ATS, 19 de Abril de 2017

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
ECLIES:TS:2017:3387A
Número de Recurso674/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de abril de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo, registrado bajo el núm. 1/674/2014, se dictó la sentencia núm. 461/2017, de 16 de marzo de 2017 , cuyo fallo dice literalmente:

1.- DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE ENERGÍA HIDROELÉCTRICA "URWATT" y la ASOCIACIÓ DE PRODUCTORS I USUARIS DŽENERGÍA ELÉCTRICA (APUEE), contra el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y contra la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

2.- No se imponen las costas procesales a ninguna de las partes

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SEGUNDO

Con fecha 27 de marzo de 2017, el Procurador de los Tribunales D. Jorge Laguna Alonso, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE ENERGÍA HIDROELÉCTRICA "URWATT" y la ASOCIACIÓ DE PRODUCTORS I USUARIS DŽENERGÍA ELÉCTRICA (APUEE), presentó escrito promoviendo incidente de nulidad de actuaciones, en el que, que tras efectuar las manifestaciones que consideró oportunas, acaba argumentando que la sentencia incurre en incongruencia extra petitum, al pronunciarse el fallo sobre pretensiones que no han sido deducidas en el proceso, de tal modo que se ha provocado indefensión y se ha vulnerado el principio de contradicción, por ello, la Sala ha resuelto una pretensión que no le ha sido sometida en autos del presente procedimiento, como es la relativa a la adecuación a derecho de la OM 1045/2014.

Por todo ello, finaliza la parte su escrito con el siguiente SUPLICO:

se tenga por interpuesto incidente de nulidad de actuaciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 241 de la LOPJ y del artículo 228 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , respecto a la Sentencia (...), del día 16 de marzo de 2017, recaída en autos del proceso contencioso-administrativo 674/2014. Todo ello sin imposición de las costas a la presente parte

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TERCERO

Por providencia de 29 de marzo de 2017, se tiene por promovido incidente de nulidad de actuaciones y se acuerda dar traslado al Abogado del Estado para que en el plazo de cinco días alegue lo que a su derecho convenga, evacuándose dicho trámite por escrito presentado el 11 de abril de 2017, en el que tras efectuar las manifestaciones que consideró oportunas, lo concluyó considerando que:

carece de toda razón la parte recurrente (que no promotora de ningún incidente que merezca tal nombre) cuando alega que la decisión de la Sala de la que discrepa vulnera el art. 24.1 CE porque se pronuncia respecto de una cuestión, como es la adecuación a derecho de la Orden IET/1045/2013, que no fue analizada ni debatida en el proceso, siendo así que basta leer los escritos impugnatorios y los de alegaciones de esta representación para comprobar que tal cosa no es cierta, que la legalidad de la señalada Orden estuvo presente y fue analizada y debatida entre las partes y que, por consiguiente, el pronunciamiento de la sentencia respecto de ella resulta pertinente y perfectamente congruente con los términos en los que se planteó el recurso y lo debatido entre las partes del mismo

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Y con el siguiente SUPLICO:

acuerde inadmitir o, en su caso, desestimar el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la ASOCIACIÓN ADMINISTRATIVA PRODUCTORES DE ENERGIA ELECTRICA URWATT y APUEE al que corresponde, con imposición de las costas a la recurrente (...)

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CUARTO

Se tuvo por evacuado el traslado conferido por la anterior providencia, pasando las actuaciones al Magistrado Ponente para resolver.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Angel Ramon Arozamena Laso,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Con carácter general, la nulidad de actuaciones procesales, que regulan el artículo 241 de la LOPJ y el artículo 228 de la LEC , es un remedio procesal de carácter excepcional y subsidiario que procede cuando se fundamenta en la lesión a un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución , siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso, y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario.

El incidente de nulidad promovido por la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE ENERGÍA HIDROELÉCTRICA "URWATT" y la ASOCIACIÓ DE PRODUCTORS I USUARIS DŽENERGÍA ELÉCTRICA (APUEE), invoca el artículo 24.1 de la CE , vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, por incongruencia extra petitum de la sentencia de 16 de marzo de 2017, bajo el núm. 461/2017 , al pronunciarse sobre pretensiones que no han sido deducidas en el proceso, lo que habría provocado indefensión y vulneración del principio de contradicción.

SEGUNDO

Tiene razón la entidad recurrente. En el presente recurso núm. 1/674/2014 se impugnó el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, "por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos" y se solicitó su nulidad total o al menos parcial ( artículos 6.2 , 11.9 , 13 , 21.4 , 24 , 34 y 83 del mismo), así como la del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio , "por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico".

Sin embargo, la sentencia cuya nulidad se interesa se pronuncia expresamente sobre la legalidad del reseñado Real Decreto 413/2014, pero también de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, "por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos", que no había sido expresamente impugnada.

Y ello al margen de las consideraciones que pueda merecer la impugnación en sede contenciosa-administrativa del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, que ya ha sido rechazada por esta Sala, al carecer de potestad para enjuiciar y declarar la nulidad -como se pretende en el suplico de la demanda- del reseñado Real Decreto-ley (por todas sentencias de 31 de marzo de 2017 -recurso núm. 1/615/2014 -)

TERCERO

Lo cierto es que esta Sala ha resuelto numerosos recursos interpuestos, unos contra el Real Decreto 413/2014, otros contra la Orden IET/1045/2014 y, en la inmensa mayoría de los casos, contra ambas disposiciones por la indubitada conexión que guardan las mismas.

Una relación amplia de tales sentencias se recogen en los fundamentos de derecho segundo -con carácter general- y decimotercero- en relación con las centrales hidroeléctricas- de la sentencia cuya nulidad se interesa, y en las que se responde a los distintos motivos -muchas veces coincidentes- de los numerosos recursos allí reseñados.

Es cierto también que la Abogacía del Estado se refiere en sus escritos de contestación y conclusiones tanto al Real Decreto 413/2014 como a la Orden IET/1045/2014, y, finalmente, la propia recurrente, singularmente en su escrito de conclusiones, también hacía alguna referencia a la Orden IET/1045/2014.

Pero, en definitiva, el presente recurso propugnaba únicamente la nulidad del Real Decreto 413/2014, y la sentencia núm. 461/2017, de 16 de marzo de 2017 , se extralimitó al pronunciarse formalmente sobre la nulidad -rechazándola- de la Orden IET/1045/2014.

Añádase que la misma parte recurrente ha impugnado en el recurso núm. 1/674/2015 (el mismo número pero del siguiente año, lo que no es sino una mera coincidencia) la reseñada Orden, pendiente a este fecha de señalamiento para votación y fallo, y que inicialmente se impugnó ante la Sala de este mismo orden jurisdiccional de la Audiencia Nacional.

CUARTO

Así, procede admitir la nulidad de actuaciones solicitada, retrotraer las actuaciones al momento de señalamiento para votación y fallo, dejar sin efecto la sentencia de 16 de marzo de 2017 y dictar, en el plazo de diez días desde la firmeza de esta resolución, una nueva sentencia en la que se examine únicamente la legalidad del Real Decreto 413/2014, dejando el examen de la Orden IET/1045/2014 para el recurso 1/674/2015.

QUINTO

Conforme a lo dispuesto en los artículos 241 de la LOPJ , 139 de la LJCA y 228 de la LEC , no procede hacer imposición de las costas procesales causadas en el presente incidente de nulidad de actuaciones.

SEXTO

De conformidad con lo previsto en los artículos 241.2, último párrafo, de la LOPJ y 228 de la LEC , contra la resolución que resuelve el incidente no cabe recurso alguno.

LA SALA ACUERDA:

Primero

Estimar el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la representación procesal de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE ENERGÍA HIDROELÉCTRICA "URWATT" y la ASOCIACIÓ DE PRODUCTORS I USUARIS DŽENERGÍA ELÉCTRICA (APUEE), contra la sentencia núm. 461/2017, de 16 de marzo de 2017, recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 1/674/2014 y admitir la nulidad de actuaciones solicitada, retrotraer las actuaciones al momento de señalamiento de votación y fallo, dejar sin efecto la misma y dictar una nueva sentencia en la que se examine únicamente la legalidad del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

Segundo.- No se hace imposición de costas .

Tercero.- Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados Pedro Jose Yague Gil Eduardo Espin Templado Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat Maria Isabel Perello Domenech Jose Maria del Riego Valledor Angel Ramon Arozamena Laso

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