ATS, 21 de Marzo de 2017

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TS:2017:3317A
Número de Recurso3557/2015
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Marzo de dos mil diecisiete.

Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Rosa Maria Viroles Piñol Magistrada de Sala.

HECHOS

PRIMERO

Por el Letrado D. Lluis Costa Sánchez en defensa y representación de EXCELTRANS LOGÍSTICA SL se interpuso recurso de casación para unificación de doctrina contra sentencia dictada por la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso de suplicación número 2597/2015 .

Dicho Recurso se sigue con el número 3557/15 y fue admitido a trámite.

SEGUNDO

Por el Letrado de la recurrente se presentó escrito de fecha 12 de mayo de 2016 renunciando a la defensa y representación de EXCELTRANS LOGÍSTICA SL., solicitando se interese de su representada la designación de nuevo Letrado, y haciendo constar que cualquier notificación deberá efectuarse en el domicilio social de la recurrente, sito en Carrer Narcís Monturiol 1 de Martorell, o en el que ésta designe.

Efectuado el requerimiento, la parte ha dejado transcurrir el plazo procesal sin haber efectuado la designación de nuevo Letrado.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La defensa por abogado es preceptiva en el recurso de casación para la unificación de doctrina, a tenor del artículo 21 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ) , en relación con los artículos 220.2 , 221.2 , 231.2 y 210 del mismo texto legal , por lo que al haber renunciado el letrado designado por EXCELTRANS LOGÍSTICA SL a su defensa en el recurso de casación para la unificación de doctrina admitido a trámite, y habiéndosele concedido el plazo de tres días para que "designe nuevo letrado que les represente en el citado recurso", bajo los apercibimientos legales, dentro del plazo concedido, no se ha cumplimentado el requerimiento.

SEGUNDO

Por cuanto antecede, a tenor de lo establecido en el artículo 225.1 de acuerdo con una reiterada doctrina de la Sala, al no haber subsanado el recurrente en el plazo concedido, la designación de letrado para su defensa en el presente recurso de casación unificadora, procede poner fin al trámite del recurso de casación para la unificación de doctrina.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Poner fin al trámite del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación en su día de EXCELTRANS LOGÍSTICA SL, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso de suplicación núm. 2597/2015 , al no haber cumplimentado la designación de nuevo letrado dentro del plazo concedido. Se declara la firmeza de la resolución recurrida.

Devuélvanse las actuaciones al citado Tribunal, con certificación de esta resolución y oficio remisorio.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de reposición que habrá de ser interpuesto en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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