AAP Melilla 39/2017, 28 de Febrero de 2017

PonenteFEDERICO MORALES GONZALEZ
ECLIES:APML:2017:45A
Número de Recurso33/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución39/2017
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL DE MALAGA SECC. N.7 de MELILLA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: EDIF. V CENTENARIO TORRE NORTE PLAZA DEL MAR Nº 3, 2ª PLANTA Telf: 952698926/27 Fax: 952698932

Equipo/usuario: EPI

Modelo: 662000

N.I.G.: 52001 41 2 2014 1069959

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000033 /2017

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de MELILLA

Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000424 /2016

RECURRENTE: Sergio

Procurador/a: CRISTINA PILAR COBREROS RICO

Abogado/a: ABDELKADER MIMON MOHATAR

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Séptima

ROLLO DE APELACIÓN N.: 33/17

EJECUTORIA N.:424/16

JUZGADO DE LO PENAL 2 DE MELILLA

AUTO Nº 39/17

ILTMOS. SRES

Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

Presidente

Don MARIANO SANTOS PEÑALVER

Don JUAN RAFAEL BENÍTEZ YÉBENES

Magistrados

_________________________________

Melilla, a 28 de Febrero de 2017 Dada cuenta; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora doña Cristina Cobreros Rico, en representación de Sergio, se interpuso recurso de Apelación contra Auto de fecha 12/12/16 del Juzgado arriba identificado por el que se acordó denegar la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta mientras se tramita solicitud de indulto.

SEGUNDO

Conferido a las demás partes el traslado previsto en el artículo 766.3 de la LECrim, se remitió a esta Audiencia Provincial testimonio de los particulares señalados, correspondiendo a esta Sección el conocimiento del recurso.

TERCERO

El Tribunal ordenó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso correspondiéndole el número indicado antes del encabezamiento de esta resolución y, tras ser deliberado, pasaron los autos para redacción al magistrado Ponente, Iltmo Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Pese a las circunstancias personales del recurrente -fundamentalmente su enfermedad-, no es posible acceder a lo pretendido.

Como recordaba la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Madrid en auto núm. 383/2005 de 20 julio, en el art. 4.4 del Código Penal se establece una facultad del Tribunal sentenciador para la suspensión de la ejecución de la pena en caso de haberse solicitado el indulto, sin que ello suponga su aplicación con carácter automático " por lo que dicho Tribunal sentenciador debe hacer una aplicación racional de la expresada facultad, valorando las diversas circunstancias concurrentes y los diversos intereses dignos de protección. A tales efectos, y si bien ni el Juzgado de Ejecuciones Penales ni este Tribunal de apelación son los organismos competentes para resolver sobre la procedencia del indulto solicitado por Anibal, sí es procedente que se haga en este momento una evaluación provisional de la viabilidad del indulto, pues en caso de que el Tribunal considere que el indulto solicitado resulta inviable, carecería de sentido suspender la ejecución de la pena, dándose lugar así, en caso de accederse a la suspensión de la ejecución de la pena, a una dilación en tal ejecución que, en principio, aparecería como indebida e injustificada ".

En palabras que la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz...

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