STSJ Comunidad de Madrid 189/2017, 22 de Febrero de 2017
Ponente | JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA |
ECLI | ES:TSJM:2017:1515 |
Número de Recurso | 806/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 189/2017 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2015/0014558
Procedimiento Ordinario 806/2015
Demandante: D./Dña. Sara y D./Dña. Sara
PROCURADOR D./Dña. SANTIAGO TESORERO DIAZ
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 189
RECURSO NÚM.:806/2015 y acumulado 813/2015
PROCURADOR D./DÑA.: SANTIAGO TESORERO DÍAZ
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. María Rosario Ornosa Fernández
Dña. María Antonia de la Peña Elías
Dña. Carmen Álvarez Theurer
----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 22 de febrero de 2017. Visto por la Sala del margen el recurso núm. 806/2015 y acumulado 813/2015 interpuesto por Dña. Sara representado por el procurador D. Santiago Tesorero Díaz contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 19/06/2015 reclamación nº NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004, y liquidación provisional, clave de liquidación NUM005 practicada en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2009, por importe de 4.181,97 €, siendo la cuantía de la reclamación 1.189,81 €, correspondiente a la liquidación del cuarto trimestre. Reclamación NUM000 habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se señaló para votación y fallo, la audiencia del día 21-02-2017 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna.
Se impugnan en este recurso contencioso administrativo número 806/2015 y el acumulado 813/2015, dos resoluciones dictadas por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el 19 de junio de 2015.
En el primero de los recursos, nº 806/2015, se impugnó la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional en las reclamaciones económico administrativas números NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004, interpuestas contra los siguientes actos dictados por la Administración de Patricio de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:
- Liquidación provisional, clave de liquidación NUM005 practicada en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2009, por importe de 4.181,97 €, siendo la cuantía de la reclamación 1.189,81 €, correspondiente a la liquidación del cuarto trimestre. Reclamación NUM000 .
- Acuerdo sancionadores, por infracciones tributarias derivadas de la anterior liquidación, por el mismo Impuesto y ejercicio, siendo el importe de las mismas 432,00 € por los tres primeros trimestres y 467,26 € por el cuarto trimestre. Reclamaciones NUM001, 28/26073/2013, NUM003 y NUM004 .
La citada resolución del TEAR acordó desestimar la reclamación nº NUM000, confirmando por ajustada a Derecho la liquidación provisional impugnada y estimar las reclamaciones números NUM001, NUM002
, NUM003 y NUM004, anulando las sanciones impuestas.
En el segundo de los recursos, nº 813/2015, se impugnó la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional en las reclamaciones económico administrativas números NUM006, NUM007 y NUM008, interpuestas contra los siguientes actos dictados por la Administración de Patricio de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:
- Liquidación provisional, clave de liquidación NUM009 practicada en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2010, por importe de 1.436,83 €, siendo la cuantía de la reclamación 1.080,55 €, correspondiente a la liquidación del primer trimestre. Reclamación NUM006 .
- Acuerdo sancionadores, por infracciones tributarias derivadas de la anterior liquidación, por el mismo Impuesto y ejercicio, siendo el importe de las mismas 470,08 € por el primer trimestre y 156,69 € por el segundo trimestre. Reclamaciones NUM007 y NUM008 .
La citada resolución del TEAR acordó desestimar la reclamación nº desestimar la reclamación nº NUM006, confirmando por ajustada a Derecho la liquidación provisional impugnada y estimar las reclamaciones números NUM007 y NUM008, anulando las sanciones impuestas.
La recurrente solicita en su demanda que se anule las resoluciones y la liquidación practicada por la AEAT, declarando exenta del pago del IVA la operación de arrendamiento suscrita entre Da. Sara y la mercantil Nemesio de Vicente S.L (posteriormente denominada OIDEAS S.L).
Alega, en resumen, como fundamento de su pretensión, que en relación al ejercicio 2009 se imputan rendimientos por importe de 18.367,30 € siendo la cuota a ingresar, incluyendo los intereses de demora de 4.181,97 € señalándose por la AEAT que durante el ejercicio de 2009 realizaron la demandante operaciones sujetas a I.V.A. en régimen general sin que se haya producido el ingreso de las autoliquidaciones correspondientes. En relación al ejercicio 2010 se imputan rendimientos por importe de
7.844,80 € señalándose que la cuota a ingresar es de 1.253,56 €, además de 183,27 € en concepto de intereses de mora, en total 1.463,83 € señalándose por la AEAT que durante el ejercicio de 2010 realiza la demandante operaciones sujetas a I.V.A. en régimen general sin que se haya producido el ingreso de las autoliquidaciones correspondientes. En definitiva se reclama a la parte actora el ingreso del I.V.A correspondiente a las cantidades percibidas de la mercantil Oideas Direct Audio S.L como consecuencia del arrendamiento del inmueble sito en la c/ DIRECCION000 NUM010, NUM011 durante los ejercicios 2009 y 2010 ( 1T,2T y 3T).
Que esta parte no ha negado nunca que con fecha 14 de Noviembre de 2.006 Doña Paloma, fallecida progenitora de la demandanta, suscribiera con D. Pelayo, quien actuaba como representante y administrador único de la mercantil Nemesio de Vicente S.L (posteriormente denominada OIDEAS S.L) contrato de arrendamiento cuyo objeto era la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 NUM010, NUM011 de esta capital. La renta anual pactada, según la cláusula Cuarta, ascendía a 19.800 €, es decir 1.800 € mensuales. En la citada cláusula cuarta no se hacía referencia alguna al I.V.A, en tanto esta parte entiende que en los supuestos de arrendamiento de vivienda están exentos de abonar el I.V.A, siendo por ello que jamás se presentó autoliquidación alguna, si bien las cantidades procedentes de la renta de la vivienda arrendada fueron declaradas en la declaración de la renta correspondiente a este ejercicio, como no podía ser de otra manera. Posteriormente, una vez acaecido el deceso de Doña Paloma, con fecha con fecha 24 de Octubre de 2.008, y una vez a la demandante Dª. Sara le fue adjudicada mortis causae el referido inmueble, la misma suscribió contrato de arrendamiento con D. Pelayo, quien nuevamente actuaba como representante y administrador único de la mercantil Nemesio de Vicente S.L. La renta anual pactada, según la cláusula Cuarta, ascendía a
19.800 €, es decir 1.800 € mensuales. En la citada cláusula cuarta tampoco se hacía referencia alguna al I.V.A, en tanto esta parte entiende que en los supuestos de arrendamiento de vivienda están exentos de abonar el
I.V.A, siendo por ello que jamás se presentó autoliquidación alguna, si bien las cantidades procedentes de la renta de la vivienda arrendada fueron declaradas en la declaración de la renta correspondiente a este ejercicio.
Entiende que el alquiler de...
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