AAP Jaén 119/2017, 14 de Febrero de 2017

PonenteMARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
ECLIES:APJ:2017:164A
Número de Recurso42/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución119/2017
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

JAEN

JUZGADO DE INSTRUCCION

NÚM. 4 DE JAEN

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 1565/2016

ROLLO APELACIÓN PENAL NÚM. 42/2017

A U T O NÚM. 119

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. PIO AGUIRRE ZAMORANO

Magistrados

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

Dª. MARIA FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Jaén, a catorce de Febrero de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, el recurso de apelación Núm. 42/2017, interpuesto por Marisa, representada por la Procuradora Sra. Catedra Fernandez y defendida por el letrado Sr. Almagro Cordón, contra el Auto del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Jaén, de fecha 08/11/2016, en Diligencias Previas núm. 1565/2016. Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal y Maximo, asistido del letrado Sr. Maza Dolset.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de referencia y en el procedimiento indicado se dictó Auto con fecha 08/11/2016, cuya parte dispositiva dice: " Se decreta el archivo de las presentes diligencias pro prescripción del delito. ".

SEGUNDO

. Que por la representación de Marisa, en tiempo y forma, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra dicha resolución, presentando escrito en el que basa su recurso. Dado traslado, fue impugnado por el Ministerio Fiscal. Desestimada la reforma por Auto de fecha 22/12/2016, se admitió a trámite el recurso de apelación. Dado traslado al Ministerio Fiscal, se interesa la desestimación del recurso de apelación, al considerar que la misma se ajusta plenamente a derecho. Acordándose la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, y tras su reparto a la Sección Segunda, se acordó la formación del correspondiente rollo de apelación, con designación de Ponente, quedando pendiente el recurso de resolución, tras la deliberación y votación que ha tenido lugar el día 13/02/2017.

CUARTO

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA FERNANDA GARCÍA PÉREZ.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron por querella en la que se denuncia un posible delito de estafa procesal en concurso medial con un delito de alzamiento de bienes, que según se alega habría cometido el querellado, ex esposo de la querellante, al haber existido un acuerdo previo entre aquel y un tercero para iniciar juicio cambiario que permitiera el embargo preferente de unas participaciones sociales, único bien del que era titular, con el fin de evitar el embargo y realización de las mismas por parte de la querellante en procedimiento de reclamación de pensiones alimenticias, y que tras la práctica de diversas diligencias (incorporación de los procesos civiles, declaraciones del querellado, del tercero Abogado) fueron archivadas al considerar que el supuesto delito de alzamiento de bienes estaría prescrito por haber transcurrido más de cinco años desde el embargo de tales participaciones por el Sr. Raimundo el 15 de enero de 2008.

Recurre el archivo la querellante, insistiendo en la existencia de indicios de que la deuda garantizada con las letras de cambio reclamadas en el cambiario fue fingida entre ambas partes con el fin de obtener el embargo de las participaciones sociales de titularidad del querellado, con el fin de frustrar el posterior embargo de las mismas en el procedimiento ejecutivo seguido por la querellante contra aquel en reclamación de deudas alimenticias, lo que se materializó cuando la misma instó la subasta judicial de dichas participaciones, momento en que se comunicó por el querellado mediante escrito de 16 de marzo de 2015 la existencia de un embargo previo en cambiario pidiendo que se alce la traba al ser mayor el valor de la carga preferente que el valor de tasación del bien embargado, siendo en ese momento se produce el perjuicio a la misma y, por tanto, se consuman ambos delitos, por lo que no estarían prescritos.

Se opone al recurso la parte querellante, alegando que el cambiario se inició en 2008 como medio de cobrar los honorarios profesionales del Abogado que había sido Letrado de ambas partes, por lo que las letras no documentaban ninguna deuda fingida, labor profesional reconocida por la querellante, por lo que no se entiende...

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