STSJ Comunidad de Madrid 84/2017, 9 de Febrero de 2017

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJM:2017:1632
Número de Recurso1303/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución84/2017
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2016/0010154

Recurso de Apelación 1303/2016

Recurrente : D./Dña. Isaac

PROCURADOR D./Dña. LUIS PIDAL ALLENDESALAZAR

Recurrido : DELEGACION GOBIERNO MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A Nº 84/2017

Ilmos/as Sres/as:

Presidente:

D. Juan Pedro Quintana Carretero

Magistrados/as:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. José Arturo Fernández García

D. Fausto Garrido González

Dª María Dolores Galindo Gil

Dª María del Pilar García Ruiz

En Madrid, a nueve de febrero de dos mil diecisiete.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Recurso de Apelación que con el numero 1303/2016, ante la misma pende de resolución, interpuesto por don Luis Pidal Allende Salazar, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Isaac y de los representantes respectivos del Ministerio Fiscal y de la Abogacía del Estado, frente al Auto numero 140/2016, de fecha 15 de junio de 2016, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo numero 11 de Madrid, en autos de procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona numero 195/2016, seguido a instancias de don Isaac contra " Orden oral y/o escrita de la Delegada del Gobierno de Madrid a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de que, en aplicación de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte y su desarrollo reglamentario (Real Decreto 203/2010) nadie pueda introducir en el estadio Vicente Calderón, en fecha 22 de mayo y con motivo de la celebración del partido de la final de la Copa del Rei entre el FC Barcelona y el Sevilla "materiales de propaganda política" que generan "controversia política" y, por tanto, se proceda a requisar a los seguidores las banderas conocidas como "esteladas", esto es, banderas que añaden a la bandera catalana (cuatro barras granates sobre fondo amarillo), un triangulo superior o amarillo con una estrella roja o blanca de cinco puntos en el centro de la misma."

Ha sido parte apelada don Isaac, representada por don Luis Pidal Allende Salazar, Procurador de los Tribunales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 15 de junio de 2016, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo numero 11 de Madrid y en el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona número 195/2016, se dictó Auto numero 140/2016, cuyo FALLO es del siguiente tenor literal,

" PRIMERO.- Desestimar la cuestión de inadmisibilidad planteada por la Abogacía del Estado relativa a la falta de actuación administrativa impugnable.

SEGUNDO

Declarar la terminación del presente procedimiento de perdida sobrevenida de objeto, ordenando, en consecuencia, el archivo de las actuaciones y la devolución del expediente administrativo.

TERCERO

Sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, tras ser admitido a tramite, se sustancio conforme a las prescripciones legales ante el Juzgado del que se viene haciendo mención, elevándose las actuaciones a esta Sala y quedando registradas en fecha 19/10/2016.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Primera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el tramite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A continuación, en el presente recurso se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 02/02/2017, fecha en la que tuvo lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Dolores Galindo Gil.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación el Auto numero 140/2016, de fecha 15 de junio de 2016, dictado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo numero 11 de Madrid, en autos de procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona número 195/2016.

SEGUNDO

La primera de las cuestiones a abordar es la relativa a la constitución de la relación jurídica procesal en esta alzada, habida cuenta que, la representación procesal de don Isaac, con fecha 08/09/2016, presentó escrito ante el juzgado de la primera instancia, por el que, evacuando el traslado conferido por diligencia de ordenación de fecha 22/08/2016, suplicaba de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo, la inadmisión del escrito de la representación procesal de la Delegación del Gobierno en Madrid "de adhesión al recurso de apelación del Ministerio Fiscal" y, subsidiariamente, la desestimación de todas sus pretensiones.

La pretensión esgrimida con carácter principal se fundamenta en la preclusión, para la Delegación del Gobierno, del plazo legal para interposición de recurso de apelación, de modo que el escrito presentado con fecha 12/08/2016 por el representante de la Abogacía del Estado don Alberto Fernández Blasco, suplicando del juzgado a quo que se le tenga por adherido al recurso de apelación interpuesto contra el Auto numero 140/2016 por el Ministerio Fiscal y de esta Sala que, con estimación integra de las pretensiones formuladas en el citado escrito, "revoque el auto de instancia y declare la inadmisibilidad del recurso contenciosoadministrativo interpuesto de contrario, por inexistencia de actividad administrativa impugnable", incurre en fraude de ley y genera indefensión por vulneración de la igualdad de armas procesales o bien que, con carácter subsidiario a la anterior pretensión, desestime la postulada por aquel instando la inadmisión del recurso contencioso-administrativo promovido por los tramites del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, por existir actuación administrativa susceptible de impugnación jurisdiccional.

Pues bien, los artículos 80.3 y 85.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en la redacción vigente al tiempo del dictado del Auto apelado, otorgan un plazo de 15 días siguientes a la notificación de la resolución impugnada, para interposición del recurso de apelación, transcurrido el cual sin haberse interpuesto, "el Secretario judicial declarará la firmeza de la sentencia" (en nuestro caso, auto).

Por su parte, el apartado 4, del citado articulo 85, posibilita que la parte apelada, en el escrito por el que se opone a la apelación, se erija en parte apelante, adhiriéndose al recurso de apelación ya interpuesto por alguna de las partes personadas, constriñendo sus alegaciones a los puntos en que considere que la resolución impugnada le resulta perjudicial.

Hasta aquí el régimen jurídico aplicable que, trasladado al supuesto de autos, trae las consecuencias que a continuación se extraen, con directa incidencia en el aspecto subjetivo de la presente relación jurídica procesal.

La Abogacía del Estado fue notificada del Auto numero 140/2016, con fecha 17/06/2016 (folio 96 de las actuaciones de la primera instancia). Por escrito con fecha de entrada en el juzgado de la primera instancia del día 12/08/2016, manifiesta que "NO SE OPONE" al recurso de apelación interpuesto de contrario y "SE ADHIERE", al amparo del articulo 85.4 LJCA al presentado por el Ministerio Fiscal.

En el apartado MOTIVOS y, en concreto, PRIMERO, fundamenta su "no oposición" al recurso de apelación interpuesto por don Isaac, por ser coincidente su criterio con el expresado por aquel y el Ministerio Fiscal, sobre la no concurrencia de la causa de terminación anticipada del proceso apreciada por el juez a quo, consistente en la "perdida sobrevenida del objeto".

Sin embargo, justifica su adhesión al recurso de apelación promovido por el Ministerio Fiscal, al objeto de hacer valer la causa de inadmisibilidad que opuso con ocasión de la celebración del trámite previsto en el artículo 117 LJCA, consistente en inexistencia de actuación administrativa susceptible de impugnación.

Con este planteamiento insta del juzgado de la primera instancia, se le tenga por parte adherida al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y de la Sala, la revocación del auto y la estimación de la causa de inadmisión opuesta.

Las pretensiones así esgrimidas conllevan, de facto,

- postular, con el Ministerio Fiscal, la revocación del auto apelado para, en su lugar, que la Sala acuerde la continuación del procedimiento en la primera instancia;

- postular de forma unilateral, desde su condición de parte adherida al recurso de apelación del Ministerio Publico, la inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo, por inexistencia de actividad administrativa susceptible de impugnación, al amparo del articulo 69, letra c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Lo anterior supone una contradictio in terminis pues, es incompatible suplicar la continuación del proceso de la primera instancia y la inadmisión del recurso contencioso-administrativo que ha dado lugar a la incoación de aquel.

Si el representante de la Abogacía del Estado comparece como parte adherida, no puede forzar esta condición para soslayar la preclusión del plazo para personarse como parte apelante. Su escrito de 12/08/2016 es presentado en calidad de parte adherida y, por tanto, en los términos que prevé el articulo 85.4 LJCA, es decir, como parte apelada, en todo caso, sin que, pueda postular pretensiones como parte apelante, para lo cual, debió interponer su correspondiente recurso de apelación, antes del...

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