ATS, 19 de Abril de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:3632A
Número de Recurso1047/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Abril de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Delfina presentó el día 13 de marzo de 2015 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 6 de febrero de 2015 por la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 512/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 438/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Negreira.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 24 de marzo de 2015 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

El procurador D. Javier García Guillén, en nombre y representación de D.ª Delfina , presentó escrito ante esta Sala con fecha 14 de abril de 2015 personándose en calidad de recurrente. La procuradora D.ª M.ª Dolores Tejero García-Tejero, en nombre y representación de D.ª Nicolasa presentó escrito ante esta Sala con fecha 11 de mayo de 2015, personándose en calidad de parte recurrida a la vez que se oponía a la admisión del recurso.

CUARTO

Por providencia de fecha 15 de febrero de 2017 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso a las partes personadas.

QUINTO

Mediante escrito enviado el 20 de febrero de 2017 la parte recurrida se manifestó conforme con la posible causa de inadmisión. Mediante escrito enviado el 1 de marzo de 2017 la recurrente muestra su oposición a la causa de inadmisión puesta de manifiesto, entendiendo que el recursos cumple todos los requisitos exigidos en la LEC.

SEXTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Salas Carceller , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación tiene por objeto una sentencia que puso término a un juicio ordinario que, conforme a la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, se tramitó por razón de la cuantía (nulidad de operaciones particionales), siendo inferior a 600.000 €, con la consecuencia de que su acceso a la casación se halla circunscrito al ordinal tercero del citado art. 477.2 LEC , lo que exige acreditar el interés casacional.

Utilizado por la parte recurrente el cauce previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , dicho cauce constituye la vía casacional adecuada.

SEGUNDO

El recurso de casación se articula en un motivo único, en el que sin citar expresamente precepto legal infringido, se alega la existencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo referida a la obligada liquidación de la sociedad de gananciales como presupuesto previo a la práctica de las operaciones particionales, recogida en SSTS de 15 de junio de 2006 y 14 de diciembre de 2005 .

Argumenta la parte recurrente que tal doctrina ha sido vulnerada por la sentencia recurrida por cuanto no aprecia la nulidad de las operaciones particionales de la herencia del padre de la demandante y del cuaderno particional efectuado por la madre de la demandante al disponer la esposa de bienes gananciales como si le perteneciesen con carácter privativo y otros que eran privativos del esposo sin haber liquidado previamente la sociedad de gananciales. Alega que los argumentos desplegados en la sentencia recurrida para salvar la validez de las particiones, tales como que el caudal relicto está identificado, no sirven ya que existe error en la determinación del mismo y en el carácter de los bienes ya que ni se alegó ni probó aportación alguna a la sociedad de gananciales de los bienes adquiridos por ambos esposos como herederos de la tía de la ahora recurrente, disponiéndose además por mitad cuando en realidad no le correspondían en dicha proporción.

TERCERO

Pues bien, a la vista de lo expuesto y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el recurso de casación no puede prosperar al incurrir en la causa de inexistencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo porque la aplicación de la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo invocada solo puede llevar una modificación del fallo recurrido mediante la omisión total o parcial de los hechos que la Audiencia Provincial considera probados ( art. 483.2.3.º, en relación con el art. 477.2.3 de la LEC ).

La parte recurrente a lo largo del recurso de casación defiende la nulidad de las operaciones particionales de la herencia del padre de la demandante y del cuaderno particional efectuado por la madre de la demandante, así como de las operaciones particionales de los bienes adquiridos por la madre como heredera de su hijo Ezequiel al no haberse liquidado previamente la sociedad de gananciales de los cónyuges, siendo que sin ella no puede determinarse de otra forma el caudal relicto, ya que concurren bienes privativos con gananciales y la esposa dispone de bienes gananciales como si le perteneciesen con carácter privativo y de otros que eran privativos del esposo, confundiendo el carácter de algunos bienes, de manera que no puede identificarse el caudal relicto alterándose los lotes que deben de adjudicarse a cada heredero.

La sentencia recurrida, tras admitir que el testador puede incluir en la partición bienes gananciales concretos, reconoce que en las particiones impugnadas ambos progenitores reflejan como gananciales los mismos bienes, que se distribuyen entre los herederos, de forma coordinada en ambos cuadernos particionales, procurando de ser posible la consolidación de la plena propiedad de tales fincas entre las hijas de los causantes y en otro caso, adjudicando las fincas en pro indiviso. Luego destaca la STS de 18 de julio de 2012 en la que si bien se dice que la regla general es liquidar la sociedad de gananciales a los efectos de determinar cuál es el objeto de la herencia, ya que entre las titularidades que integran el caudal relicto se encuentra la cuota que el causante casado ostentaba en la sociedad que se ha extinguido con su muerte, esta regla no es imperativa, como parece manifestar la recurrente, de modo que la no liquidación previa de los gananciales no comporta la nulidad de la partición realizada, cuando de las circunstancias concurrentes pueda identificarse el objeto de la partición, es decir, el caudal relicto. Y esto último es lo que sucede en el presente caso en el que resultan identificados los bienes comunes, idénticos en ambas particiones y se distribuye entre los hijos y herederos en cada partición por la cuota que en ellos tenían los causantes, no habiendo confusión en la determinación del patrimonio hereditario de los causantes pese a no haberse liquidado la sociedad de gananciales.

A la vista de lo expuesto en el presente caso el interés casacional representado por dicha contradicción con la jurisprudencia invocada no se refiere al modo en que fue resuelta la cuestión en función de los elementos fácticos, así como de las valoraciones jurídicas realizadas en la Sentencia a partir de tales elementos, sino que se proyecta hacia un supuesto distinto al contemplado en ella, desentendiéndose del resultado de hecho y de las consecuencias jurídicas derivadas de los mismos, de suerte que no estamos sino ante una cita de norma infringida meramente instrumental y, subsiguientemente, ante un interés casacional artificioso y, por ende, inexistente, incapaz de realizar la función de unificación jurisprudencial propia del recurso desde el momento en que responde a una situación distinta de la apreciada por la resolución recurrida.

Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso interpuesto sin que las alegaciones realizadas tras la puesta de manifiesto de la posible causa de inadmisión supongan una alteración de dichos razonamientos habida cuenta que la parte recurrente se limita a reiterar los argumentos expuestos en el recurso ahora examinado.

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Siendo inadmisible el recurso de casación la parte recurrente perderá el depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

SEXTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Delfina contra la sentencia dictada con fecha 6 de febrero de 2015 por la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 512/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 438/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Negreira.

  2. ) Declarar firme dicha Sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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