STSJ Comunidad de Madrid 217/2017, 28 de Febrero de 2017
Ponente | CARMEN ALVAREZ THEURER |
ECLI | ES:TSJM:2017:1570 |
Número de Recurso | 708/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 217/2017 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2015/0012929
Procedimiento Ordinario 708/2015
Demandante: D./Dña. Fernando
PROCURADOR D./Dña. MARTA SAINT-AUBIN ALONSO
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SENTENCIA NÚM. 217
RECURSO NÚM.: 708-2015
PROCURADOR: Sra. Saint-Aubin Alonso
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. Juan Pedro Quintana Carretero Magistrados
D. Gustavo R. Lescure Ceñal
Dña. Carmen Álvarez Theurer
----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 28 de febrero de 2017
VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso administrativo núm. 708/2015, interpuesto por D. Fernando representado por la Procuradora Sra. Saint-Aubin Alonso, contra la desestimación de la reclamación económico-administrativa núm. NUM000 formulada ante el TEAR de Madrid, frente a la diligencia de embargo en apremio de la liquidación, por el concepto Sanciones Tributarias 3T-2011, por un importe a embargar de 90 €.
Ha sido parte la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada por el Abogado del Estado.
Por la Procuradora Sra. Saint-Aubin Alonso actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente, la estimación íntegra de la demanda y que se declare la nulidad de la diligencia de embargo de la que trae causa el presente recurso contenciosoadministrativo, así como la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló el día 27 de febrero de 2017 para la votación y fallo.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Carmen Álvarez Theurer, quien expresa el parecer de la Sala.
Se recurre por la parte actora la resolución desestimatoria de la reclamación económicoadministrativa formulada ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, de fecha 9 de abril de 2015, frente a la diligencia de embargo NUM001 dictada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en apremio de la liquidación nº NUM002, por el concepto SANCIONES TRIBUTARIAS 3T-2011 AUT.S/I.F.P.S/ RQ MOD 303, por un importe a embargar de 90 €.
La parte actora solicita en el suplico de su demanda la estimación íntegra de la misma, manifestando que impugna la diligencia de embargo así como todo el acuerdo de sanción, a fin de que cese la actividad hostigadora, desviación de poder del órgano originario, conculcando un principio de igualdad así como el de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, e interesando la devolución de lo embargado ilegalmente. Igualmente solicita la acumulación de la reducción de la sanción que se quiere embargar también.
Como motivos de impugnación aduce la falta de notificación con relación a la tramitación del expediente administrativo seguido contra el acuerdo de imposición de sanción, la falta de motivación de la culpabilidad de la sanción impuesta y la inexistencia de infracción.
Por su parte, el Abogado...
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