STSJ Comunidad de Madrid 33/2017, 27 de Enero de 2017
Ponente | JOSE MARIA SEGURA GRAU |
ECLI | ES:TSJM:2017:1795 |
Número de Recurso | 652/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 33/2017 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2015/0017959
Procedimiento Ordinario 652/2015 P - 01
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 8ª).
Procedimiento Ordinario 652/2015.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 33/2017
Presidente
DOÑA AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO
Magistrados
DON RAFAEL BOTELLA Y GARCÍA LASTRA
DOÑA JUANA PATRICIA RIVAS MORENO
DON FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ GRAGERA
DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU
En Madrid, a veintisiete de enero de dos mil diecisiete.
Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 652/2015, promovido ante este Tribunal a instancia de la Procuradora D.ª Amelia Martín Sáez, en nombre y representación de Airtaxi Online, S.L., siendo parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid; recurso que versa contra la resolución de 20 de julio de 2015 de la Consejería de Transportes e Infraestructuras por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Transportes de 23 de junio de 2015 que deniega la concesión de veinte nuevas autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.
Siendo la cuantía del recurso indeterminada.
Por la parte actora se presentó, con fecha 16 de septiembre de 2015 escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.
Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 15 de diciembre.
Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso en los términos que expone, con imposición de costas a la Administración demandada.
Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Comunidad de Madrid, por medio de escrito presentado el 13 de enero de 2016, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las pruebas declaradas pertinentes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso el día 25 de enero de 2017, fecha en la que tiene lugar.
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 20 de julio de 2015 de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Transportes de 23 de junio de 2015 que deniega la concesión de veinte nuevas autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.
Expone el demandante que resulta aplicable al caso de autos la nueva legislación consistente en la Ley 17/2009 sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, así como la Ley 25/2009 de modificación de diversas leyes para adaptarse a dichos textos normativos, de liberalización de los servicios. Que dichas normas modifican la ley 16/87 con la consecuencia de que actualmente no existen limitaciones legales para estas autorizaciones.
Por la Comunidad de Madrid se reproducen los argumentos expuestos en la resolución recurrida interesando la desestimación del recurso.
Esta Sección ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la cuestión planteada en sentido contrario a lo sostenido por la Administración, siendo ejemplo de ello la reciente sentencia de 15 de septiembre de 2016, recurso 432/2015, con cita de otras muchas.
Hemos dicho al respecto lo siguiente:
" Ciertamente, las Resoluciones aquí impugnadas son iguales a las que fueron objeto, entre otros, de los Rº 790, 795/10, 680/11 y 217/12, fallados en Sentencias de 5 de octubre del y 14 de diciembre de 2011 (nº 808, 809 y 1029) y de 11 de julio del corriente (Rº 217/12 ) -y otras posteriores- y como en todas ellas se decía, del planteamiento descrito, se advierte que la cuestión es estrictamente jurídica y consiste en determinar si, una vez derogados los arts. 49 y 50 de la LOTT (por el art. 21.Dos de la Ley Ómnibus, 25/09, de 22 de diciembre ) y el art. 44 y el apartado 3 del art. 45 de su Reglamento (art. Único. Cuatro del Real Decreto 919/10, de 16 de julio, de adaptación a la Ley 17/09, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio), es posible denegar la autorización con base en el art. 14 de la Orden FOM/36/2008, de 2 de enero, cuya aplicabilidad sostiene la citada Resolución interpretativa 1/10, reiterando lo ya dicho en todas ellas.
La Orden FOM 36/08, que desarrolla la Sección Segunda del Capítulo IV del Título V ( arts. 180 a 182), en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28-9-1990, en su art. 14.1 permite denegar las preceptivas autorizaciones para la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor: "si existe una desproporción manifiesta entre el número de autorizaciones de esta clase otorgadas en la zona en que esté situado el municipio y los potenciales usuarios del servicio. En todo caso, se entenderá que es manifiesta la referida desproporción y que, en consecuencia, procede denegar la autorización, cuando la relación entre el número de autorizaciones de esta clase domiciliadas en la Comunidad Autónoma de que se trate y el de autorizaciones de transporte discrecional interurbano de viajeros en vehículos de turismo domiciliadas en la misma sea superior a una de aquéllas por cada treinta de éstas", posibilidad que ya recogía el art. 14.2 de la precedente Orden de 30 de julio de 1998 (que deroga), y cuyo antecedente normativo es el art. 181.2 del Reglamento (apartado que no se ha visto afectado por el ya citado Real Decreto 919/10, que modifica diversos preceptos del mismo, entre ellos su apartado 1) para adaptarlos a la Ley Ómnibus, y del siguiente tenor...
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ATS, 6 de Julio de 2017
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