ATS, 7 de Abril de 2017

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
ECLIES:TS:2017:3598A
Número de Recurso20048/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Abril de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 23 de enero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 272/16 del Juzgado de Instrucción nº 2 de San Javier, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 33 de Madrid, Diligencias Previas 525/16, acordando por providencia de 26 de enero, formar rollo, designar Ponente a D. Perfecto Andres Ibañez, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 23 de febrero, dictaminó: "... EL FISCAL, considera, que debe atribuirse la competencia al Juzgado n° 33 de Madrid, por resultar, que fue en dicho partido judicial donde se produjo la consumación de los delitos denunciados" .

TERCERO

Por providencia de fecha 22 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 6 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de San Javier incoó Diligencias Previas, por denuncia de Sonia , por delito de apropiación indebida o estafa, consistente esencialmente, en que había contratado con la empresa OGC Office SLU, el transporte de mercancías desde España a Ecuador, pagando el porte. Que por las noticias de la prensa habían tenido conocimiento, de que dicha empresa, con domicilio social en Madrid, había cerrado y los responsables se habían dado a la fuga. Consta además que por idénticos hechos, contra los mismos investigados, y como consecuencia de denuncias de múltiples perjudicados, se estaban investigando los hechos por el Juzgado 33 de Madrid en las Diligencias Previas 525/2016, estando incluso determinada la identidad de los presuntos responsables. El Juzgado de San Javier, por auto de 23/3/16, se inhibió a favor del Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid que, por auto de 3/5/1, rechazó la inhibición, afirmando la falta de conexión. En vista de ello, el Juzgado de San Javier planteó esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta sala a favor del Juzgado de Madrid. Esta misma cuestión y respecto al mismo procedimiento del Juzgado de instrucción n° 33 de Madrid, en diligencias previas seguidas por los mismos hechos, (si bien la entrega de mercancía a la misma empresa que la aquí investigada fue en Zaragoza para remitirla a Ecuador) ya ha sido resuelta por esta sala en varios precedentes (ver auto de 6/10/15 c de c 20615/16 por todos): "... nos encontramos con la investigación de un delito de apropiación indebida que se denuncie en Zaragoza por Laureano que manifiesta haber contratado con la mercantil OGC PAQUETER1A domiciliada en la madrileña calle de Batalla de Salado n° 27, con fecha de Noviembre de 2015, transporte de mercancía con destino a Ecuador, a efectuar en el mes de Febrero de 2016; y habiendo abonado dicho transporte, así como habiéndose llevado la empresa la mercancía a transportar a sus almacenes sitos en Madrid, sin embargo, ni cumplió con su prestación consistente en remitiría a Ecuador, ni reintegró el dinero abonado, ni da explicaciones de ningún tipo; es decir, se apropió ilícitamente de la mercancía entregada. Y puesto que el delito de apropiación indebida no se entiende cometido en aquel punto en el que el sujeto activo recibe la posesión legítima de los bienes de que se trate, sino que, por el contrario, se perpetra en el lugar en el que se adueña de dichos bienes los hace propios, los incorpora a su patrimonio, les da un destino distinto al procedente o convenido, o, finalmente, niega haberlos recibido; tal "adueñamiento", por el que el obligado a devolver decide hacer ilegalmente suya la cosa. En el caso, que nos ocupa, el delito se consumó en Madrid, lugar de almacenaje, para el subsiguiente envío a Ecuador de la mercancía entregada para tal fin en Zaragoza, cobrado incluso el importe de dicho transporte contratado, por ello y conforme al Art 14.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a Madrid corresponde la competencia (ver en igual sentido autos de 12/03/15 c de c 20955/14, de 14/09/16 c de e 20401/16 entre otros muchos"). A ello habría que añadirque el Juzgado n° 33 con fecha anterior a Zaragoza, viene instruyendo contra la citada empresa de paquetería, otras denuncias, que al igual que la de Zaragoza se han interpuesto en otros puntos de nuestra geografía por hechos similares ..." . Por ello es al Juzgado de Madrid al que corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción n.º 33 de Madrid (D. Previas 525/16) al que se le comunicará esta resolución así como al n.º 2 de San Javier (D. Previas 272/12) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Luciano Varela Castro D. Perfecto Andres Ibañez

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