AAP Córdoba 32/2017, 23 de Enero de 2017

PonenteCRISTINA MIR RUZA
ECLIES:APCO:2017:31A
Número de Recurso1080/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2017
Fecha de Resolución23 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA -CIVILROLLO NÚM.1.080/2016

Autos: MEDIDAS CAUTELARES NÚM.204.01/2016

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM.1 DE CABRA

AUTO Núm. 32/2017

Iltmos.Sres.

PRESIDENTE

Dña.Cristina Mir Ruza

MAGISTRADOS

D.Fernando Caballero García

D.Miguel Ángel Navarro Robles

En CÓRDOBA, a veintitrés de enero de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Núm.1 de Cabra, en los Autos de Medidas Cautelares Núm.204.01/2016 se dictó auto de fecha 05.7.2016 cuya parte dispositiva dice:

" QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR promovida por la Procuradora Sra. Jiménez Garrido en nombre y representación de DOÑA Nieves contra DON Jeronimo, representado por el Procurador Sr. Marín Vargas en los siguientes terminos:

Procede estimar y dispensar tutela cautelar relativa a reponer el paso a la vivienda de la actora mediante la entrega inmediata por parte del demandado de un juego o ejemplar del mando electrónico de apertura y llave magnética que da acceso al recinto en el que se encuentra la vivienda de la actora y cuyo importe, para el supuesto de desconfiguración de la llave magnética o mando de apertura deberá abonar la actora a la demandada, salvo que ésta última hubiera cambiado la llave magnética y su mando.

No procede la estimación de la medida cautelar interesada en lo relativo a restituir el suministro de agua potable y de energía eléctrica a la vivienda de la actora a través de los contadores de la titularidad del demandado.

No se condena en costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª Cristina Jiménez Garrido, en representación de Dª Nieves, se presentó escrito recurriendo en apelación el referido auto, en el que tras hacer las alegaciones que tuvo por conveniente, y que se dan por reproducidas, terminó interesando que se revoque el auto recurrido en lo que se refiere a la petición desestimada; y estimando íntegramente la solicitud de medidas cautelares formulada por esta parte actora, decrete con carácter provisional, durante la tramitación del procedimiento, la restitución de las instalaciones y los servicios de agua y de energía eléctrica a la vivienda de la actora.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo a las partes personadas, habiendo presentado escrito de oposición al recurso de apelación el Procurador de los Tribunales D. Fernando Marín Vargas, en representación de D. Jeronimo, y tras esgrimir las alegaciones que tuvo por conveniente, y que igualmente se dan por reproducidas, terminó interesando que se dicte resolución por la que se acuerde confirmar el Auto impugnado, por sus propios fundamentos, y por las alegaciones que se formulan en la presente Oposición, con los restantes pronunciamientos que correspondan y con expresa condena en costas procesales a la parte apelante.

CUARTO

Se remitió la causa a esta Audiencia Provincial, incoándose el oportuno rollo, se turnó la ponencia y se señaló deliberación el día 18/01/16. Es ponente de esta resolución Dña.Cristina Mir Ruza.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteada demanda de Juicio Verbal de Protección Posesoria por Dña. Nieves contra D. Jeronimo se interesó mediante otrosí digo, como medidas cautelares:

  1. La reposición de la demandante en el paso a su propiedad, haciéndole entrega de un ejemplar de la llave magnética y del mando electrónico de acceso al recinto en que se encuentra la vivienda de aquella, y

  2. La restitución de las instalaciones y los servicios de agua y de energía eléctrica a la vivienda de la actora.

El Juzgado de Primera Instancia Núm.1 de Cabra, en los términos que han sido transcritos en los antecedentes de hecho, por auto de 5.7.2016 ha denegado la segunda medida cautelar y contra este Auto se alza la parte demandante que esgrime (1) que no se ha tenido en cuenta que tratándose de un interdicto, el debate no se debe centrar en determinar si existe o no un derecho sino en la situación de hecho derivada de la mera posesión, (2) que la actora es poseedora de los suministros que reclama, (3) que es irrelevante la supuesta ilegalidad de la situación, y (4) que se ha omitido el pronunciamiento instado en relación al pozo.

SEGUNDO

La apariencia de buen derecho en el instituto de las medidas cautelares es concebida como una vía intermedia entre la certeza que se establecerá en la resolución final y la incertidumbre inicial de cualquier procedimiento, de tal forma que para su adopción baste una apariencia fundada en la verdad del derecho alegado, lo que, no obstante, exigirá la determinación de la situación jurídica cautelable y el grado de demostración necesario y suficiente. En cuanto al "grado de demostración necesario y suficiente" para la procedencia de las medidas, debe resolverse en términos de verosimilitud, referida aquí a la propia titularidad dominical del solicitante de las concretas medidas, esto es, el ahora apelante

La decisión del juzgador de instancia, en vía de medidas cautelares, dado el carácter instrumental, provisorio y urgente de las cautelas y el riesgo que éstas generan, ha de ser mantenida ante esta alzada, si bien no porque se estime que no concurrente la apariencia de buen derecho en la instante de aquéllas, sino porque se ha obviado que la medida cautelar no debe anticipar el fallo.

En efecto, presupuesto básico de toda tutela cautelar, además del periculum in mora al que aludiremos, es la verosimilitud del derecho invocado en la demanda, en cuanto que la pretensión cautelar es siempre accesoria de la principal, por lo que carece de sentido sin...

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