AAP Huelva 20/2017, 26 de Enero de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20/2017
EmisorAudiencia Provincial de Huelva, seccion 2 (civil)
Fecha26 Enero 2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN SEGUNDA, Civil

Recurso de Apelación Civil núm. 897/2016

Proc. Origen: Oposición a Ejecución (E.T.J.) nº. 1811.02/2015

Juzgado Origen: Juzgado de Primera Instancia nº. 7 de Huelva (Familia)

Apelante: DON Alejo

Apelado: DOÑA María Virtudes

A U T O NÚM. 20

Iltmos Sres.:

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS

D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ (Ponente)

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

En la Ciudad de Huelva, a veintiséis de enero de dos mil diecisiete.

Visto, por la Audiencia Provincial de Huelva Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el procedimiento referenciado. Interpone el recurso DON Alejo, que en la Primera Instancia ha litigado como parte ejecutada y comparece en esta alzada presentado por el Procurador don Jesús Rofa Fernández y defendido por el Abogado don Francisco Martín Riego. Es parte apelada DOÑA María Virtudes, que en la Primera Instancia instancia ha litigado como parte ejecutante y comparece en esta alzada representada por el Procurador don Ignacio Portilla Ciriquian y defendido por el Abogado don Diego Granado Japón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Huelva dictó auto el día 29 de enero de 2016 en el procedimiento antes referido y en cuya parte dispositiva se dice: " A los solos efectos de esta ejecución SE DESESTIMA TOTALMENTE LA OPOSICIÓN formulada a la misma por el Procurador Sr./Sra. JESUS ROFA FERNANDEZ en nombre y representación de Alejo, ordenando que prosiga el apremio.

Se imponen las costas a la parte ejecutada."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se designa Ponente al Ilmo. Sr. D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ, que tras la preceptiva deliberación y votación expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega don Alejo en su recurso de apelación, en primer lugar, error en la apreciación de la prueba, e improcedente despacho de la ejecución, por existencia de pago, con respecto de la suma económica de 265,65€, que se reclama de contrario, en concepto de atrasos por la actualización de la pensión de alimentos de Leonardo, con arreglo al indice de preciso al consumo, entre los años 2011 a 2015. Además, alega el apelante que echa de menos un pronunciamiento judicial como respuesta argumentada sobre dichos extremos.

En relación con esta cuestión, en el Fundamento de Derecho 2º del Auto recurrido se dice: "La oposición se desestima. Como bien razona la ejecutante y se deriva de la documental, el pago que alega el ejecutado no lo es por el concepto que pretende. En los documentos bancarios consta un cargo y un abono, días 2 y 3 de septiembre, y en la cuenta común, no un ingreso o pago desde la cuenta del demandado en favor único de la de la acreedora."

Vistos los términos en los que quedó centrado el debate en los escritos de oposición y ejecución y de impugnación, y examinados los documentos aportados por ambas partes a los autos (únicas pruebas practicadas), procede la desestimación del motivo de apelación.

En cuanto a la suficiencia de la motivación, la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2014 (ROJ: STS 49/2014 ) declara: "Conviene recordar que el Tribunal Constitucional "ha venido declarando que la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE incluye el...

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