AAP Córdoba 65/2017, 10 de Febrero de 2017

PonenteFERNANDO CABALLERO GARCIA
ECLIES:APCO:2017:61A
Número de Recurso1081/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución65/2017
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA - CIVIL

Pza.de la Constitución s/n

Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218 - Fax: 957.00.23.08

N.I.G. 1401341C20141000601

Recurso de Apelacion Civil 1081/2016 - CC

Autos de: Ejecución Provisional 426/2015

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº1 DE CABRA

A U T O núm. 65/2017

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

Magistrados:

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

D. FERNANDO CABALLERO GARCIA

En Córdoba, a diez de febrero de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 6 de Julio de 2016, recaído en los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, por INVERGRUP 57, S.L., representado por el Procurador D. Fernando Marin Vargas, bajo la dirección jurídica del Letrado D. Jesús Ramirez Martínez, siendo parte apelada BANCO SANTANDER, S.A., representado por el Procurador Dª Virtudes Garrido López, bajo la dirección jurídica del Letrado Dª Noelia González Mozas.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Hechos del Auto recurrido y,

PRIMERO

Seguido por sus trámites, se dictó auto por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Cabra, el dia 6 de Julio de 2016 cuya parte dispositiva literalmente dice:

"QUE DEBO ACORDAR Y ACUERDO NO HA LUGAR A LA PARALIZACIÓN DE EJECUCIÓN O VIA DE APREMIO interesada por el Procurador Sr. Marín Vargas en nombre y representación de la mercantil INVERGRUPS 57 S.L., para el supuesto de que sea instada por la Procuradora Sra. Garrido López en nombre y representación de la mercantil BANCO SANTANDER S.A. una u otra vía de conformidad con el artículo 533.1 y 3 párrafo último en reclamación de cantidad por importe 112.349,03 euros al no concurrir el supuesto del artículo 5 bis.4 de la Ley Concursal, acreditar la peticionaria que se trata de un derecho de crédito que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor." SEGUNDO .- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación procesal de INVERGRUP 57, S.L. que fué admitido, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, señalándose para deliberación el dia 2 de Febrero de 2017.

Es Ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. D. FERNANDO CABALLERO GARCIA.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho del auto apelado

PRIMERO

En el presente procedimiento ha recaído el auto de 6 de julio de 2016 del Juzgado de Primera Instancia n 1 de Cabra en el procedimiento de ejecución provisional 627/14, por el que se acuerda que no ha lugar a la paralización de ejecución solicitada por INVERGRUP 57 S.L. en cuanto que no resulte acreditado que se refiere a un crédito que resulte necesario para la continuidad de la actividad empresarial del deudor.

Frente a esta resolución, el procurador Sr. Marín Vargas en representación de INVERGRUP 57 S.L. formuló recurso de apelación en el que alegó infracción del artículo 5 bis 4 de la Ley Concursal, ya que debe ser el Juzgado Mercantil el órgano competente para pronunciarse sobre el carácter necesario de los bienes del deudor.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión controvertida resulta conveniente un resumen de los hechos acaecidos.

El 22 de septiembre de 2015 la entidad INVERGRUP 57 S.L. formuló demanda de ejecución provisional (folios 1 a 6 de las actuaciones) respecto de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cabra de 6 de julio de 2015 (folios 22 a 34) por la que se condenaba a la entidad BANCO DE SANTANDER S.A. a que abonase la suma de 150.000 euros.

Mediante auto de 1 de octubre de 2015 (folios 35 a 36) se acordó el despacho de ejecución provisional por la suma de 150.000 euros en concepto de principal y 45.000 euros presupuestados para intereses y costas.

El 9 de octubre de 2015 la entidad BANCO DE SANTANDER consignó la suma de 195.000 euros e interesó que su pusiera a disposición de la ejecutante la suma de 112.349,03 euros (folio 43).

Mediante Diligencia de Ordenación de 27 de octubre de 2015 se entrega a la entidad INVERGRUP 57 S.L. la suma de 112.349,03 euros (folio 55).

Mediante escrito de 7 de marzo de 2016 la entidad BANCO SANTANDER S.A. comunicó la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba de 18 de enero de 2016 por la que se estimaba el recurso de apelación que había formulado frente a la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cabra de 6 de...

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