ATS, 19 de Abril de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:3426A
Número de Recurso3171/2016
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Abril de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de doña Francisca , presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 25 de julio de 2016, por la Audiencia Provincial de Cádiz, sección 5.ª, en el rollo de apelación 33/2016 , dimanante de los autos de juicio de divorcio contencioso 185/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de El Puerto de Santa María.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

La procuradora doña Fátima Beatriz Dema Jiménez, ha sido designada por turno de oficio para actuar ante esta sala en nombre y representación de doña Francisca , como parte recurrente. La procuradora doña Estrella Moyano Cabrera, en nombre y representación de don Aurelio , presentó escrito ante esta sala, personándose como parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente, beneficiaria de justicia gratuita, no efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª LOPJ .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte recurrente formalizó recurso de casación contra la sentencia dictada en un procedimiento de divorcio contencioso, con tramitación ordenada por razón de la materia en el Libro IV, con acceso a casación por el cauce previsto en el ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC . La parte recurrente ha utilizado el cauce correcto y no se aprecian inicialmente en esta fase la concurrencia de causas de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 485 LEC , la parte recurrida, podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto, durante el que estarán las actuaciones de manifiesto en la secretaria.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de doña Francisca , contra la sentencia dictada, con fecha 25 de julio de 2016, por la Audiencia Provincial de Cádiz, sección 5.ª, en el rollo de apelación 33/2016 , dimanante de los autos de juicio de divorcio contencioso 185/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de El Puerto de Santa María.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida puedan formalizar por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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