AAP Valencia 91/2016, 10 de Marzo de 2016
Ponente | MARIA MESTRE RAMOS |
ECLI | ES:APV:2016:860A |
Número de Recurso | 86/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 91/2016 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª |
ROLLO DE APELACION 2016-0086
AUTO Nº91
ILUSTRISIMOS SEÑORES
PRESIDENTE
Doña MARIA MESTRE RAMOS
MAGISTRADOS
Don José Francisco Lara Romero
Doña Alicia Amer Martin
En la ciudad de Valencia a diez de marzo del año dos mil dieciséis.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente MARIA MESTRE RAMOS, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra el Auto de fecha 1 de septiembre de 2015 dictada en AUTOS DE PROCESO DE EJECUCION 787-2015tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Siete de los de Valencia.
Han sido parte en el recurso, como APELANTE-EJECUTANTE EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS representada y asistida por el LETRADO DEL ESTADO.
El Auto de fecha 1 de septiembre de 2015 contiene la siguiente Parte Dispositiva:
"1.- SE DECLARA CADUCADA la acción ejecutiva derivada de la resolución dictada en estos autos y a que se hace referenciada en el hecho primero de este auto, Y SE DENIEGA EL DESPACHO DE LA EJECUCION solicitada por CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS a través del SR. ABOGADO DEL ESTADO que respecto a ella se interesa."
Notificado el auto,CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis,en cuanto es cierto que han pasado cinco años pero en el presente supuesto en que el Auto que constituye titulo ejecutivo y en el que se hace constar "se despacha ejecución" no es necesario la presentación de demanda ejecutiva .
Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 3 de marzo de 2016para deliberación y votación, que se verificó quedando seguidamente para dictar resolución.
Se han observado las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada
La cuestión planteada por la parte apelante, CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROSen virtud del recurso de apelación interpuesto es resolver si procede declarar que no ha caducado la acción ejecutiva instada por la parte apelante.
El Auto dictado estableció que :
PRIMERO.- Establece el artículo 518 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LECn), que la acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso o en resolución arbitral, caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución.
SEGUNDO.- De los datos que se han consignado en los antecedentes de hecho de esta resolución, se desprende que la ejecución que se pretende, se solicita transcurrido cinco años desde que adquirió firmeza y, por lo que procede declarar la caducidad de la acción ejecutiva y denegar el despacho de ejecución del AUTO EJECUTIVO .
La resolución que es objeto de ejecución en el proceso de ejecución 787-2015 del Juzgado de IªInstancia Siete de los de Valencia se dictóen juicio monitorio por incomparecencia del deudor es un Auto y dicho Auto quedaba sometido a lo dispuesto en elarticulo 816 LEC sobre la incomparecencia del deudor requerido y despacho de la ejecución. En la redacción vigente al momento de dictarse el Auto que es de fecha 27-octubre-2009 :
"1. Si el deudor requerido no compareciere ante el tribunal, éste dictará auto en el que despachará ejecución por la cantidad adeudada.
-
Despachada ejecución, proseguirá ésta conforme a lo dispuesto para la de sentencias judiciales, pudiendo formularse la oposición prevista en estos casos, pero el solicitante del proceso monitorio y el deudor ejecutado no podrán pretender ulteriormente en proceso ordinario la cantidad reclamada en el monitorio o la devolución de la que con la ejecución se obtuviere."
Es cierto que el artículo 518 LEC regulador de la Caducidad de la acción ejecutiva fundada en sentencia judicial, o resolución...
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