STSJ Comunidad de Madrid 104/2017, 16 de Febrero de 2017

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2017:1697
Número de Recurso211/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución104/2017
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0003598

Procedimiento Ordinario 211/2016

Demandante: D./Dña. Lázaro

PROCURADOR D./Dña. RAQUEL GOMEZ SANCHEZ

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

P.O núm. 211/2016

Ponente: EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

S E N T E N C I A NUM. 104

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

Dña . TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña . CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN

D. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Febrero de dos mil diecisiete

VISTO el recurso nº 211/2016 interpuesto por la Procuradora Sra. Gómez Sánchez, en nombre y representación de D. Lázaro, contra la Resolución dictada, en fecha 11 de Enero de 2016 por el Director General de la Guardia Civil; habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estima de aplicación termina suplicando se dicte Sentencia por la que se acuerde estimar el recurso anulando la resolución impugnada por no ser conforme a Derecho y declarando, en consecuencia:

O bien con carácter principal el derecho del actor a percibir la suma total de 5.012 euros en concepto de retribución por sobreesfuerzo por superación del tiempo de referencia correspondiente al periodo temporal comprendido entre el cuarto trimestre de 2011 y el segundo trimestre de 2014, ambos inclusive, más los correspondientes intereses legales desde las fechas de los respectivos devengos de las diferentes cantidades que conforman aquella suma total.

O bien subsidiriamente que se le reconozca el derecho que le asiste a que se calculen en la forma prevista por la Orden General del Cuerpo nº 10 de 16 de Junio de 2006, las horas de exceso que sobre el horario normal hubiera realizado a partir del 13 de Noviembre de 2011, con abono en su caso de las cantidades que procedan en concepto de sobreesfuerzo por superación del tiempo de servicio de referencia y de los intereses legales que las mismas hubieran devengado con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda suplicando se dicte sentencia por la que desestimando el recurso, se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

TERCERO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 15 de Febrero de 2017, teniendo así lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpuso por el actor, en su condición de funcionario del Cuerpo, contra Resolución de 25 de Febrero de 2016 dictada por el Director General de la Guardia Civil que en contestación a la solicitud del actor en el sentido de que se le abonaran las cantidades que había devengado en concepto de sobreesfuerzo por superación del tiempo de referencia correspondiente al período de tiempo o comprendido desde el tercer trimestre de 2011 al segundo trimestre de 2014 cuando estuvo destinado en la Unidad de Protección y Seguridad de la Embajada de España en Washington D.C ( USA) desde el 8 de Octubre de 2010 hasta el 27 de Agosto de 2014al haber superado en los trimestres indicados el tiempo de servicio de referencia de 37.5 horas semanales en el cómputo reflejado en la propia solicitud.

La resolución recurrida funda la denegación de la solicitud en que la prestación de servicios durante dicho período de tiempo era bajo la dependencia funcional de las autoridades responsables de la Embajada, y, por tanto del Ministerio de Asuntos Exteriores, y, en todo caso, bajo autoridades ajenas a la estructura de mando de la Guardia Civil encontrándose excluido del ámbito de aplicación de la Orden General 10 de 16 de Junio de 2006 según su artículo 2 añade que las peculiaridades del servicio prestado por el actor han sido retribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.b) del del R.D. 6/1995 aplicable a los funcionarios destinados en el extranjero e invoca la prescripción de cuatro años respecto de parte de la reclamación.

SEGUNDO

El tema objeto de debate se centra en decidir la conformidad a Derecho de la resolución dictada que deniega la retribución por sobreesfuerzos durante el período de tiempo en que prestó el actor sus servicios en la Unidad de Protección y Seguridad de la Embajada de España en Washington D.C.

La parte actora alega, en esencia, que la resolución yerra al considerar que no le era aplicable la Orden 10 de 2006 teniendo en cuenta el artículo 2 del R.D. 6/1995 y puesto que estaba catalogado su puesto de trabajo y no ha percibido ninguna retribución por un convenio específico ni según el R.D. 909/2008 según el cual las Consejerías de Interior dependerán del Ministerio del Interior y además no estaba sometido a un régimen de jornada y horario distinto al establecido con carácter general para...

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