STSJ Comunidad de Madrid 217/2017, 28 de Febrero de 2017

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJM:2017:1570
Número de Recurso708/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución217/2017
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0012929

Procedimiento Ordinario 708/2015

Demandante: D./Dña. Fernando

PROCURADOR D./Dña. MARTA SAINT-AUBIN ALONSO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SENTENCIA NÚM. 217

RECURSO NÚM.: 708-2015

PROCURADOR: Sra. Saint-Aubin Alonso

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. Juan Pedro Quintana Carretero Magistrados

D. Gustavo R. Lescure Ceñal

Dña. Carmen Álvarez Theurer

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 28 de febrero de 2017

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso administrativo núm. 708/2015, interpuesto por D. Fernando representado por la Procuradora Sra. Saint-Aubin Alonso, contra la desestimación de la reclamación económico-administrativa núm. NUM000 formulada ante el TEAR de Madrid, frente a la diligencia de embargo en apremio de la liquidación, por el concepto Sanciones Tributarias 3T-2011, por un importe a embargar de 90 €.

Ha sido parte la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Saint-Aubin Alonso actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente, la estimación íntegra de la demanda y que se declare la nulidad de la diligencia de embargo de la que trae causa el presente recurso contenciosoadministrativo, así como la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló el día 27 de febrero de 2017 para la votación y fallo.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Carmen Álvarez Theurer, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la parte actora la resolución desestimatoria de la reclamación económicoadministrativa formulada ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, de fecha 9 de abril de 2015, frente a la diligencia de embargo NUM001 dictada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en apremio de la liquidación nº NUM002, por el concepto SANCIONES TRIBUTARIAS 3T-2011 AUT.S/I.F.P.S/ RQ MOD 303, por un importe a embargar de 90 €.

SEGUNDO

La parte actora solicita en el suplico de su demanda la estimación íntegra de la misma, manifestando que impugna la diligencia de embargo así como todo el acuerdo de sanción, a fin de que cese la actividad hostigadora, desviación de poder del órgano originario, conculcando un principio de igualdad así como el de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, e interesando la devolución de lo embargado ilegalmente. Igualmente solicita la acumulación de la reducción de la sanción que se quiere embargar también.

Como motivos de impugnación aduce la falta de notificación con relación a la tramitación del expediente administrativo seguido contra el acuerdo de imposición de sanción, la falta de motivación de la culpabilidad de la sanción impuesta y la inexistencia de infracción.

Por su parte, el Abogado...

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