STSJ Comunidad de Madrid 77/2017, 16 de Febrero de 2017

PonenteRAFAEL BOTELLA GARCIA-LASTRA
ECLIES:TSJM:2017:1881
Número de Recurso493/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución77/2017
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009720

NIG: 28.079.00.3-2015/0012598

Procedimiento Ordinario 493/2015 X - 01

SENTENCIA NÚMERO 77 / 2017

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Doña Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Rafael Botella y García Lastra

Doña Juana Patricia Rivas Moreno

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid el día dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete

V I S T O S por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso- administrativo número 493 / 2015 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Francisco de Paula Martín Fernández en nombre y en representación de Teodosio y Noelia contra la resolución presunta por la que se desestima por silencio la solicitud de ayuda directa a la entrada dictado por la Dirección General de la Vivienda dependiente de Consejería de Transportes Infraestructuras y Vivienda de la Comunidad de Madrid, al no contenerse manifestación alguna sobre la expresada ayuda en la resolución de fecha 2 de abril de 2014 por la que se acordó reconocer el derecho a obtener el préstamo convenido por subrogación en el pago de la carga hipotecaria del préstamo al promotor al amparo de lo dispuesto en el RD 2066/2008 de 12 de diciembre, sin pronunciarse sobre la Ayuda Directa a la Entrada que se solicitó junto con la ayuda reconocida en el expediente NUM000 y de construcción NUM001 .

Ha sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID representada y asistida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El pasado 24 de junio de 2015 el Procurador D. Francisco de Paula Martín Fernández en nombre de Teodosio y Noelia compareció ante este Tribunal Superior de Justicia interponiendo recurso contra la resolución presunta por la que se desestima por silencio la solicitud de ayuda directa a la entrada dictado por la Dirección General de la Vivienda dependiente de Consejería de Transportes Infraestructuras y Vivienda de la Comunidad de Madrid, al no contenerse manifestación alguna sobre la expresada ayuda en la resolución de fecha 2 de abril de 2014 por la que se acordó reconocer el derecho a obtener el préstamo convenido por subrogación en el pago de la carga hipotecaria del préstamo al promotor al amparo de lo dispuesto en el RD 2066/2008 de 12 de diciembre, sin pronunciarse sobre la Ayuda Directa a la Entrada que se solicitó junto con la ayuda reconocida en el expediente NUM000 y de construcción NUM001 .

SEGUNDO

El expresado escrito de interposición fue repartido a esta Sección en fecha 25 de junio de 2015 se dictó Decreto admitiendo el recurso y disponiéndose recabar el expediente administrativo con la finalidad de que por la actora se pudiera deducir la demanda.

TERCERO

El expediente tuvo entrada en esta Sección el pasado 10 de noviembre de 2015 y el siguiente día 11 se dispuso dar traslado a la representación de la actora para que dedujese demanda lo que verificó en escrito presentado el 14 de diciembre de 2015, en el que, tras alegar lo que consideraba oportuno terminaba con la súplica que

"que se tenga por formulada demanda en el Recurso interpuesto contra el acto administrativo presunto por el que se desestima, por silencio administrativo, su solicitud de ayuda directa a la entrada (AEDE) y cuya resolución es competencia de la Dirección General de Vivienda dependiente de la Consejería de Transportes Infraestructuras y Vivienda de la Comunidad de Madrid, y tras su admisión y previos los trámites de rigor, el Tribunal dicte Sentencia por la que de conformidad con las alegaciones de esta parte se reconozca el derecho de mis representados a percibir el importe de la ayuda estatal directa a la entrada (AEDE) solicitada o, subsidiariamente, se revoque la resolución impugnada, requiriendo a la administración demanda para que dicte nueva resolución en la que se reconozca la ayuda obviada por la Administración si concurren los requisitos para ello."

CUARTO

Mediante diligencia de fecha 15 de diciembre de 2015 se dispuso dar traslado a la representación de la Comunidad de Madrid con la finalidad de que contestase la demanda lo que verificó en escrito de fecha 20 de enero de 2016, interesando la desestimación de la demanda con expresa imposición a los actores de las costas de esta instancia.

QUINTO

Mediante decreto de 21 de enero de 2016 se fijó la cuantía del recurso en la suma de 8.600,00 €, y mediante auto de la misma fecha se dispuso no recibir el pleito a prueba, sin perjuicio de tener por reproducida la documental aportada y el expediente administrativo.

SEXTO

Firme el auto anterior, mediante diligencia de 11 de febrero de 2016 se dispuso abrir el trámite de conclusiones sucintas habiéndose por cada una de las partes evacuado las propias. Tras ello, el 21 de marzo de 2016 se dictó diligencia dejando las presentes pendientes de señalamiento para deliberación y fallo.

SEPTIMO

Mediante providencia de fecha 24 de enero último se acordó proceder al señalamiento del asunto quedando fijada la fecha de deliberación para el siguiente 15 de febrero de este año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Botella y García Lastra, quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Procurador D. Francisco de Paula Martín Fernández en nombre de Teodosio y Noelia formula el presente recurso contra la resolución presunta por la que se desestima por silencio la solicitud de ayuda directa a la entrada dictado por la Dirección General de la Vivienda dependiente de Consejería de Transportes Infraestructuras y Vivienda de la Comunidad de Madrid, al no contenerse manifestación alguna sobre la expresada ayuda en la resolución de fecha 2 de abril de 2014 por la que se acordó reconocer el derecho a obtener el préstamo convenido por subrogación en el pago de la carga hipotecaria del préstamo al promotor al amparo de lo dispuesto en el RD 2066/2008 de 12 de diciembre, sin pronunciarse sobre la Ayuda Directa a la Entrada que se solicitó junto con la ayuda reconocida en el expediente NUM000 y de construcción NUM001 . La prensión de los actores la hemos dejado transcrita en el antecedente de hecho tercero de esta sentencia, por lo que, a lo ahí expresado nos remitimos.

SEGUNDO

La Administración de la Comunidad Autónoma plantea dos motivos de inadmisión, referidos a la extemporaneidad del recurso y a la falta de actividad impugnable.

Para comprender estas dos cuestiones previas, es preciso que nos refiramos de un modo somero a la dinámica de la actuación administrativa, los recurrentes quienes habían adquirido una vivienda en la CALLE000 nº NUM002 de esta Villa en la Promoción de viviendas "Ensanche de Barajas 2". Dicha adquisición se materializó mediante el otorgamiento de escritura pública en fecha 3 de junio de 2013 en la cual además de la compraventa se pactó la subrogación de una hipoteca con la Caixa.

El 28 de junio de 2013 solicitaron las ayudas financieras para adquisición de vivienda protegida de nueva construcción al amparo del RD 2066/2008 de 12 de diciembre.

En fecha 2 de abril de 2012 la Directora General de Vivienda y Rehabilitación dicta resolución en la que se acuerda:

RECONOCER a Don/Doña Teodosio con NIF NUM003, Don/Doña Noelia con NIF NUM004, el derecho a obtener al amparo de lo dispuesto en el R.D. 2066/2008, de 12 de diciembre:

- Préstamo convenido Por subrogación en el pago de la carga hipotecaria del préstamo convenido al promotor. La cuantía del préstamo no podrá superar el 80% del precio total de la vivienda fijado en la escritura pública de compraventa o adjudicación en propiedad, su plazo de amortización será de 25 años, y el tipo de interés efectivo anual aplicable podrá ser variable o fijo de conformidad con la Entidad de Crédito y en los términos establecidos en el propio R.D. y en los Convenios de colaboración que el Ministerio competente en materia de Vivienda suscriba con las Entidades.

El interesado deberá presentar la presente Orden en la Entidad de crédito correspondiente al objeto de que ésta dé cuenta de las ayudas reconocidas al Ministerio competente en materia de vivienda y aquella haga efectiva las mismas.

Asimismo se advierte al interesado que el hecho de formalizar el préstamo convenido, determina que la vivienda queda sometida al régimen de protección pública...

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