STSJ Comunidad de Madrid 38/2017, 30 de Enero de 2017

PonenteEMILIA TERESA DIAZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2017:1796
Número de Recurso136/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución38/2017
Fecha de Resolución30 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2015/0003121

Procedimiento Ordinario 136/2015 C - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 136/2015

SENTENCIA NÚMERO 38/2017

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Rafael Botella y García Lastra

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a 30 de enero de 2017.

Vistos por la Sala constituida por los miembros referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 136/15, interpuesto por la Universidad Carlos III de Madrid, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Afonso Rodríguez, asistida del Letrado D. Pedro Manuel del Castillo González, en reclamación (compensación), de 1.822.329,76 euros por importes no satisfechos a los alumnos becarios curso 2013/2014, al amparo de lo dispuesto en el RDL 14/2012 de medidas de racionalización del gasto público en el ámbito educativo y del RD 1000/2012 por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas al estudio y se modifica parcialmente el RD 1721/2007.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y asistida por su Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso en fecha 18/2/2015 ante el registro del Tribunal Superior de Justicia fue admitido a trámite, solicitado el expediente administrativo, formulándose demanda en fecha 24/7/2015 manifestando los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinente, solicitando en el suplico la estimación del recurso formulado.

SEGUNDO

La CAM contestó la demanda en fecha 6/10/2015 oponiéndose al recurso formulado de contrario, realizando las alegaciones que consideró convenientes, solicitando la desestimación de la demanda.

TERCERO

En fecha 7/10/2015 recayó Decreto de cuantía. Mediante Auto de 7/10/2015 se acordó el recibimiento del pleito a prueba, con el resultado que obra en autos. Al haberse solicitado trámite de conclusiones así se acordó presentando las partes por su orden dichos escritos, quedaron conclusos los autos, notificándose conforme consta.

CUARTO

Mediante providencia de fecha 21/11/2016, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 18/1/2017, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso la Universidad Carlos III de Madrid reclama a la CAM la cantidad de 1.822.329,76 euros correspondientes a los precios públicos no satisfechos por los alumnos becarios en el curso 2013/2014, por aplicación de la exención legalmente prevista, más los intereses legales correspondientes, sin que conste requerimiento en tal sentido a la CAM, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la LJCA y, por ende, no consta expediente alguno en la CAM.

Se solicita según el tenor literal del suplico: "que se tenga por interpuesto el recurso contenciosoadministrativo contra la Comunidad de Madrid por reclamación de cantidad por la falta de compensación de la cantidad de 1.822.329,76 euros, correspondiente a los precios públicos no satisfechos a la Universidad Carlos III de Madrid por los alumnos becarios en el curso 2013/2014, por aplicación a los mismos de la exención legalmente prevista, más los intereses legales correspondientes, y reclame el expediente administrativo a la Administración demandada a fin de que sea puesto a disposición de esta parte para formalizar la correspondiente demanda".

SEGUNDO

Se postula por la parte recurrente una pretensión anulatoria expresando los motivos en los Fundamentos Jurídicos de la Demanda que, en síntesis, son: incumplimiento de la obligación legal de compensación por parte de la CAM respecto de la Universidad Carlos III de Madrid de los precios públicos no satisfechos por los alumnos becados. Se hace referencia al Decreto 60/2013 del Consejo de Gobierno en relación a la fijación de los precios públicos 2013/2014 en las Universidades Públicas de la CAM en sus artículos 19 y 21 . Se alega por dicha parte el Estatuto de Autonomía de la CAM, y en cuanto a la financiación de becas y ayudas al estudio del curso 2013/2014, el Real Decreto Legislativo 14/2012 de medidas de racionalización del gasto público en su artículo 7, así como el RD 609/2013 por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio 2013/2014, debiendo asumir dichas obligaciones la Administración del Estado y la CAM, realizando las gestiones la Universidad Carlos III. Pone de manifiesto que la AGE ha cumplido con su obligación en tanto que la CAM no ha cumplido con tales deberes, motivo por el que reclaman la cantidad de 1.822.329,76 euros.

Se ha opuesto al recurso formulado de contrario la representación procesal de la CAM en la contestación a la demanda, por entender que las becas de carácter general para el curso académico 2013/2014 fueron convocadas por el Ministerio de ECD mediante resolución de 13/8/2013 de la Secretaria de Estado de Educación, al amparo de lo dispuesto en el RD 609/2013 por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio. Que se establece que el componente de matrícula de la beca se hará efectivo mediante exención al becario del importe correspondiente y su compensación a las Universidades en los términos del RD-Ley 14/2012; la obligación de exención recae en la Universidad donde se cursan los estudios con independencia de los procedimientos de compensación. Se añade que estas becas son gestionadas por el Ministerio de EDC en colaboración con las universidades por lo que dicho órgano, responsable de la convocatoria de las becas, debería haber establecido el procedimiento de compensaciones resultantes y su justificación, con el fin de que las Comunidades Autónomas puedan efectuar a las Universidades los correspondientes libramientos, en la forma que se exige por la normativa de subvenciones, siendo ajena la CAM al proceso de gestión y concesión de las becas, por lo que resulta imposible la apertura de expediente en la CAM, siendo el Ministerio EDC el órgano competente para dictar resolución definitiva sobre la convocatoria de becas, por lo que, según dicha parte, es el Ministerio de EDC el que formalice las certificaciones de los pagos a realizar.

Se añade que no consta en los archivos de la CAM que se haya reclamado cantidad alguna de las cantidades que ahora se acompañan a la demanda ni se haya aportado la justificación necesaria, conforme la actividad de subvenciones. Pone de manifiesto la ruptura del anterior sistema en relación a las becas, como consecuencia del RD-Ley 14/2012, que se encuentra recurrido ante el TC. Solicita la desestimación del recurso.

TERCERO

Con carácter previo al análisis del fondo de la controversia debemos realizar las siguientes consideraciones:

Primera

En relación a las cuestiones puestas de relieve por la representación procesal de la CAM, atinentes al RD Legislativo 14/2012, en el sentido que frente al mismo se han planteado recursos de inconstitucionalidad.

Al respecto debemos señalar que, efectivamente, se plantearon por la Junta de Andalucía y por la Generalitat de Catalunya sendos Recursos de Inconstitucionalidad que han sido resueltos en STC de 18/2/2016 y en STC de 28/4/2016 BOE 31/5/2016, en la que se señala en lo que interesa al caso:

STC 26/2016, de 18 de febrero, FJ 7, el art. 7 se refiere a una de las consecuencias de una medida adoptada previamente por el propio Real Decreto-ley, en su art. 6.5.2, que es introducir unas horquillas para la determinación en cada Comunidad Autónoma de los precios públicos universitarios correspondientes a las titulaciones oficiales impartidas en su territorio. Un posible aumento de precios públicos repercutirá sobre los usuarios de los servicios académicos prestados por las universidades públicas, pero también sobre las arcas públicas respecto a los estudiantes con beca, pues uno de sus componentes es el precio de matrícula de los estudios cursados.

Hasta ahora, el Estado financiaba el coste del sistema general de becas y ayudas al estudio [art. 45.1 de la Ley Orgánica de universidades (LOU)], sin perjuicio de los programas complementarios específicos que pudiesen impulsar las Administraciones educativas e incluso las propias universidades (art. 45.4 LOU) . El sentido del precepto impugnado, ahora que las Comunidades Autónomas pueden fijar en sus territorios los precios públicos universitarios dentro de unos umbrales de cierta amplitud, es hacerlas corresponsables de las decisiones que adopten, de manera que la elevación de los precios de matrícula conlleve la carga de hacer frente al incremento correspondiente del coste público de las becas. Los presupuestos generales del Estado cubrirán la parte de la matrícula correspondiente al límite inferior de la horquilla de precios aplicable, que es el coste mínimo obligatorio de los estudios (que se identifica por el con los precios en vigor en el curso académico 2012-2013). Por tanto, los presupuestos de las Comunidades Autónomas deberán asumir la diferencia entre el precio mínimo obligatorio y el precio público final de los estudios oficiales de los becarios en cada Comunidad Autónoma.(...)

_Esta controversia ha quedado igualmente resuelta en la STC 26/2016, de 18 de febrero, cuya fundamento jurídico 7 aborda el examen del subrayando que "el legislador estatal de...

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