STSJ Comunidad de Madrid 74/2017, 10 de Febrero de 2017

PonenteMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO
ECLIES:TSJM:2017:1930
Número de Recurso562/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución74/2017
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0014810

Procedimiento Ordinario 562/2014 B

Demandante: D. Roberto

PROCURADOR Dña. ALICIA MARTIN YAÑEZ

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 74 /2017

Presidente:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Magistrados:

D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

Dña. ANA RUFZ REY

En la Villa de Madrid a diez de febrero de dos mil diecisiete.

La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha visto los presentes autos de recurso contencioso administrativo tramitados como Procedimiento Ordinario con el número 562/2014 del registro de esta Sección, seguido a instancia de D. Roberto, representada por la Procuradora Dña. ALICIA MARTÍN YÁÑEZ contra la resolución dictada en fecha de 7 de mayo de 2014 por la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, que desestimó el recurso de reposición formulado contra la Orden de 19 de diciembre de 2013 que impuso una sanción de multa de 60.102 euros por venta de alcohol a menores.

Ha sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID, representada y dirigida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contenciosoadministrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia inicialmente el día 19 de octubre de 2016, si bien se suspendió el señalamiento al acordarse de oficio la práctica de prueba testifical de los menores, teniendo lugar la deliberación del mismo en la audiencia del día 8 de febrero de 2017, fecha en la que han tenido lugar.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr don MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada en fecha de 7 de mayo de 2014 por la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, que desestimó el recurso de reposición formulado contra la Orden de 19 de diciembre de 2013 que impuso una sanción de multa de 60.102 euros por venta de alcohol a menores, como autor de una infracción administrativa muy grave por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57.1 de dicha Ley, consistente en la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años.

El recurrente sostiene en su demanda la nulidad del boletín de denuncia: que en fecha 6 de julio de 2013 se denuncia por la policía municipal, una supuesta venta de vidas alcohólicas a menores efectuado en su establecimiento comercial, que el boletín de denuncia no contiene la identificación de los supuestos compradores. Que la denuncia está incompleta, ya que la denuncia no hace constar los hechos suficientemente detallados ni consta la identificación ni la declaración de la persona a la que supuestamente se vendió la bebida alcohólica. Que no existe prueba documental de ningún tipo acreditativa de compra alguna efectuada, al no constar en el expediente ningún ticket de compra con ningún soporte documental que pruebe la supuesta adquisición de bebidas alcohólicas. Que la ratificación a posteriori de uno de los agentes no es prueba suficiente para poder afirmar el hecho sancionador. Que no consta en el boletín el lugar donde fueron interceptados los supuestos compradores ya que dentro de la tienda o en la puerta es imposible. No consta como datos objetivos la venta de alcohol; ni siquiera fue visto por los propios agentes.

Alega en segundo lugar la desproporción de la sanción, con vulneración el artículo 54 de la ley de drogodependencias, teniendo en cuenta el grado de intencionalidad por el volumen de negocio y los beneficios, la gravedad de los perjuicios causados o la relevancia o trascendencia social.

La Comunidad de Madrid ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora en su escrito de demanda aduce que en el supuesto litigioso no se ha desvirtuado la presunción de inocencia, tanto por razones de carácter procesal como sustantivas.

Desde el primer punto de vista se argumenta que la denuncia no goza de presunción de veracidad ni constituye un medio de prueba válido ya que vulnera el artículo 5.3 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, al no haberse descrito en la misma los hechos sancionados, ni indicarse que los agentes denunciantes identificaron a los supuestos compradores, ni de facilitarse sus nombres, ni tampoco constar en ella sus declaraciones.

Y finalmente alega que, de conformidad con el artículo 11 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, en relación con los artículos 83 y 137 de la Ley 30/1992, los informes de los agentes actuantes no tiene en valor probatorio por sí solos, al no haberse observado en ellos los requisitos legales.

Pues bien, no consideramos que las precitadas objeciones constituyan vicios invalidantes, por la doble razón de que de los argumentos de la recurrente no resulta ninguna de las causas legales de nulidad de pleno derecho ni de anulabilidad previstas en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puesto que, respecto de la denuncia e informes antedichos, no se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, ni se ha omitido trámite alguno considerado esencial por la Ley, ni carencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin, ni se ha dado lugar a la indefensión de la interesada, entendiendo por tal la situación en que queda cuando se ve imposibilitada de obtener o ejercer los medios legales suficientes para su defensa.

Es más, en el supuesto presente la denuncia no sólo está integrada por boletín de denuncia sino también por los informes de inspección y de identificación de los compradores obrantes en el expediente administrativo, de manera que cabe concluir que, en tales circunstancias, la denuncia se ajustó sobradamente a los requisitos exigidos en el artículo 5.3 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, de la Comunidad de Madrid, sin que, desde el punto de vista de la validez formal, sea relevante la circunstancia de que el informe de inspección no se haya redactado "in situ" y en el momento de haberse llevado a cabo dicha diligencia, sino al día siguiente en las dependencias policiales.

Por lo demás, a los precitados informes no les resulta de aplicación el artículo 11 del Decreto territorial 245/2000, ni los artículos 82 y 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -pero sí su artículo 137-, por cuanto que aquellos forman parte integrante de la denuncia, y estos constituyen diligencias a practicar durante la instrucción del expediente administrativo.

TERCERO

También en el orden procesal, aunque desde otra perspectiva, se acusa en la demanda vulneración del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva en el ámbito sancionador, en su vertiente del derecho a la prueba, por haber rechazado la práctica de la prueba testifical, causándole indefensión.

Con arreglo al planteamiento de la parte...

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