STSJ Comunidad de Madrid 71/2017, 2 de Febrero de 2017

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
ECLIES:TSJM:2017:1629
Número de Recurso831/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución71/2017
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2013/0007618

Recurso de Apelación 831/2016

Recurrente : JUNTA DE COMPENSACION PAU II 4 SANCHINARRO

PROCURADOR D./Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

ESTACION DE SERVICIO PINAR DE CHAMARTIN, S.A.

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO DOMINGUEZ RUIZ

SENTENCIA Nº 71/2017

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

Dña. MARÍA DOLORES GALINDO GIL

Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ

En Madrid a dos de febrero de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el recurso de apelación número 831/2016, interpuestos por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de la Junta de Compensación PAU II-4 Sanchinarro, contra el auto de 16 de febrero de 2016 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 18 de Madrid, recaído en el incidente de ejecución de títulos judiciales 58/2015, relativo a la sentencia firme dictada en el procedimiento ordinario número 141/2013. Ha sido parte apelada la mercantil "Estación de Servicio Pinar de Chamartin, S.A.", representada por el Procurador don Antonio Domínguez Ruiz y defendida por el Abogado don Carlos García Esparza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de marzo de 2015 recayó Sentencia de esta Sala, dictada en el recurso de apelación número 1612/2014, por la que se estimó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de junio de 2014 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 18 de Madrid, dictada en el procedimiento ordinario número 141/2013. En aquella sentencia se acordaba lo siguiente: " Revocar la Sentencia de 10 de junio de 2.014 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 141/2013 y estimando el recurso de apelación estimamos el recurso interpuesto por la Junta de Compensación del PAU-II 4 Sanchinarro contra la resolución de 30 de enero de 2013 del Coordinador General de Gestión Urbanística, Viviendas y Obras de Ayuntamiento de Madrid que estimó el recurso de alzada interpuesto por la mercantil Estación de Servicio Pinar de Chamartín SA y anuló los acuerdos quinto y sexto adoptados por la Asamblea General de la Junta de Compensación en fecha 28 de junio de 2012 la cual anulamos".

En ejecución de esta sentencia, se dictó auto de fecha 16 de febrero de 2016 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 18 de Madrid, recaído en el incidente de ejecución de títulos judiciales 58/2015, cuya parte dispositiva es la siguiente: "SE DESESTIMA la petición de la parte actora de que a través de la vía de ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 6 de marzo de 2015, se reclame a la empresa codemandada (ESTACIÓN DE SERVICIO PINAR DE CHAMARTIN, SA), la cantidad que se le adeuda y que inicialmente cifra en 125.760 euros, sin perjuicio de que pueda realizarlo a través de una reclamación de naturaleza civil, o bien, solicitando al AYUNTAMIENTO DE MADRID el inicio de la vía de apremio al amparo del artículo 181 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto . Sin costas".

SEGUNDO

Contra el citado auto se interpuso recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de la Junta de Compensación PAU II-4 Sanchinarro, mediante escrito razonado, en el que solicitó que se revoque el auto recurrido, declarándose su nulidad, y se acuerde la continuación de la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia en el presente procedimiento frente a la mercantil Estación de Servicio Pinar de Chamartín, S.A., por la cantidad pendiente de abono, de conformidad con los cálculos contenidos en los Acuerdos 5º y 6º tomados en la Junta General Extraordinaria de fecha 28 de junio de 2012, de la Junta de Compensación PAU II Sanchinarro, hasta su completo pago, intereses y costas que procedan, con expresa imposición de costas a la parte que se oponga a este recurso.

TERCERO

Concedido traslado del escrito de apelación a la mercantil Estación de Servicio Pinar de Chamartín, S.A. a través de su representación procesal, presentó escrito oponiéndose a la apelación, en el que solicitó la desestimación del recurso de apelación con imposición de costas a la parte apelante.

Dado traslado del escrito de apelación al Ayuntamiento de Madrid, manifestó no oponerse al recurso de apelación.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el presente Rollo, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista o la presentación de conclusiones, ni siendo necesaria a juicio de la Sala, se señaló para votación y fallo el día 26 de enero de 2017, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala don JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra el auto de fecha 16 de febrero de 2016 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 18 de Madrid, recaído en el incidente de ejecución de títulos judiciales 58/2015, cuyo origen se encuentra en la sentencia de esta Sala de 6 de marzo de 2015, dictada en el recurso de apelación número 1612/2014, por la que se estimó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de junio de 2014 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 18 de Madrid, dictada en el procedimiento ordinario número 141/2013.

En aquella sentencia se revocó la Sentencia de 10 de junio de 2014 y se estimó el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la Junta de Compensación del PAU-II 4 Sanchinarro contra la resolución de 30 de enero de 2013 del Coordinador General de Gestión Urbanística, Viviendas y Obras de Ayuntamiento de Madrid que había estimado el recurso de alzada interpuesto por la mercantil Estación de Servicio Pinar de Chamartín SA y, en consecuencia, había anulado los acuerdos 5º y 6º adoptados por la Asamblea General de la Junta de Compensación en fecha 28 de junio de 2012, anulando esta resolución de 30 de enero de 2013.

Conviene recordar que la sentencia de fecha 10 de junio de 2014 del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 18 de Madrid, había desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Junta de Compensación del PAU-II...

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