STSJ Comunidad de Madrid 69/2017, 14 de Febrero de 2017

PonenteEMILIA TERESA DIAZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2017:1837
Número de Recurso456/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución69/2017
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0011341

Derechos Fundamentales 456/2016 O - 07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

DERECHOS FUNDAMENTALES Nº 456/2016

SENTENCIA NÚMERO 69/2017

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Rafael Botella y García Lastra

Dª Juana Patricia Rivas Moreno

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a 14 de Febrero de 2017.

Vistos por la Sala constituida por los miembros referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo DF nº 456/2016 interpuesto por Sindicato Libre de Metro de Madrid, Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras de Madrid, Federación de Transportes, Comunicaciones y Mar de U.G.T., Sindicato Único Solidaridad Obrera, Sindicato de Técnicos de Metro de Madrid y Sindicato de Conductores de Metro de Madrid, representados por la Procuradora Dª Paloma Rubio Peláez y asistidos por los Letrados Dª Adriana Sobrino Patow, D. Miguel Ángel Sagües Navarro, Dª Desirée Moreno Urda, D. Javier Montero Arango, D. Virgilio Romero Benjumea y D. Carlos Cervera Planells, respectivamente, contra las Ordenes de 19/5/2016 de la CAM, por la que se concretan en el ámbito de Metro Madrid SA, los Servicios mínimos con ocasión de la huelga, (paros parciales), convocado por las OOSS para los días 21, 22 y 23 de mayo de 2016. Han sido partes demandadas: el Ministerio Fiscal y la Comunidad de Madrid representada y asistida por su letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto ante el TSJ en fecha 2/6/2016, se remitió a esta Sección el 6/6/2016. Se reclamó el Expediente a la Administración, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, presentándose en fecha 28/7/2016, f 126/153 expresando en los hechos y fundamentos de Derecho las alegaciones que consideró de aplicación, solicitando que se dicte Sentencia estimando el recurso contenciosoadministrativo interpuesto.

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid, debidamente representada, contestó a la demanda en fecha 28/9/2016, se opuso a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dicte Sentencia desestimatoria del recurso y confirmarse la resolución recurrida.

TERCERO

El Ministerio Fiscal formuló alegaciones en fecha 6/10/2016, se opuso a la demanda formulada, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando se dicte Sentencia desestimatoria del recurso por entender que no se ha vulnerado el artículo 28 de la CE al no haberse infringido los derechos Fundamentales derivados del precepto constitucional mencionado en la resolución impugnada debiendo mantenerse la misma por ser conforme a derecho.

CUARTO

El 6/10/2016 recayó Decreto de cuantía. Mediante Auto de fecha 6/10/2016 se acordó el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en autos, quedando conclusas las actuaciones notificándose a las partes.

QUINTO

Mediante providencia de fecha 28/11/2016, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 25/1/2017. En dicha fecha hubo de suspenderse por imposibilidad de la Magistrada ponente, señalándose nuevamente para el día 8/2/2017, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso se impugna:

  1. - La Orden de 19/5/2016 de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen los servicios mínimos en relación con la huelga (paros parciales) convocada por las organizaciones sindicales de SCMM, UGT, CCOO, SLMM, SO Y STMM de Metro de Madrid, para los días 21 y 22 de Mayo de 2016 que obra a los folios 30/62 del procedimiento.

  2. - La Orden de la Orden de 19/5/2016 de la Consejería de Transportes vivienda e infraestructuras, por la que se establecen los servicios mínimos en relación con la huelga (paros parciales) convocada por las organizaciones sindicales de SCMM, UGT, CCOO, SLMM, SO Y STMM de Metro de Madrid, para el día 23 de Mayo de 2016, que obra a los folios 64/91 del procedimiento.

Se solicita, según el tenor literal del Suplico lo siguiente: "que por presentado este escrito con sus copias y documentos se sirva admitirlo, y tener por formulada demanda en el recurso contencioso administrativo interpuesto frente a las Órdenes de 19 de mayo de 2016, de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda de la Comunidad de Madrid, por la que se concretan en el ámbito de Metro de Madrid SA, los servicios mínimos con ocasión de la huelga (paros parciales), convocada por las Organizaciones Sindicales recurrentes para los días 21, 22 y 23 de Mayo de 2016 y previos los trámites legales oportunos, dicte Sentencia por la que se declare nula de pleno derecho las citadas resoluciones, o alternativamente se declare que dichas resoluciones son lesivas para el derecho de huelga de los trabajadores afectados por ella y en consecuencia declare nulos, los servicios mimos establecidos por las órdenes impugnadas, condenando, a la Administración autonómica a estar y pasar por dicha resolución, con condena en costas."

SEGUNDO

Los hechos que constan en el expediente remitido, que han dado origen a los actos impugnados, que se consideran relevantes, son los siguientes:

I .- Mediante escrito presentado en el registro de la CAM el 10/5/2016 las secciones sindicales de Metro Madrid, SCMM, UGT, CCOO, SLMM, SO Y STMM), que componen la Comisión Negociadora de Convenio, comunicaron a la dirección de Metro y a la DGT de la CAM, el acuerdo de declaración de huelga en metro Madrid, adoptado por unanimidad para los días 21,22 y 23 de Mayo de 2016 convocándose paros parciales de dos horas y treinta minutos, en las fechas y horarios que se detallan: Sábado 21/5/2016 .

El personal de la Dirección Operación realizará paros de 18:30 h. a 21:00 h. en turno de Tarde y de 23:30 h. a 02:00 h. para el turno de Noche. Con excepción de los Jefes de Depósito del turno de Noche que realizarán paros de 23:00 a 01:30h.

Domingo 22/5/2016

El personal del Área Operativa realizará paros de 18:30 h. a 21:00 h. en turno de Tarde, y de 23:30 h. a 02:00h. en el turno de. Noche. Con excepción de los Jefes de Depósito del turno de Noche que realizarán paros de 23:00 a 1:30h.

El personal del Área de M. Instalaciones realizará los paros de 02:30 h. a 05:00 h. en turno de Noche.

El personal del Área de Obra Civil y Accesibilidad realizará los paros de 02:30 h. a 05:00 h. en turno de Noche.

El personal del Área de M. Móvil realizará los paros de 04:30 h. a 07:00 h. en turno de Noche.

El personal del Puesto Central y resto del Personal de la Empresa realizará los paros de 04:00h. a 06:30 h. en turno de Noche.

Lunes 23/5/2016 .

Dentro del Área Operativa realizará los paros en Turno de Mañana de 06:30 h. a 09:00 h. excepto

Estaciones, que será de 06:00 a 08:30 h. y los Jefes de Depósito de 07:00h. a 09:30h.

El personal de Oficio y Mantenimientos realizará los paros de 07:00 h. a 09:30 h. en turno de Mañana.

El personal del Puesto Central y el resto de Personal de la Empresa realizarán los paros de 06:30 h. a 09:00 h. en turno de Mañana.

El personal de Oficinas (Técnicos y Administrativos) realizará los paros de 07:15 h. a 09:45 h. en turno de Mañana.

Se promueve la declaración de huelga al haber resultado infructuosas las reuniones habidas hasta la fecha en la comisión negociadora del convenio, siendo el objetivo de los paros que se acepten las propuestas efectuadas por la parte Social en la Mesa Negociadora del Convenio. f 1/2exp.

II .- Consta aportada a las actuaciones Acta de desacuerdo de la reunión habida entre la representación de la dirección de la empresa con el comité de huelga de fecha 12/5/2016 en orden a tratar sobre la fijación de los servicios mínimos en relación con la convocatoria de paros parciales para los días 21, 22 y 23 de Mayo, f 3/6 exp.

III .- Cumplido el anterior trámite de audiencia al Comité de Huelga se formuló propuesta de servicios mínimos a implantar en la huelga convocada, y posteriormente la aprobación de dos órdenes diferenciadas, teniendo en cuenta que resulta distinta la proporcionalidad y la motivación del 23, al ser lunes.

IV.- La Orden de 19/5/2016 de la Consejería de Transportes vivienda e infraestructuras, por la que se establecen los servicios mínimos en relación con la huelga (paros parciales) convocada por las organizaciones sindicales de SCMM, UGT, CCOO, SLMM, SO Y STMM de Metro de Madrid, para los días 21 y 22 de Mayo de 2016, f 68/101 expediente, detalla de forma individualizada para cada uno de los servicios mínimos en relación a los paros parciales de 2 horas y treinta minutos, concernientes a todas las categorías de trabajadores afectados en las diferentes líneas de metro.

Se detalla y explicita en la Orden, en relación al sábado 21/5/2016 la convocatoria que sólo alcanza a los trabajadores adscritos a la dirección de operación en horas de 18,30 horas a 21,00 en turno de tarde y de 23,30 horas a 2,00 en los turnos de noche, a excepción de los trabajadores del colectivo de jefe de depósito que están convocados en horas de 23,00 a 1,30 horas.

El domingo 22/5/2016 la convocatoria alcanza a los trabajadores de toda la Empresa en horas de:

o Área de Gestión Operativa:

De 18:30 a 21:00 horas en turno de tarde

De 23:30 a 2:00 horas en los turnos de noche (D6, S, P1/2/3 -2ª parte- y N) a excepción de los trabajadores del colectivo de Jefe de Depósito que están convocados en horas de 23:00 a 1:30. o Área de Mantenimiento de Instalaciones:

De...

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