STSJ Comunidad de Madrid 84/2017, 17 de Febrero de 2017

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2017:1779
Número de Recurso800/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución84/2017
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 800/2015

PONENTE SR. DE ANDRÉS FUENTES

SENTENCIA Nº 84/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. María Jesús Muriel Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Ignacio del Riego Valledor

D. Santiago de Andrés Fuentes

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid a diecisiete de Febrero del año dos mil diecisiete.

VISTO, por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso contenciosoadministrativo número 800/2015 que ante la misma pende de resolución, que fue interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Manuel de Benito Otero, en nombre y representación de D. Sixto y del ILUSTRE COLEGIO NOTARIAL DE MADRID, contra la Resolución dictada por la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, fechada el 30 de Julio de 2015 (Nº. Expediente 658/15 N), por la que se inadmitió el recurso de reposición interpuesto, por D. Sixto, contra la Resolución de la propia Subsecretaría, fechada el 1 de Junio de 2015 (Expediente 789/2014 N), estimatoria parcial del recurso de alzada interpuesto,- por los Notarios de Madrid D. Cesareo y D. Esteban -, contra el Acuerdo de la Junta Directiva del Colegio Notarial de Madrid, de fecha 20 de Octubre de 2014, acordando la liquidación del turno de documentos correspondiente al año 2012 y determinando la relación de acreedores y deudores y sus saldos correspondientes. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los Notarios de Madrid D. Cesareo y D. Esteban formularon recurso de alzada impugnado el Acuerdo de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Madrid de 20 de Octubre de 2014, que aprobaba la liquidación del turno de documentos correspondiente al Ejercicio 2012 y determinando la relación de acreedores y deudores y sus saldos correspondientes. Este recurso administrativo fue estimado parcialmente por la resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia de 1 de Junio de 2015 (Nº Expediente 789/14

N) al considerar que las normas del Turno establecidas por el Colegio Notarial de Madrid incorporan un mecanismo compensatorio de honorarios que excede de lo que podría justificarse como reparto desigual de documentos sujetos a turno autorizado por el artículo 134 del Reglamento Notarial después de la reforma introducida por el Real Decreto 45/2007 de 29 de Enero. Según dicha resolución, la nulidad de tal mecanismo compensatorio, en cuanto opuesto a la normativa reglamentaria en materia de Turno, lleva aparejada la de las liquidaciones por tal concepto.

Disconforme con la resolución estimatoria parcial de la alzada, el también Notario de Madrid Don Sixto interpuso recurso potestativo de reposición. Este recurso fue inadmitido por resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia de 30 de Julio de 2015.

SEGUNDO

En desacuerdo con las Resoluciones indicadas de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia de 1 de Junio de 2015 (Nº. Expediente 789/2014 N) y de 30 de Julio de 2015 (Nº. Expediente 658/15

N), Don Sixto y el Ilustre Colegio Notarial de Madrid han interpuesto el recurso contencioso- administrativo del que ahora nos ocupamos; una vez admitido el mismo y previos los trámites oportunos se confirió traslado a su representación procesal, por término de veinte días, para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito en el que expuso los hechos y alegó los fundamentos de derecho que estimó aplicables y terminó con la solicitud que seguidamente se trascribe:

"que con total estimación del presente recurso, declare disconformes a derecho y anule las resoluciones de la Sra. Subsecretaria del Ministerio de Justicia aquí impugnadas de 30 de Julio de 2015 y 1 de Junio de 2015, y

  1. Si estimare el motivo de impugnación desarrollado en el tercer fundamento de derecho ... (infracción del art. 112.2 LRJ-PAC ), reponga las actuaciones del recurso administrativo de alzada al momento procedimental en que debió darse audiencia al Notario recurrente; y subsidiariamente.

  2. Si estimare el motivo de impugnación desarrollado en el cuarto fundamento de derecho de la demanda, declare la validez y eficacia de las bases turnales contenidas en el texto refundido de 9 de abril de 2003 (documento n° 4 del escrito de interposición) aprobado por la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, con referencia al Ejercicio 2012 al que refieren las liquidaciones turnales objeto del recurso administrativo de alzada, confirmando igualmente estas liquidaciones.

Y en todo caso imponga las costas procesales a la parte demandada ( art. 139.1 de la Ley jurisdiccional )".

TERCERO

Una vez desestimadas las alegaciones previas de admisibilidad que había formulado previamente, la Abogacía del Estado contestó a la demanda comenzando por sostener la concurrencia de las causas de inadmisibilidad ya aducidas como alegaciones previas, a saber:

  1. - Extemporaneidad de la acción interpuesta por el Colegio Notarial de Madrid, porque la resolución de 1 de Junio de 2015 de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, estimatoria parcial del recurso de alzada interpuesto,- por los Notarios de Madrid D. Cesareo y D. Esteban -, le fue notificada el 9 de Junio de 2015, de manera que al tiempo de interponerse el presente recurso contencioso-administrativo, esto es el 28 de Octubre de 2015, habían transcurrido sobradamente los dos meses establecidos en el art. 46.1 LJCA para interponer el recurso.

  2. - Falta de legitimación activa del Señor Notario recurrente, porque carece de acción al no ostentar crédito alguno contra los Notarios D. Cesareo y D. Esteban, ni ejercer algún derecho que le haya sido previamente atribuido, puesto que las obligaciones de pago generadas por el turno de reparto y el consecuente derecho a percibir del mismo nacen de la liquidación resultante del sistema establecido, competencia exclusiva y responsabilidad de las Juntas Directivas, de manera que carece de ningún interés, ni directo ni indirecto, para recurrir, más que el abstracto interés por el respeto de la legalidad, abiertamente insuficiente.

  3. - Falta de legitimación del Ilustre Colegio Notarial de Madrid para impugnar un acto que ha consentido en vía administrativa dado que la resolución de 30 de Julio de 2015 de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia se limita a confirmar íntegramente su anterior resolución de 1 de Junio de 2015, con la que el Colegio Notarial se había aquietado.

    Y termina su escrito con la solicitud de una Sentencia en los siguientes términos:

    "1. La inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo por haberse interpuesto contra resolución administrativa firme y consentida....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR