AAP Badajoz 75/2017, 1 de Marzo de 2017

PonenteMARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO
ECLIES:APBA:2017:71A
Número de Recurso44/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución75/2017
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

AUTO: 00075/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 de MERIDA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Telf: 924312470 Fax: 924301046

Equipo/usuario: 004

Modelo: 662000

N.I.G.: 06083 41 2 2016 0003456

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000044 /2017

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de MERIDA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000843 /2016

RECURRENTE: POLICIA NACIONAL NUM000, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: MATILDE MONTSERRAT FUENTES DEL PUERTO,

Abogado/a: ANTONIO MORILLO MONTERO DE ESPINOSA,

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Núm. 75/2017

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO (PONENTE)

DON JESUS SOUTO HERREROS

Recurso Penal núm. 44/17 Autos de Diligencias Previas núm. 843/16

Juzgado de Instrucción núm. 4 de Mérida

En la ciudad de Mérida, a uno de marzo de dos mil diecisiete.

Visto en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso de apelación penal dimanante de las Diligencias Previas núm. 843/16, procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Mérida, siendo parte apelante, el FUNCIONARIO DEL CUERPO NACIONAL DE POLICIA NUM. NUM000, representado por la Procuradora doña Monserrat Fuentes del Puerto y asistido por el Letrado don Antonio Morillo Montero de Espinosa, y parte apelada, el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Mérida, se dictó el día 15 de noviembre de 2016, en las Diligencias Previas núm. 843/16, auto cuya parte dispositiva es "Se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y EL ARCHIVO de estas actuaciones, con notificación de la presente resolución, en todo caso, al perjudicado, sin perjuicio de las acciones civiles que, en su caso, le pudieran corresponder al mismo."

SEGUNDO

Interpuesto contra dicho auto recurso de reforma y subsidiario de apelación por la representación procesal del FUNCIONARIO DEL CUERPO NACIONAL DE POLICIA NUM. NUM000, desestimado el recurso de reforma por auto de fecha 3 de enero de 2017, conferidas a las partes el traslado al amparo del artículo 766.3 y 4 de la Lecr, evacuado éste, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Badajoz.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día 22 de febrero de 2017, quedando los autos en poder del Ponente para dictar la correspondiente resolución.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se inician en virtud de atestado policial número NUM003 de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Mérida de fecha 31 de octubre de 2016, incoado por la comparecencia de los funcionarios del CNP núms. NUM001, NUM002 y NUM000, refiriendo los hechos acaecidos ese mismo día, sobre las 20:15 horas, cuando son comisionados por la Sala del 091, ya que se requiere su presencia en un domicilio particular, para una colaboración con el 112, en lo que parece un intento de suicidio y que llegados al lugar, donde ya se encuentran los servicios médicos, se entrevistan con la esposa de la persona que ha intentado suicidarse y les refiere que su marido ha dejado una nota manuscrita en la que literalmente se dice "degarme y que descanse con mi hermano me rindo mi soleda ya para siempre chao" y junto a la misma había varios blíster de medicamentos que su marido tiene prescritos, refiriéndoles, asimismo, que el mismo había recaído en el consumo de sustancias estupefacientes, que intentan entrevistarse con dicha persona, don Laureano, quien se encuentra consciente y con una actitud extremadamente agresiva hacia el personal sanitario y hacia los propios agentes, a quienes manifiesta mediante gritos "iros de aquí, no quiero que estéis en mi casa", que tanto unos como otros intentan razonar con él para que permitiera dejarse atender por los médicos, reaccionando don Laureano adoptando una actitud cada vez más agresiva, lanzando objetos a los agentes, e intentando agredirles con un palo, si bien no llegó a impactarles con ningún objeto, actitud que obligó a los agentes a reducirlo y engrilletarlo, haciendo uso de la fuerza mínima imprescindible para evitar autolesiones, facilitar la asistencia médica y su posterior traslado, añadiéndose que durante el forcejeo mantenido con el mismo el agente núm. NUM000 sufrió una lesión en la espalda por la que requirió posterior asistencia médica; se acompaña al atestado parte facultativo de dicha asistencia que indica "contusión en zona lumbo-sacra sin hematoma ni signos inflamatorios que se produjeron al caer sobre un radiador" y como manifestación del lesionado "durante su actividad laboral al intentar reducir a una persona (impidiendo un intento de autolisis) sufre durante el forcejeo a la hora de reducirlo es golpeado en dorso contra un radiador" y "durante el forcejeo cayeron ambos sobre un radiador, recibiendo golpe sobre columna dorso-lumbar".

Por el Juzgado de Instrucción se acordó, una vez recibido el atestado, el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones al amparo del artículo 641.1 de la Lecr, al entender que no resulta debidamente justificada la perpetración del delito, sin perjuicio de las acciones civiles que, en su caso, pudieran corresponderle al perjudicado.

Contra esta resolución se interpone recurso de reforma y subsidiario de apelación por el agente del Cuerpo Nacional de Policía núm. NUM000, invocando, como motivos, ausencia de tutela judicial efectiva, ausencia de diligencias de prueba e indefensión al no valorar la prueba practicada, entendiéndose que puesto que los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de un delito de atentado o de resistencia a agente de la autoridad y de un delito de lesiones es necesario, con carácter previo a cualquier pronunciamiento, la práctica de una serie de diligencias, informe médico forense de don Laureano sobre su capacidad e imputabilidad, y la ratificación del atestado por el recurrente y su examen médico forense.

En el auto resolviendo el recurso de reforma se afirma por el Instructor que los hechos descritos en el atestado dan cuenta de una...

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