mecanismo previsto en el artículo 82.3 ET (FJ 5º) AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: GCM

NIG: 28079 24 4 2017 0000047

Modelo: ANS105 SENTENCIA

IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000046 /2017

Ponente Ilmo/a. Sr/a: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 51/17

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a siete de abril de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000046 /2017 seguido por demanda de UNIPOST (Ldo. Alberto Rodríguez Arnaiz contra MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISION NACIONAL CONSULTIVA CONVENIOS COLECTIVOS (CCNCC) (Abogado del Estado), CONFEDERACION GENERAL COMISIONES OBRERAS (Ldo. Miguel Josep Serra Comella), CONFEDERACION GENERAL DE UNION SINDICAL OBRERA ( Ldo. Eduardo Serafín López), CONFEDERACION GENERAL DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (Lda. Cristina Cortés Suárez), CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES (Lda. Teresa Ramos), COMITE INTERCENTROS UNIPOST SA, MINISTERIO FISCAL sobre IMPUG.CONVENIOS. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 8 de febrero de 2017 se presentó demanda por D. Urbano, actuando en nombre y representación e interés de UNIPOST, S.A. (en adelante, "UNIPOST" o la "Empresa"), contra: MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (COMISIÓN CONSULTIVA NACIONAL DE CONVENIOS COLECTIVOS - en adelante, "CCNCC") y, como interesados, SECCIÓN SINDICAL DE CONFEDERACIÓN GENERAL DE COMISIONES OBRERAS (FSC-CCOO) en la Empresa,SECCIÓN SINDICAL DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DE LA UNIÓN GENERAL TRABAJADORES (UGT) en la Empresa, SECCIÓN SINDICAL DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (CGT) en la Empresa, SECCIÓN SINDICAL DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DE UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) en la Empresa y COMITÉ INTERCENTROS, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre, IMPUGNACIÓN DE LA DECISIÓN DICTADA POR LA COMISIÓN CONSULTIVA NACIONAL DE CONVENIOS COLECTIVOS EN FECHA 19 DE ENERO DE 2017 EN EL EXPEDIENTE NUM000 .

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 28 de marzo de 2017 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se declare la nulidad de la Decisión de la CCNCC dictada en fecha 19 de enero de 2017 en el expediente número NUM000 con las consecuencias inherentes a tal declaración, o subsidiariamente deje sin efecto la Decisión de la CCNCC admitiendo las medidas de inaplicación propuestas por la Empresa; o subsidiariamente se admitan las medidas de inaplicación propuestas por la Empresa modulando las mismas en distinto grado de intensidad.

Frente a tal pretensión, el Abogado del Estado, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

CC.OO y USO, se adhieren a las manifestaciones del Abogado del Estado y, en cuanto al fondo, se oponen a la demanda, en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

UGT, se opone a la demanda, alegó la excepción de litispendencia y de cosa juzgada.

CGT, alega acumulación indebida de acciones respecto de la petición subsidiaria, se adhiere a las manifestaciones del Abogado del Estado y por los codemandados y, en cuanto al fondo, se opone a la demanda, en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

El Ministerio Fiscal, solicita que se desestime la demanda pues en cuanto al aplazamiento del abono de la paga extraordinaria de Navidad 2016 el descuelgue del convenio aplicable no puede tener efectos retroactivos, porque regula las condiciones del trabajo que se va a realizar, en el futuro, pero no los derechos ya nacidos y consumados por pertenecer ya al patrimonio del trabajador y hay que tener en cuenta que la paga extraordinaria se devenga paulatinamente, no cabe pronunciamiento alguno cuando ya se había devengado. En cuanto a la segunda medida solicitada, no cabe la aplicación de la misma.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

HECHOS CONTROVERTIDOS:

-Se han producido demandas de trabajadores art. 50 ET por retrasos en el pago de salarios que ascendía a 2 millones de Euros.

-La SAN de 18.1.17 está recurrida.

- SAN 15.3.16 en procedimiento 9/16 condenó a empresa al pago de paga extra en los términos del Convenio, se conviene así el 18.11.15 en acta de conciliación ante AN y en procedimiento 348/16 se declara la ilicitud del retraso del pago de paga extra.

-Está vivo un erte que finalizará el 31.3.17. Hay un proceso de reducción salarial iniciado el 31.3.14 sostenidos ambos por las mismas causas que dan origen a la solicitud de inaplicación de convenio.

-No se han producido agravamiento de la situación económica al tomar estas medidas.

-En el periodo de consultas no explicó la empresa por qué disponía de liquidez a partir del día 15.

-La cifra neta de negocio de 2015 se incrementó 20% que supone 93 millones de Euros.

-La disminución de la demanda y el incremento de tesorería sus reservas ascienden a 14 millones de Euros.

HECHOS PACIFICOS:

-El periodo de consultas, la intención de iniciarlo se comunica el 3-11-16 y se inicia el 17-11-16.

-Hay un acuerdo de 24.2.14 en el que se convino que se pagaría la paga extra el Tercer día hábil.

-Solicitud de inaplicación se presentó el 14-12-16.

-CNCC decidió por unanimidad la desestimación respecto de la petición de retraso de pago de paga extra por mayoría el fraccionamiento y desplazamiento del abono de las nóminas.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Empresa demandante se dedica a la promoción, difusión, comercialización, recogida, tratamiento, clasificación, franqueo, almacenamiento, transporte tanto por carretera como naval y aéreo, distribución y entrega de bienes e información, impresos, envíos, etc.

En fecha 3 de noviembre de 2016 la Empresa comunica a la representación legal de los trabajadores su voluntad de iniciar un procedimiento de inaplicación de las condiciones laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 82.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores alegando causas económicas y productivas. (Descriptor 116).

SEGUNDO

Transcurrido el plazo legalmente previsto para la constitución de la mesa negociadora, el 17 de noviembre de 2016 se inicia el periodo de consultas relativo al procedimiento de inaplicación de condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos que resultan de aplicación a las Empresas así como el acuerdo de descuelgue suscrito en fecha 24 de febrero de 2014.

Los Convenios Colectivos a los que se hace referencia anteriormente son:

Convenio Colectivo de UNIPOST S.A. con código 90015992012006 que fue suscrito con fecha 14 de julio de 2011, acordándose por Resolución de 5 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, el registro y la publicación del...

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