STSJ Comunidad de Madrid 189/2017, 22 de Febrero de 2017

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2017:1515
Número de Recurso806/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución189/2017
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2015/0014558

Procedimiento Ordinario 806/2015

Demandante: D./Dña. Sara y D./Dña. Sara

PROCURADOR D./Dña. SANTIAGO TESORERO DIAZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 189

RECURSO NÚM.:806/2015 y acumulado 813/2015

PROCURADOR D./DÑA.: SANTIAGO TESORERO DÍAZ

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

Dña. Carmen Álvarez Theurer

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 22 de febrero de 2017. Visto por la Sala del margen el recurso núm. 806/2015 y acumulado 813/2015 interpuesto por Dña. Sara representado por el procurador D. Santiago Tesorero Díaz contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 19/06/2015 reclamación nº NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004, y liquidación provisional, clave de liquidación NUM005 practicada en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2009, por importe de 4.181,97 €, siendo la cuantía de la reclamación 1.189,81 €, correspondiente a la liquidación del cuarto trimestre. Reclamación NUM000 habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se señaló para votación y fallo, la audiencia del día 21-02-2017 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en este recurso contencioso administrativo número 806/2015 y el acumulado 813/2015, dos resoluciones dictadas por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el 19 de junio de 2015.

En el primero de los recursos, nº 806/2015, se impugnó la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional en las reclamaciones económico administrativas números NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004, interpuestas contra los siguientes actos dictados por la Administración de Patricio de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

- Liquidación provisional, clave de liquidación NUM005 practicada en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2009, por importe de 4.181,97 €, siendo la cuantía de la reclamación 1.189,81 €, correspondiente a la liquidación del cuarto trimestre. Reclamación NUM000 .

- Acuerdo sancionadores, por infracciones tributarias derivadas de la anterior liquidación, por el mismo Impuesto y ejercicio, siendo el importe de las mismas 432,00 € por los tres primeros trimestres y 467,26 € por el cuarto trimestre. Reclamaciones NUM001, 28/26073/2013, NUM003 y NUM004 .

La citada resolución del TEAR acordó desestimar la reclamación nº NUM000, confirmando por ajustada a Derecho la liquidación provisional impugnada y estimar las reclamaciones números NUM001, NUM002

, NUM003 y NUM004, anulando las sanciones impuestas.

En el segundo de los recursos, nº 813/2015, se impugnó la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional en las reclamaciones económico administrativas números NUM006, NUM007 y NUM008, interpuestas contra los siguientes actos dictados por la Administración de Patricio de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

- Liquidación provisional, clave de liquidación NUM009 practicada en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2010, por importe de 1.436,83 €, siendo la cuantía de la reclamación 1.080,55 €, correspondiente a la liquidación del primer trimestre. Reclamación NUM006 .

- Acuerdo sancionadores, por infracciones tributarias derivadas de la anterior liquidación, por el mismo Impuesto y ejercicio, siendo el importe de las mismas 470,08 € por el primer trimestre y 156,69 € por el segundo trimestre. Reclamaciones NUM007 y NUM008 .

La citada resolución del TEAR acordó desestimar la reclamación nº desestimar la reclamación nº NUM006, confirmando por ajustada a Derecho la liquidación provisional impugnada y estimar las reclamaciones números NUM007 y NUM008, anulando las sanciones impuestas.

SEGUNDO

La recurrente solicita en su demanda que se anule las resoluciones y la liquidación practicada por la AEAT, declarando exenta del pago del IVA la operación de arrendamiento suscrita entre Da. Sara y la mercantil Nemesio de Vicente S.L (posteriormente denominada OIDEAS S.L).

Alega, en resumen, como fundamento de su pretensión, que en relación al ejercicio 2009 se imputan rendimientos por importe de 18.367,30 € siendo la cuota a ingresar, incluyendo los intereses de demora de 4.181,97 € señalándose por la AEAT que durante el ejercicio de 2009 realizaron la demandante operaciones sujetas a I.V.A. en régimen general sin que se haya producido el ingreso de las autoliquidaciones correspondientes. En relación al ejercicio 2010 se imputan rendimientos por importe de

7.844,80 € señalándose que la cuota a ingresar es de 1.253,56 €, además de 183,27 € en concepto de intereses de mora, en total 1.463,83 € señalándose por la AEAT que durante el ejercicio de 2010 realiza la demandante operaciones sujetas a I.V.A. en régimen general sin que se haya producido el ingreso de las autoliquidaciones correspondientes. En definitiva se reclama a la parte actora el ingreso del I.V.A correspondiente a las cantidades percibidas de la mercantil Oideas Direct Audio S.L como consecuencia del arrendamiento del inmueble sito en la c/ DIRECCION000 NUM010, NUM011 durante los ejercicios 2009 y 2010 ( 1T,2T y 3T).

Que esta parte no ha negado nunca que con fecha 14 de Noviembre de 2.006 Doña Paloma, fallecida progenitora de la demandanta, suscribiera con D. Pelayo, quien actuaba como representante y administrador único de la mercantil Nemesio de Vicente S.L (posteriormente denominada OIDEAS S.L) contrato de arrendamiento cuyo objeto era la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 NUM010, NUM011 de esta capital. La renta anual pactada, según la cláusula Cuarta, ascendía a 19.800 €, es decir 1.800 € mensuales. En la citada cláusula cuarta no se hacía referencia alguna al I.V.A, en tanto esta parte entiende que en los supuestos de arrendamiento de vivienda están exentos de abonar el I.V.A, siendo por ello que jamás se presentó autoliquidación alguna, si bien las cantidades procedentes de la renta de la vivienda arrendada fueron declaradas en la declaración de la renta correspondiente a este ejercicio, como no podía ser de otra manera. Posteriormente, una vez acaecido el deceso de Doña Paloma, con fecha con fecha 24 de Octubre de 2.008, y una vez a la demandante Dª. Sara le fue adjudicada mortis causae el referido inmueble, la misma suscribió contrato de arrendamiento con D. Pelayo, quien nuevamente actuaba como representante y administrador único de la mercantil Nemesio de Vicente S.L. La renta anual pactada, según la cláusula Cuarta, ascendía a

19.800 €, es decir 1.800 € mensuales. En la citada cláusula cuarta tampoco se hacía referencia alguna al I.V.A, en tanto esta parte entiende que en los supuestos de arrendamiento de vivienda están exentos de abonar el

I.V.A, siendo por ello que jamás se presentó autoliquidación alguna, si bien las cantidades procedentes de la renta de la vivienda arrendada fueron declaradas en la declaración de la renta correspondiente a este ejercicio.

Entiende que el alquiler de...

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