AAP Melilla 39/2017, 28 de Febrero de 2017
Ponente | FEDERICO MORALES GONZALEZ |
ECLI | ES:APML:2017:45A |
Número de Recurso | 33/2017 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 39/2017 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª |
AUD.PROVINCIAL DE MALAGA SECC. N.7 de MELILLA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Domicilio: EDIF. V CENTENARIO TORRE NORTE PLAZA DEL MAR Nº 3, 2ª PLANTA Telf: 952698926/27 Fax: 952698932
Equipo/usuario: EPI
Modelo: 662000
N.I.G.: 52001 41 2 2014 1069959
ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000033 /2017
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de MELILLA
Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000424 /2016
RECURRENTE: Sergio
Procurador/a: CRISTINA PILAR COBREROS RICO
Abogado/a: ABDELKADER MIMON MOHATAR
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Séptima
ROLLO DE APELACIÓN N.: 33/17
EJECUTORIA N.:424/16
JUZGADO DE LO PENAL 2 DE MELILLA
AUTO Nº 39/17
ILTMOS. SRES
Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ
Presidente
Don MARIANO SANTOS PEÑALVER
Don JUAN RAFAEL BENÍTEZ YÉBENES
Magistrados
_________________________________
Melilla, a 28 de Febrero de 2017 Dada cuenta; y
Por la Procuradora doña Cristina Cobreros Rico, en representación de Sergio, se interpuso recurso de Apelación contra Auto de fecha 12/12/16 del Juzgado arriba identificado por el que se acordó denegar la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta mientras se tramita solicitud de indulto.
Conferido a las demás partes el traslado previsto en el artículo 766.3 de la LECrim, se remitió a esta Audiencia Provincial testimonio de los particulares señalados, correspondiendo a esta Sección el conocimiento del recurso.
El Tribunal ordenó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso correspondiéndole el número indicado antes del encabezamiento de esta resolución y, tras ser deliberado, pasaron los autos para redacción al magistrado Ponente, Iltmo Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.
Pese a las circunstancias personales del recurrente -fundamentalmente su enfermedad-, no es posible acceder a lo pretendido.
Como recordaba la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Madrid en auto núm. 383/2005 de 20 julio, en el art. 4.4 del Código Penal se establece una facultad del Tribunal sentenciador para la suspensión de la ejecución de la pena en caso de haberse solicitado el indulto, sin que ello suponga su aplicación con carácter automático " por lo que dicho Tribunal sentenciador debe hacer una aplicación racional de la expresada facultad, valorando las diversas circunstancias concurrentes y los diversos intereses dignos de protección. A tales efectos, y si bien ni el Juzgado de Ejecuciones Penales ni este Tribunal de apelación son los organismos competentes para resolver sobre la procedencia del indulto solicitado por Anibal, sí es procedente que se haga en este momento una evaluación provisional de la viabilidad del indulto, pues en caso de que el Tribunal considere que el indulto solicitado resulta inviable, carecería de sentido suspender la ejecución de la pena, dándose lugar así, en caso de accederse a la suspensión de la ejecución de la pena, a una dilación en tal ejecución que, en principio, aparecería como indebida e injustificada ".
En palabras que la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz...
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