SAN 306/2017, 22 de Marzo de 2017

PonenteALICIA SANCHEZ CORDERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2017:1155
Número de Recurso167/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000167 / 2016

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00551/2016

Apelante: MINISTERIO DE DEFENSA

Apelado: Dª Pilar

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GIL SAEZ

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Madrid, a veintidos de marzo de dos mil diecisiete.

La Sección Quinta de la Sala de Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha visto en grado de apelación el recurso nº 167/16, interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, contra la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 1 de esta Audiencia Nacional, de 14 de octubre de 2016, dictada en el procedimiento abreviado 76/2016.

Es parte apelada D.ª Pilar, representada y defendida por el Letrado D. Florentino Martínez Alonso.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 1 de esta Audiencia Nacional, en fecha 14 de octubre de 2016 se dictó Sentencia, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: « Que estimo el presente recurso contencioso administrativo Procedimiento Abreviado nº 76/16, interpuesto por el Letrado D. Florentino Martínez Alonso en nombre y representación de Dª Pilar contra la resolución reflejada en el Fundamento de Derecho Primero de esta Resolución, la cual, por ser contraria a derecho, anulo; y declaro la inutilidad permanente para el servicio por pérdida de condiciones psicofísicas de la recurrente, producida en acto de servicio. Con imposición de costas a la Administración. »

SEGUNDO

Notificada la mencionada Sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, mediante escrito razonado, que fue admitido, dándose traslado a la parte demandante para que en plazo legal formalizara su oposición, lo que efectuó.

Transcurrido el término legal se elevaron los autos y expediente administrativo, con el escrito de apelación y oposición correspondiente a esta Sala de Contencioso-Administrativo. Recibidos los autos en esta Sección, se señalo para votación y fallo el día 21 de marzo de 2017, lo que efectivamente se llevo a cabo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto impugnado en la instancia es la Resolución de 7 de marzo de 2016 de la Subsecretaria de Defensa, por delegación del Ministro de Defensa, dictada en el expediente incoado para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas a efectos de la limitación para ocupar determinados destinos, de pasar a retiro o de continuar en el mismo, así como relación de causalidad con el servicio.

La Resolución, conforme al informe de la Asesoría Jurídico General del Ministerio de Defensa, «ACUERDA: declarar la utilidad para el servicio con limitación, en acto de servicio, para ocupar destinos que requieran bipedestación, marchas prolongadas y manipulación de cargas de la Guardia Civil D.ª Pilar ».

La demandante solicitó que se proceda a declarar la inutilidad permanente para el servicio por pérdida de condiciones psicofísicas en acto de servicio.

El Juez Central, tras hacer una referencia al criterio de esta Sala sobre la discrecionalidad técnica de los dictámenes de las Juntas Médico Periciales, centra la cuestión «en determinar si la patología que padece la Guardia Civil recurrente, de 33 años de edad, es tributaria del pase a la situación de incapacidad permanente, esto es, si está incapacitada para el servicio en el Cuerpo de la Guardia Civil o si, como entiende la Administración, puede ocupar algún tipo destino, conforme a las limitaciones que presenta.»

Tras hacer referencia a todos los antecedentes médicos obrantes en el expediente y al informe pericial de parte ratificado en juicio, el extracto de su decisión lo recoge en el Fundamento de Derecho Cuarto, en los siguientes términos:

A la vista de toda la documentación referida, obrante en Autos, tanto la aportada por la actora como la emitida por los Servicios Médicos de la Guardia Civil, del Acta y el Dictamen, y valorando el informe pericial presentado, y las explicaciones ofrecidas en el acto del juicio por el perito, considera esta Juzgadora que han de prevalecer los informes de parte, sobre los emitidos por la Administración, que no han valorado suficientemente el alcance de la patología que sufre la recurrente, y su estado, que justifica su incapacidad y consiguiente pase a la situación de retiro. Los informes oficiales consideran que a consecuencia de sus patologías presenta una discapacidad del 16%, y sin embargo los informes periciales presentados por la recurrente, mucho más detallados y actualizado en lo que respecta a las verdaderas limitaciones y el alcance de las mismas que sufre la recurrente, concluye que tiene un 35% de discapacidad, lo que resulta suficiente para apreciar un coeficiente 5 según el Real Decreto 944/2001.

Así, de la valoración conjunta de la prueba, resulta que si bien no parecía en un principio que el accidente ocurrido en acto de servicio pudiera implicar las limitaciones que sufre actualmente la Sra. Pilar, y que le permitieron incluso en un principio la reincorporación al servicio según consta en el informe de 5 de junio de 2012, lo cierto es que, tras haber sido intervenida en dos operaciones, no ha mejorado, al menos hasta el momento, y las lesiones que sufre le incapacitan ya no solo para prestar servicios de cualquier clase en la Guardia Civil, sino a veces para llevar a cabo algunas tareas de la vida diaria como ducharse, ir a la compra etc, dada la inestabilidad que sufre en la espalda, calificada por los traumatólogos como "fallida" por la patología cérvico-dorsolumbar que sufre, que en definitiva justifica la incapacidad permanente para el servicio que se pretende.

Y no cabe concluir, a la vista de los informes y pruebas existentes, que la Sra. Pilar esté capacitada para desarrollar funciones dentro del Cuerpo de la Guardia Civil, ni siquiera las burocráticas o de asesoramiento, todo ello sin perjuicio de lo que pudiera acordarse en futuras revisiones, a la vista de la evolución de su patología, lo que ha de conllevar la estimación del presente recurso

.

El Abogado del Estado apelante discrepa de la valoración de la prueba realizada por el Juzgado de instancia porque se aparta de la doctrina consolidada sobre la discrecionalidad técnica de los órganos médicos de la Administración y la objetividad con la que éstos actúan frente a la subjetividad de la prueba de parte. Alega error en la valoración de la prueba pues se decanta por las conclusiones del informe de parte, «pero no da razón alguna por virtud de la cual entienda que tal informe de parte desvirtúe el acierto del parecer de los órganos médico periciales de la Administración». Considera que la sentencia impugnada no refleja qué infracción o desconocimiento delpoder razonable es reprochable a los dictámenes médicos de la Administración obrantes en el expediente, ni tampoco menciona que sea de apreciar en ellos desviación de poder, carencia de cualquier justificación,arbitrariedad o error patente . En la Guardia Civil hay muchos otros trabajos, distintos del servicio de armas, cuyas características y funciones son especialmente conocidos por los órganos médico periciales de la Administración y le permiten una más acertada subsunción de la patología en el catálogo de puestos para valorar la utilidad o no del interesado. No puede, en consecuencia, afirmarse que el parecer médico de la Administración incurra en error patente.

SEGUNDO

Hay varias cuestiones que deben precisarse con carácter previo, dado que fundamentalmente se critica la valoración de la prueba por parte de la juzgadora de instancia por incurrir en error y en infracción del criterio judicial de la «discrecionalidad técnica» de los informes médicos de las Juntas Periciales de la Administración.

  1. En primer lugar, el expediente se tramitó conforme al artículo 100 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, del Régimen de Personal de la Guardia Civil . La sentencia alude a la Ley 42/1999, derogada ya en junio de 2015 cuando se incoó el expediente NUM000 para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas de la Guardia Civil Pilar .

    El apartado 3 de dicho artículo 100, dispone:

    A los guardias civiles que, como resultado de los reconocimientos médicos o de las pruebas psicológicas y físicas se les abra un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas y, como consecuencia de ello se establezca una incapacidad que conlleve una limitación para ocupar determinados destinos, se les garantizará el principio de igualdad de trato en los destinos a los que pueda acceder.

    Reglamentariamente se establecerán los medios y procedimientos para que puedan seguir desarrollando su carrera profesional, reorientándola, en su caso, mediante la enseñanza de perfeccionamiento que sea necesaria y adecuada.

    En las condiciones de trabajo en los destinos a los que tengan acceso, se adoptarán las medidas que permitan la eliminación de toda discriminación o desventaja.

    Es precisamente la utilidad para el servicio con limitación para ocupar destinos lo acordado por la resolución administrativa origen del proceso judicial. El Real Decreto 1224/2006, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, también prevé en su artículo 7 que las evaluaciones extraordinarias para determinar la insuficiencia de condiciones psicofísicas « tendrán por finalidad comprobar la aptitud para el servicio del interesado, de...

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