AAP Murcia 176/2017, 7 de Marzo de 2017

PonenteMARIA ANTONIA MARTINEZ NOGUERA
ECLIES:APMU:2017:171A
Número de Recurso153/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución176/2017
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

AUTO: 00176/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

- Domicilio: 1- SCOP AUDIENCIA, TLF: 968 229157, FAX: 968 229278

2- SCEJ PENAL,TLF: 968 271373 FAX: 968 834250

Telf: a Fax: a

Equipo/usuario: MMP

Modelo: 662000

N.I.G.: 30030 43 2 2015 0444254

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000153 /2017

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5 de MURCIA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000146 /2016

RECURRENTE: Florencia

Procurador/a: MARIA JUANA GOMEZ MORALES

Abogado/a: JOAQUÍN GUILLÉN MONTIJANO

RECURRIDO/A: MARTIN GUIRAO SANCHEZ, S.L., MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: JUSTO PAEZ NAVARRO

Abogado/a: GINES GARCIA MELGAREJO

ROLLO APELACIÓN AUTO Nº 153/2017

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 146/2016

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE MURCIA.

Ilmos. Sres.:

Don Juan del Olmo Gálvez

Presidente

Doña Ana María Martínez Blázquez

Doña María Antonia Martínez Noguera

Magistrados AUTO Nº 176 / 2017

En la Ciudad de Murcia, a 7 de marzo de 2.017.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Florencia contra el auto de fecha 14 de octubre de 2.016 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Murcia en las diligencias antes reseñadas.

Ha sido ponente la Magistrada María Antonia Martínez Noguera, que expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS

ÚNICO. Las actuaciones fueron remitidas por el Juzgado a esta Audiencia Provincial de Murcia, las cuales, tras los trámites procesales oportunos, se recibieron en la UPAD de su Sección 3ª el día 1 de marzo del presente año, procediéndose en el día de hoy a su deliberación, votación y resolución.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El auto recurrido acuerda continuar la tramitación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado contra la investigada por si los hechos por los que se sigue la causa, pudieran ser constitutivos de un delito de insolvencia punible.

Frente a él, y de forma resumida, el recurrente alega que el auto se fundamenta única y exclusivamente en la calificación de "culpable" del procedimiento concursal presentado voluntariamente por la apelante, cuando dicha calificación en modo alguno puede vincular a la jurisdicción penal, artículo 259.6 del Código Penal . Que en modo alguno el crédito alegado por la mercantil querellante tuvo su origen en la relación comercial de la querellada don aquella, tal y como se recoge en el auto, sino que los pagarés fueron librados contra la cuenta corriente de la mercantil Frutas y Cítricos Vegamur S.L. de la cual la investigada era administradora, no teniendo nunca relación comercial personal alguna la querellada con la querellante.

Que por ello se insta una querella criminal contra una persona por un presunto delito de insolvencia punible, ante la frustración del cobro de un crédito al que no venía obligada a su atención de pago, en base a la ausencia de obligación y/o contrato alguno entre ambas partes.

Que la existencia de un saldo en cuenta corriente, cuya titularidad pertenecía a la investigada y la disposición de los mismos para atención de otros gastos, en modo alguno representa actuación dolosa alguna con la intención de frustrar el cobro por parte de la querellada de unos títulos mercantiles, que tenían su origen en las relaciones comerciales entre ambas mercantiles y por ende librados contra la cuenta corriente de la mercantil.

El Ministerio Fiscal y la acusación particular interesaron la confirmación de la resolución recurrida y la desestimación del recurso interpuesto.

SEGUNDO

El artículo 779.1.4ª, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece: " Practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante auto alguna de las siguientes resoluciones: 4ª Si el hecho constituyera delito comprendido en el artículo 757, seguirá el procedimiento ordenado en el capítulo siguiente. Esta decisión, que contendrá la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputan, no podrá adoptarse sin haber tomado declaración a aquélla en los términos previstos en el artículo 775 ". Y el citado artículo 775 recoge en la actualidad: " En la primera comparecencia el Juez informará al investigado, en la forma más comprensible, de los hechos que se le imputan ".

Resulta manifiesto el contenido inexcusable que el auto adoptado en atención a la previsión legal citada debe de recoger, expresión de lo que constituye la exigencia de motivación fáctica y jurídica, tal y como lo requiere la propia legislación ( artículo 248.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 141 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ) y la doctrina constitucional aplicable.

La Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 2011 (Pte. Ramos Gancedo) efectúa un riguroso y exhaustivo análisis sobre determinados extremos del denominado procedimiento abreviado (aunque con menciones a los artículos anteriores que regulaban el procedimiento) y sobre la función que se atribuye al auto de incoación de procedimiento abreviado indica: El Auto de transformación en Diligencias Previas en el Procedimiento Abreviado cumple una triple función:

  1. concluye provisoriamente la instrucción de las diligencias previas;

  2. acuerda continuar el trámite a través del procedimiento abreviado, por estimar que el hecho constituye un delito de los comprendidos en el art. 779 ( en la actualidad art.757 ), desestimando implícitamente las otras tres posibilidades prevenidas en el art. 789.5º (archivar el procedimiento, declarar falta el hecho o inhibirse en favor de otra jurisdicción competente) ( en la actualidad art.779.1 );

  3. con efectos de mera ordenación del proceso, adopta la primera resolución que el Ordenamiento prevé para la fase intermedia del procedimiento abreviado: dar inmediato traslado a las partes acusadoras, para que sean éstas las que determinen si solicitan el sobreseimiento o formulan acusación, o bien, excepcionalmente, interesan alguna diligencia complementaria.

En cuanto que constituye un auto de conclusión de la instrucción la resolución debe expresar sucintamente el criterio del Instructor en el sentido de que no se aprecia la necesidad de practicar otras diligencias adicionales, y únicamente en el caso de que exista pendiente alguna diligencia solicitada por las partes que no haya sido practicada ni rechazada motivadamente con anterioridad, deberá justificarse expresamente por qué no se estima procedente su práctica, razonando su impertinencia o inutilidad.

En cuanto que acuerda continuar el trámite del procedimiento abreviado, deberá expresar sucintamente el criterio del Instructor de que el hecho originario del procedimiento podría constituir alguno de los delitos comprendidos en el art. 779 de la L.E.Criminal ( en la actualidad art.757 ), y sólo en el caso de que exista pendiente y sin resolver alguna solicitud expresa de archivo, declaración de falta o inhibición, debe razonarse sucintamente por qué no se estima procedente dicha solicitud.

Por último, en cuanto resolución impulsora del procedimiento, debe acordar el traslado a las acusaciones, a los efectos prevenidos en el art. 790.1º ( en la actualidad art.780.1º ), bastando como fundamentación de este acuerdo la mera cita de la norma procedimental que así lo dispone.

Estas son las funciones propias del Auto de Transformación, que no tiene incidencia alguna en relación con el Principio Acusatorio, pues la protección que éste brinda al encausado en los términos que han quedado consignados viene referida a los escritos de las acusaciones, donde se relatan los hechos imputados objeto de enjuiciamiento y la calificación jurídica de los mismos. De manera que, a los efectos concretos y específicos del Principio Acusatorio, el elemento clave a considerar son los dichos escritos de acusación, tanto en lo que respecta al oportuno conocimiento de los hechos que se imputan al acusado, como en lo que atañe a la necesidad de que el Tribunal...

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