AAN 97/2017, 27 de Marzo de 2017
Ponente | MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª |
ECLI | ES:AN:2017:145A |
Número de Recurso | 428/2016 |
AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 2
MADRID
AUTO: 00097/2017
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2ª
-Modelo: N35300
C/ GOYA- 14
Equipo/usuario: ITM
N.I.G: 28079 23 3 2016 0003414
Procedimiento : PSS PIEZA SEPARADA DE MEDIDAS CAUTELARES 0000428 /2016 0001 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000428 /2016
Sobre: IMPUESTOS ESTATALES:SOCIEDADES
De D./ña. INVERSIONES COLLADO BONET S.L.
ABOGADO
PROCURADOR D./Dª. VICTORIA PEREZ-MULET DIEZ-PICAZO
Contra D./Dª. TEAC TEAC
ABOGADO DEL ESTADO
A U T O
ILMO. SR. PRESIDENTE
JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
MANUEL FERNANDEZ LOMANA Y GARCIA
CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
En MADRID, a veintisiete de marzo de dos mil diecisiete.
Por el Procurador Dª. María Victoria Perez-Mulet y Diez-Picazo, en nombre y representación de INVERSIONES COLLADO BONET SL contra la Resolución del TEAC de 6 de mayo de 2016 (RG 00/504/2010/54/IE).
Solicitada la adopción de medida cautelar se dio traslado a la Abogacía del Estado que se opuso a la misma.
Ha sido Ponente D MANUEL FERNANDEZ LOMANA Y GARCIA, que expresa el parecer de la Sala.
Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del TEAC de 6 de mayo de 2016 (RG 00/504/2010/54/IE). De dicha Resolución se infiere que:
-El TEAR de Valencia dictó Resolución el 30 de julio de 2009 referidas al acuerdo de liquidación e imposición de sanción, ejercicio 2000, cuya cuantía mayor es de 3.415.163,54 €. En dicha Resolución se anuló el acuerdo sancionador y se confirmaron las liquidaciones. Recurrida la decisión ante el TEAC se estimó en parte el recurso, dictándose Resolución el 16 de noviembre de 2011confirmando la cuota íntegra y la cuota líquida, pero rectificándose el importe a ingresar, al admitirse la minoración del importe de los pagos fraccionados satisfechos por la entidad escindida.
Esta decisión fue recurrida ante la Audiencia Nacional, que desestimó los recursos en sentencias de 18 de marzo de 2015 (Rec. 12 y 15/2012 ). En concreto, el Rec. 12/2012 fue interpuesto por INVERSIONES COLLADO BONET SL, estando la sentencia dictada recurrida en casación.
-En relación con el Rec. 12/2012, por Auto de 6 de marzo de 2012 se acordó suspender la Resolución del TEAC de 16 de noviembre de 2011, si bien condicionando su efectividad a la previa prestación de garantía por importe de 3.415.164,54 €. Recurrido el Auto en reposición, se estimó en parte el recurso al descontar de la citada suma la cantidad de 40.461,98 €, cantidad correspondiente al importe de los pagos fraccionados satisfechos por la entidad y que por la Resolución de la Administración se reconoce su disminución de la cuota íntegra más los intereses de esa cantidad. Por providencia de 18 de septiembre y tras informa de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, se tuvo por cumplida la condición al ser suficiente la garantía aportada.
-En el procedimiento 15/2012, interpuesto por GERRESHEIMER VALENCIA SLU, por Auto de 13 de septiembre de 2012, luego confirmado por otro de 18 de octubre de 2012, se desestimó la petición de suspensión.
-El 11 de junio de 2012 la Delegación Especial de Valencia de la AEAT dictó acuerdo ejecutando lo ordenado por el TEAC.
-Contra esta nueva liquidación recurrió INVERSIONES COLLADO BONET SL y su recurso fue estimado por Resolución del TEAC de 9 de julio de 2013, anulando el Acuerdo de ejecución. También recurrió GERRESHEIMER VALENCIA SLU, siendo desestimado su recurso por Resolución del TEAC de 19 de enero de 2014. Resolución que fue rectificada en expediente de rectificación de errores de 9 de enero de 2014, al razonarse que no cabía confirmar una liquidación ya anulada y ordenando el archivo del expediente.
-El 27 de febrero de 2014 la Delegación Especial de Valencia de la AEAT dictó un nuevo acuerdo de ejecución, fijando la cantidad a ingresar en 3.253.560,99 €. Contra esta decisión se interpuso recurso, dando lugar a la Resolución del TEAC que ahora se recurre.
En el acuerdo de 27 de febrero de 2014, la Administración hace constar que " del presente acuerdo de dará traslado a los órganos competentes de Recaudación para que procedan a la suspensión de la deuda derivada de la nueva liquidación de acuerdo con lo dispuesto en el Auto de la Audiencia Nacional de 18 de julio de 2012 y la posterior providencia de 18 de septiembre de 2012, a los que se hace referencia en el antecedente de hecho séptimo".
-En...
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