AAP A Coruña 223/2017, 17 de Marzo de 2017

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2017:214A
Número de Recurso1323/2016
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución223/2017
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

AUTO: 00223/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: Bd

Modelo: 662000

N.I.G.: 15056 41 2 2015 0105711

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0001323 /2016

Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de NEGREIRA Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000037 /2016 RECURRENTE: Artemio

Procurador/a:

Abogado/a: JAVIER PEREZ ROMERO

RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO ========================================================== ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO

Magistrados

IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

GABRIELA GÓMEZ DÍAZ ========================================================== En A CORUÑA, a diecisiete de marzo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de NEGREIRA auto de fecha 3 de junio de 2016 .

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por Artemio recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, figurando como apelado el MINISTERIO FISCAL, remitiéndose en su virtud a este Tribunal autos originales.

TERCERO

Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites, quedando las actuaciones pendientes para votación y fallo.

Siendo Ponente el/la Iltmo./a. Sr./Sra. D/Doña. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS. razonamientos jurídicos

PRIMERO

En primer lugar, la parte alega la nulidad del auto recurrido denunciando una supuesta falta de motivación por limitarse a realizar una enumeración de los tipos penales y la persona implicada, sin contener una descripción fáctica que vincule a una y otro y un razonamiento sobre la viabilidad y suficiencia de los elementos de cargo planteados. Sobre este punto, tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo niegan la existencia de un déficit de motivación y aceptan la suficiencia de autos con motivación lacónica o incluso de resoluciones extendidas sobre impresos estereotipados, siempre que sean mínimamente adecuados a las circunstancias del caso particular y permitan disponer de unos mínimos razonamientos que den satisfacción a la exigencia constitucional, lo que se traduce en que la exigencia motivadora no es incompatible con una economía de razonamientos ni con una motivación concisa, escueta y sucinta, porque la suficiencia del razonamiento no conlleva necesariamente una determinada extensión, ni determinado vigor lógico o una concreta elegancia retórica ( SSTS de 07-06-2012 y 01-04 y 19-06-2013 ). En el caso que nos...

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