AAP Córdoba 8/2017, 5 de Enero de 2017

PonenteCRISTINA MIR RUZA
ECLIES:APCO:2017:8A
Número de Recurso927/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2017
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA -CIVILROLLO NÚM.927/2016

Autos: INCIDENTE OPOSICIÓN EJECUCIÓN HIPOTECARIA NÚM.391/2015

Juzgado de origen: PRIMERA INSTANCIA NÚM.UNO DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO

AUTO Núm. 8/2017

Ilmos.Sres.

PRESIDENTE

Dña.Cristina Mir Ruza

MAGISTRADOS

D.Fernando Caballero García

D.Miguel Ángel Navarro Robles

En CÓRDOBA, a cinco de enero de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm.1 de Peñarroya-Pueblonuevo se dictó, en el Procedimiento de Ejecución Hipotecaria Núm.391/2015, auto de fecha 6 de mayo de 2016 cuya parte dispositiva dice:

"Que debo acordar y acuerdo ESTIMAR PARCIALMENTE la oposición formulada por la representación procesal de DON Claudio y DOÑA Yolanda y, en consecuencia, disponer que la ejecución siga adelante, en su caso, por las sumas que resulten de la liquidación a que se refiere el pronunciamiento siguiente.

REQUIÉRASE a la entidad ejecutante para que, en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de esta resolución, presente liquidación de las cuantías que deba restituir a la parte deudora, aplicando como intereses de demora el interés legal del dinero, y con exclusión con apercibimiento de que, de no presentar la referida liquidación se dejará sin efecto la ejecución despachada.

De la liquidación presentada por la ejecutante dese traslado a la ejecutada por plazo de 10 días para que formule alegaciones que a su derecho convenga.

Cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Por el Procurador de los Tribunales Dña. Francisco Balsera Palacios, en nombre y representación de DÑA. Yolanda y D. Claudio, se presentó escrito recurriendo en apelación el referido auto, y tras verificar las alegaciones que tuvo por conveniente, y que se dan por reproducidas, terminó interesando se revoque el pronunciamiento relativo al interés de demora, así como se conteste a su petición referente al incumplimiento del Código de Buenas Prácticas, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrida.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la parte contraria, habiendo presentado escrito de oposición a la apelación la Procuradora de los Tribunales Dña. María José Cabello Gutiérrez, en representación de BBVA.SA-, cuyas alegaciones igualmente se dan por reproducidas.

CUARTO

Seguidamente se remitió la causa a esta Audiencia Provincial, incoándose el oportuno rollo, se turnó la ponencia y se ha señalado deliberación el día 23 de noviembre. Es ponente de esta resolución Dña.Cristina Mir Ruza.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Despachada ejecución en virtud de escritura de préstamo hipotecario fechada el 9.6.2006 (novada en fecha 29.4.2010 y 22.7.2011) D. Claudio y Dña. Yolanda, parte ejecutada, promovieron incidente de oposición en el que tras esgrimir -a modo de preliminar- error material del auto que acuerda el despacho de ejecución (de hecho, fue rectificado el Auto dictado el 30.9.2015 por otro de fecha 19.11.2015), y -como antecedente- el incumplimiento de la entidad ejecutante de las normas previstas en el R.D.Ley 6/2012 de 9 de marzo, pasó a enumerar las cláusulas que consideraba abusivas (las que fijan los intereses de demora y el pago de comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas), interesando que se declare que procede la reestructuración solicitada por esa parte y se acuerde el sobreseimiento del procedimiento dado el carácter abusivo de las cláusulas esgrimidas y que afectan al título en que se fundamenta la ejecución.

Tras el correspondiente trámite, el Juzgado dictó auto el 6.5.2016, en el que tras declarar la nulidad de la cláusula que fija los intereses moratorios y la que fija la comisión, considera que son debidos los legales del dinero a partir de la reclamación judicial, por lo que requiere a la parte ejecutante para que presente una liquidación de las cuantías que deba restituir a la parte deudora aplicando como intereses de demora el interés legal del dinero y excluyendo las comisiones percibidas en base a la cláusula declarada nula .

Contra dicho auto se alza la parte ejecutada esgrimiendo (1) Incongruencia omisiva del auto recurrido, y (2) Vulneración de la doctrina que señala que tras la declaración de nulidad de los intereses moratorios no cabe reclamar cualquier tipo de interés de demora.

SEGUNDO

Es cierto que como "antecedentes" se esgrimió el incumplimiento de la entidad ejecutante de las normas previstas en el Real Decreto Ley 6/2012 de 9 de marzo y que se interesó que se procediera a la reestructuración solicitada en orden a conseguir un nuevo acuerdo que novaría al que sirve a la ejecución, y es igualmente cierto que la resolución apelada omite cualquier tipo de pronunciamiento al respecto.

Aún cuando la parte ejecutada pudo solicitar el complemento del auto, pues el artículo 215 LEC establece el mecanismo para subsanar en la instancia las omisiones de que pudieran adolecer las...

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