STSJ Comunidad de Madrid 90/2017, 13 de Febrero de 2017

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2017:2006
Número de Recurso553/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución90/2017
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0030645

Procedimiento Recurso de Suplicación 553/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid Procedimiento Ordinario 710/2014

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 90/17-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a trece de febrero de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 553/2016, formalizado por el Letrado D. JOSE-LUIS ROALES-NIETO LOPEZ, en nombre y representación de D. Mateo, contra la sentencia de fecha 13/01/2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 710/2014, seguidos a instancia de D. Mateo frente a SERVICIOS AUDIOVISUALES OVERON SL y AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, D. Mateo, nacido el NUM000 /1979, venía prestando servicios por cuenta de la empresa SERVICIOS AUDIOVISUALES OVERON S con una antigüedad el 02/02/2004, categoría profesional de Ingeniero técnico de telecomunicaciones y con un salario mensual de 3.160,49 euros con prorrata de pagas extraordinarias, cuando en fecha 25/08/2013 sufrió un accidente de trabajo.

SEGUNDO

El accidente de trabajo se produjo en la 4ª hora de trabajo de ese día, cuando el actor "manipulando una antena y diverso materia pesado sufre un aplastamiento en el dedo índice". Fue tratado en el Servicio de Urgencias del Hospital Quirón, donde fue diagnosticado de "fractura intraarticular con minuta y desplazamiento de la base de la segunda falange del segundo dedo de la mano izquierda". El 30/08/2013 se llevó a cabo una intervención quirúrgica, procediéndose a la reducción abierta y colocación de material de osteosíntesis.

Como consecuencia de ese accidente de trabajo el actor permaneció en situación de IT por contingencias comunes del 25/08/2013 al 19/1272013.

TERCERO

Mediante resolución del INSS de fecha 27/03/2014 se reconoció una prestación de lesiones permanentes no invalidantes, indemnizable con un baremo de 1.680 euros a cargo de la Mutua.

CUARTO

La indicada empresa tenía concertadas dos pólizas de seguros con la compañía AXA SEGUROS GENERALES SA: una de accidentes y otra de responsabilidad civil; ambas obran en autos y su contenido se tiene aquí por reproducido.

QUINTO

La compañía AXA SEGUROS GENERALES SA abonó al actor la cantidad de 4.000 euros en concepto de las anteriores pólizas.

SEXTO

El actor presenta las siguientes secuelas y limitaciones funcionales en el 2º dedo de la mano izquierda:

Rigidez en las articulaciones interfalángica proximal y distal, sin movilidad; el dedo permanece en semiflexión.

Balance articular de la articulación metacarpofalángica conservada; puede realizar la función de pinza.

Perjuicio estético leve por la presencia de cicatriz.

SÉPTIMO

El actor ha realizado un curso de prevención de riesgos laborales del sector audiovisual de 2 horas el 10/09/2014. Había realizado otro sobre trabajo en altura el 03/04/2009.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimando la demanda interpuesta por D. Mateo frente a SERVICIOS AUDIOVISUALES OVERON SL y AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo absolver a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. Mateo, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por el Letrado D. DANIEL MIRÓ MORROS, en nombre y representación de SERVICIOS AUDIOVISUALES OVERON SL, y por la Procuradora Dña. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT, en nombre y representación de AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS,

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 03/08/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 07/02/2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por el demandante contra las empresas y SERVICIOS AUDIOVISUALES OVERON SL y AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS que pretendía se condenara solidariamente a las demandadas a abonarle la suma de 50.000 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios, se interpone el presente recurso de suplicación por el trabajador que tiene por objeto: a) la reposición de los autos al momento anterior a dictarse sentencia por haberse infringido normas o garantías del procedimiento que han causado indefensión a la recurrente; b) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, y; c) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

- Mediante el primer motivo del recurso formulado al amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia la recurrente la infracción del artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Son tres las razones por las que la recurrente entiende que la sentencia dictada en la instancia adolece de nulidad: por ser insuficiente el relato fáctico, por no resolver una de las cuestiones suscitadas y por no hacer mención a que la empresa no aportara una documental que le fue requerida.

Por lo que se requiere a la insuficiencia del relato fáctico, se trata de una cuestión que ya ha rechazado en varias resoluciones el Tribunal Supremo, reseñando la de 1 de marzo de 2010 (Recurso: 27/2009 ) que "...como viene manteniendo la jurisprudencia desde las sentencias de esta Sala de 30 de octubre y 19 de noviembre de 1991, en doctrina reiterada en la más reciente de 11 de noviembre de 2009 (R. 38/08 ) a la que luego aludiremos, la nulidad de la sentencia por insuficiencia de su relato de hechos probados es un remedio excepcional del que no pueden hacer uso las partes, a quienes la Ley concede, para subsanar ese defecto, la posibilidad de instar la revisión de los hechos declarados probados, si es que procediera corregir errores de valoración u omisiones en los que haya podido incurrir la resolución impugnada.", observándose que en el supuesto de autos la recurrente ha hecho uso de esa posibilidad solicitando la revisión del relato fáctico -cuatro motivos- al amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, cuestión distinta que prosperen o no las modificaciones que se interesan, por lo que se desestima este motivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR