AAP Córdoba 36/2017, 25 de Enero de 2017

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2017:34A
Número de Recurso833/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2017
Fecha de Resolución25 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA - CIVIL

Pza.de la Constitución s/n

Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218 - Fax: 957.00.23.08

N.I.G. 1402142C20160010445

Recurso de Apelacion Civil 833/2016 - CC

Autos de: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 724/2016 Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE CORDOBA A U T O núm. 36/2017

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ Magistrados:

Dª CRISTINA MIR RUZA

D. MIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLES

En Córdoba, a veinticinco de enero de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 30 de Junio de 2016, recaido en los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, por D. Ignacio, representado por el Procurador Dª Maria Dolores Cerezo Ruiz, bajo la dirección jurídica del Letrado Dª Carmen Calle Encinas.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Hechos del auto recurrido, y

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, se dictó auto por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de esta capital, el día 30 de Junio de 2016, cuya parte dispositiva literalmente dice:

"Se declara la incompetencia de este Juzgado para conocer de la demanda presentada por la Procuradora Sra. MARÍA DOLORES CEREZO RUIZ, en nombre y representación de D. Ignacio, debiéndose conocer del presente procedimiento de modificación de medidas el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Córdoba.

Remítanse las actuaciones al Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Córdoba." SEGUNDO .- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación procesal de D. Ignacio que fué admitido; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, señalándose para deliberación el dia 24 de Enero de 2017,

Es Ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

No se acepta la fundamentación jurídica del auto apelado.

PRIMERO

La cuestión objeto de este recurso (sustancialmente consistente en determinar, tras la entrada en vigor de Ley 42/15 y, por tanto, tras la modificación introducida en el art. 775.1 de Lec, si el Juzgado de Primera Instancia es objetivamente competente para conocer un procedimiento de modificación de medidas definitivas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR