STSJ Comunidad de Madrid 66/2017, 10 de Febrero de 2017

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2017:1716
Número de Recurso817/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución66/2017
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

APELACIÓN Nº 817/2016

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº 66

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. María Jesús Muriel Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Ignacio del Riego Valledor

D. Santiago de Andrés Fuentes

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid a diez de Febrero del año dos mil diecisiete.

VISTO, por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso de apelación que con el nº 817/2016 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto, en su propio nombre y representación, por D. Francisco contra el Auto dictado, con fecha 8 de Abril de 2016, por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 17 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 13/2016, contra la Resolución del Director General de Recursos Humanos y Régimen Interior del Excmo. Ayuntamiento de Leganés (Madrid), fechada el 5 de Noviembre de 2015 (B.O.C.M. número 272 de 16 de Noviembre próximo siguiente, páginas 180 y 181), por la que se aprobó la lista provisional de admitidos y excluidos del proceso selectivo convocado para cubrir dos plazas de Sargento Bombero de la Plantilla de personal funcionario (OEP 2008 y 2009), en ejecución de la Sentencia del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 28 de Madrid, de 21 de Junio de 2012, confirmada por Sentencia del TSJ de Madrid de 12 de Febrero de 2015, por la que deben reponerse las actuaciones al momento de la elaboración de las listas de admitidos y excluidos. Habiendo sido apelado el Excmo. Ayuntamiento de Leganés (Madrid), representado por el Procurador de los Tribunales D. Roberto Granizo Palomeque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de Abril de 2016, y en el Procedimiento Abreviado nº 13/2016 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de los de Madrid, se dictó Auto cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: "Que procede declarar la incompetencia funcional de este Juzgado para conocer del recurso contencioso-administrativo instado por el Letrado Don Jesús Callejo Clemente en nombre y representación de Don Francisco contra la Resolución de fecha 5 de Noviembre de 2015 dictada por el Director General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Leganés en ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado de igual clase número 28 de esta ciudad".

SEGUNDO

Notificado que fue el anterior Auto a las partes, por D. Francisco se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite por diligencia de ordenación de 30 de Mayo de 2016, se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por diligencia de ordenación se acordó formar el presente Rollo de Apelación y dar a los Autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que ninguna de las partes solicitó el recibimiento de la apelación a prueba, ni la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 8 de Febrero del año en curso, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación,- cuyo objeto lo constituye, como sabemos, el Auto dictado con fecha 8 de Abril de 2016, y en el Procedimiento Abreviado nº 13/2016, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de los de Madrid -, aduce D. Francisco, como argumentos que justificarían la pretensión de revocación del Auto apelado que pretende y en esencia, los siguientes: 1º.- Que si bien es cierto que tiene abierto un incidente de ejecución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 28 de los de Madrid, donde se solicita se pronuncie sobre la adecuada ejecución de la Sentencia dictada por el mismo con fecha 21 de Junio de 2012 (Procedimiento Abreviado 602/2011), la Resolución que pretendía combatir en la Instancia disponía, al pie de la misma, que ponía fin a la vía administrativa, dejando abierta la vía Jurisdiccional Contencioso-Administrativa; 2º.- Que al objeto de evitar que el acto recurrido en la Instancia deviniera firme y consentido, se vio obligado a interponer el recurso contencioso-administrativo de que esta apelación trae causa, donde el objeto del recurso es el mismo que el planteado en el incidente de ejecución referido, pretendiendo que el Juzgado de Instancia se pronuncie respecto a la obligación del apelante de repetir unas pruebas que ya había realizado, teniendo en cuenta las previsiones normativas que disponen la conservación de actuaciones cuyo contendido se hubiera mantenido igual pese a la estimación de un recurso contencioso-administrativo contra actos previos; Y, en fin, 3º.- Que el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 28 de los de Madrid pudiera ser que se pronunciara en el sentido de señalar que la cuestión incidental planteada excedía del contendido de la Sentencia, dictada por el mismo, con fecha 21 de Junio de 2012 (Procedimiento Abreviado 602/2011), en cuyo caso quedaría indefenso ante una resolución, la que pretendía cuestionar en la Instancia, que de no haberlo hecho quedaría firme y consentida.

Frente a estas alegaciones la parte apelada interesó la confirmación de la Sentencia objeto de recurso por sus propios fundamentos si bien añadiendo el, a su...

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