ATSJ Galicia 21/2017, 14 de Febrero de 2017

PonenteMARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE
ECLIES:TSJGAL:2017:56A
Número de Recurso4524/2016
ProcedimientoRECURSO DE QUEJA
Número de Resolución21/2017
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

AUTO: 00021/2017

- N57380

LS

N.I.G: 15030 45 3 2014 0000609

Procedimiento: QU RECURSO DE QUEJA 0004524 /2016

Sobre: ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTR.

De D./ña. Santiago, Milagros

Representación D./Dª. ANA MARIA TEJELO NUÑEZ, ANA MARIA TEJELO NUÑEZ

Contra D./Dª.

Representación D./Dª.

A U T O

ILMO. SR. PRESIDENTE

JOSE ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

BLANCA MARIA FERNANDEZ CONDE

En A CORUÑA, a catorce de febrero de dos mil diecisiete

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En nombre y representación de D. Santiago y D. Milagros, se ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 9 de noviembre de 2016, dictado por el Juzgado de los Contencioso-Administrativo nº 4 de La Coruña por el que se acordó denegar la admisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 2 de septiembre de 2016 del propio Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4, dictada en el procedimiento ordinario número 160/2014.

SEGUNDO

recibidas las actuaciones del Juzgado de instancia.

Siendo Ponente DOÑA BLANCA MARIA FERNANDEZ CONDE

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El auto dictado por el Juzgado de los Contencioso-Administrativo nº 4 de La Coruña inadmite el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada en fecha 2 de septiembre de 2016 en el PO número 160/2014.

El auto de 9 de noviembre de 2016, dictado por el Juzgado de los Contencioso-Administrativo nº 4 de A Coruña acuerda denegar la admisión del recurso de apelación interpuesto razonando que procede la aplicación del artículo 81.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ( en adelante LRJCA ), en concordancia con el artículo 41.3 de la Ley mencionada, que señala que la cuantía del recurso contencioso-administrativo vendrá determinada por el valor económico de la pretensión objeto del mismo, que en este caso es el coste de demolición...(...) (...), y que la sentencia dictada establece que la misma no es apelable .

La representación de la recurrente en queja, insiste en que el recurso debió de ser admitido toda vez que la propia juzgadora lo entendió así al acordar la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad del acto impugnado, al considerar que la demolición parcial de la vivienda implicaba de facto su demolición total, y, al fijar "provisionalmente " la cuantía como indeterminada . A lo que añade que el valor económico de la pretensión es superior a 30.000 euros en cuanto la demolición que se pretende equivaldría a hacer inhabitable e inservible la vivienda y por ello el recurso de apelación debería haberse tramitado al ser de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Como estamos ante un debate sobre la concreta cuantía del recurso, resulta de interes señalar que conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, la fijación de la cuantía litigiosa puede ser efectuada en cualquier momento, incluso de oficio, por el órgano jurisdiccional, ya que se trata de una materia de orden público, máxime cuando determina la procedencia o improcedencia del recurso de apelación, pues es claro que no puede dejarse al arbitrio de quien pretende el acceso a la apelación alterar el régimen de recursos establecidos en la Ley, y porque sin el minucioso control del Juzgador en la instancia al decidir sobre la admisibilidad del recurso quedaría sin aplicación la regla de excepción que establece el artículo

81.1.a) de la Ley Jurisdiccional Contencioso-Administrativa 29/1.998, que niega la posibilidad de la apelación respecto de las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo cuando se hubieran dictado en asuntos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros, razones por las que la fijación de la cuantía del recurso por el Juzgador "a quo" no vincula a la Sala, como de manera uniforme declara el Tribunal Supremo al examinar la admisibilidad de los recursos de casación que se interponen contra las sentencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo.

Igualmente es doctrina jurisprudencial reiterada y sobradamente conocida que al ser la cuantía de los recursos, de apelación y de casación, una cuestión de orden público procesal, no queda su fijación a disposición de las partes y ni siquiera de los propios Tribunales de instancia y apelación o casación, que han de fijar la cuantía del proceso a los efectos del recurso que han de conocer con estricta sujeción a las normas que sobre la materia fijan las Leyes procesales y sin necesidad incluso de que las partes aleguen la inadmisión por razón de cuantía. ...."El recurso de apelación previsto en la ...

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