AAP Madrid 10/2017, 19 de Enero de 2017
Ponente | FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO |
ECLI | ES:APM:2017:740A |
Número de Recurso | 536/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE QUEJA |
Número de Resolución | 10/2017 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Duodécima
C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008
Tfno.: 914933837
37013770
N.I.G.: 28.014.00.2-2015/0007737
Recurso de Queja 536/2016
Juzgado de procedencia: Juzgado Mixto nº 04 de Arganda del Rey
Procedimiento de origen : Conciliación 1024/2015
RECURRENTE.EN QUEJA: VODAFONE ESPAÑA SA
POR SÍ MISMO D./Dña. JOSE ORIOLA SAN NICOLAS
Ponente.- Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
A U T O nº 10
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
D.FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Dña. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
En Madrid, a diecinueve de enero de dos mil diecisiete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, el RECURSO DE QUEJA nº 536/16 procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 de Arganda del Rey, en el que actúa como recurrente VODAFONE representado por el/la Procurador/a sin profesional asignado.
El presente rollo se formó en virtud del recurso de queja formulado por VODAFONE. contra el auto de fecha 27 de abril de 2016, dictado en el Procedimiento de Conciliación nº 1024/15 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arganda del Rey de Madrid,
Con fecha 1 de marzo de 2016 por dicho Juzgado, se dictó auto por el que inadmitía la solicitud de petición de conciliación presentada por la hoy recurrente, el cual, interpuso recurso de apelación contra dicha resolución que fue inadmitido por el auto hoy objeto del recurso.
Por providencia de esta Sección de fecha 24 de enero de 2013 se señaló para la deliberación, votación y fallo del procedimiento el día 13 de febrero del actual en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Indica el recurrente que habiendo interpuesto solicitud de conciliación el 26 de Noviembre de 2015, se dictó auto el 1 de Marzo de 2016 no admitiéndola a trámite. Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación, siéndole notificado el 9 de Mayo de 2016, auto por el que se acordaba poner fin a trámite del recurso de apelación al no haber consignado el depósito establecido en la Disposición Adicional 15 de la Ley Orgánica 1/2009, de tres de noviembre .
Recibido los autos ante esta Sala, se dictó el 2 de Junio de 2016 Diligencia de Ordenación en la que se requería al recurrente para que en plazo de dos días constituyese el depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta, apartado siete, de la Ley Orgánica 6/1985, y habiendo transcurrido el plazo sin efectuar dicho depósito, se señaló día para deliberación.
El recurso de queja debe ser desestimado, dado que la recurrente no ha efectuado el depósito exigido por la Ley Orgánica 1/2009, en su disposición adicional decimoquinta, la cual establece que será preciso el depósito para recurrir cuando se interponga un recurso ordinario o extraordinario en "los órdenes jurisdiccionales civil, social y contencioso administrativo".
No restringe dicha Ley Orgánica la necesidad de constituir depósito a los procedimientos civiles de carácter contencioso, aludiendo únicamente a la jurisdicción civil, sin distinción entre la jurisdicción contenciosa y la jurisdicción voluntaria.
La jurisdicción voluntaria es aquella en la que es precisa la intervención de...
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