STSJ Comunidad de Madrid 139/2017, 1 de Marzo de 2017

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2017:1452
Número de Recurso795/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución139/2017
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2014/0014595

ROLLO DE APELACION Nº 795/2.016

SENTENCIA Nº139/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

En la Villa de Madrid a primero de marzo de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 795 de 2016 dimanante del Procedimiento Ordinario número 318 de 2014 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por la Letrada Consistorial doña María Suárez Junquera contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado Jenaro representado por la Procuradora doña Marta Sanz Amaro y asistido por el Letrado Don Manuel Valero Yáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de Abril de 2016 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 318 de 2014 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: « Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D Jenaro, declaro la nulidad del acto administrativo impugnado, la resolución de 5 de junio de 2014 del Gerente de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades del ayuntamiento de Madrid, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por el demandante contra la anterior resolución de la misma autoridad de 23 mayo 2013 por la que, en expediente NUM000, se imponía a la compañía INTAKE WORK SL, clausura de su local de la calle Palma, por un periodo de dos años, el cual quedará vigente y eficaz, pero salvando el derecho del demandante, a que se levante la suspensión de la licencia, en los términos del art. 8.7 de la LEPAR Ley CAM 7/1997 y aunque no se hubiera cumplido el plazo de cierre; y todo ello, sin hacer expresa condena en costas.- Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que puede interponerse en el plazo de QUINCE DIAS en este juzgado, para ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Para interponer este recurso, es necesario constituir un depósito de 50 € para recurrir en la Cuenta de consignaciones y depósitos de este juzgado abierta con el nº 2784 en la entidad Banesto, especificando la resolución a la que se refiere el recurso y acompañando copia del resguardo acreditativo del mismo con el escrito de interposición, sin cuyo requisito no se dará trámite al recurso ( Todo ello con lo dispuesto en la disposición adicional 15º de la LO 1/2009 de 3 de noviembre que modifica la LOPJ 6/1985 de 1 de Julio). No tendrá que constituir el depósito el litigante que demuestre tener solicitado o en trámite el beneficio de asistencia jurídica gratuita.- Al declarar firme esta sentencia, remítase orden para que se ejecute, devolviendo el expediente administrativo.- Quedan sin efecto, para desde la firmeza de esta sentencia, las medidas cautelares acordadas en la pieza separada.-Por esta sentencia, en nombre de SM el Rey lo pronuncio, mando y firmo . »

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 27 de mayo de 2.016 la Letrada Consistorial doña María Suárez Junquera en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se dictara Sentencia por la que con estimación de sus alegaciones dicte nueva Resolución por la que revocara la Sentencia dictada el día 28 de Abril de 2016 el por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 318 de 2014

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 30 de mayo de 2.016 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la Procuradora doña Marta Sanz Amaro en nombre y representación de Jenaro, escrito el día 22 de Junio de 2016 oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación y la confirmación del fallo de la sentencia dictada el día 28 de Abril de 2016 confirmándose el fallo y todos sus fundamentos jurídicos

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 28 de Junio de 2.016 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el 23 de febrero de 2017 para la deliberación votación y fallo del recurso día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se...

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