STSJ Comunidad de Madrid 54/2017, 1 de Febrero de 2017

PonenteJOSE DANIEL SANZ HEREDERO
ECLIES:TSJM:2017:1393
Número de Recurso413/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución54/2017
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2015/0000944

RECURSO DE APELACIÓN 413/2016

SENTENCIA NÚMERO 54

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

------------------- En la Villa de Madrid, a uno de febrero de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 413/2016, interpuesto por Dª. Estefanía, representada por la Procuradora Dª. Rosa Rivero Ortiz, contra la Sentencia dictada el 17 de diciembre de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 13 de los de Madrid, recaída en el Procedimiento Ordinario núm. 31/2015. Ha sido parte apelada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificada la Sentencia que ha quedado descrita en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por el recurrente en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por diligencia de ordenación en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 26 de enero de 2017, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia dictada el 17 de diciembre de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 13 de los de Madrid, recaída en el Procedimiento Ordinario núm. 31/2015, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la aquí apelante contra la Resolución del Concejal del Distrito Fuencarral-El Pardo del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 20 de octubre de 2014, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 22 de septiembre de 2014, mediante la cual se acordaba levantar la suspensión de la ejecutividad de la Resolución de fecha 8 de marzo de 2011, por la que se imponía la sanción de 30.051 € por la venta de bebidas alcohólicas en el establecimiento situado en la calle de Fuentechica nº 21, al haber certificado el Secretario Judicial la firmeza de la Sentencia dictada el 29 de junio de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 25 en el Procedimiento Ordinario 94/2011, por la que se desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la referida resolución sancionadora.

Para una mejor compresión de la cuestión controvertida que aquí nos ocupa conviene poner de relieve que las citadas resoluciones administrativas traen causa del escrito presentado por la interesada en fecha 16 de abril de 2014 (folios 101 a 109 del expediente), en el que ponía de manifiesto a la Administración municipal el contenido de la Sentencia dictada por esta Sala y Sección, fechada el 10 de abril de 2013 y recaída en autos de recurso de apelación núm. 1527/2012, en la que se acordaba suspender la ejecutividad de la resolución sancionadora de 8 de marzo de 2011 al advertir que la conducta inicialmente sancionada, prevista en el artículo 30.11 de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos de la Comunidad de Madrid, había quedado destipificada como consecuencia de la modificación operada por el artículo 15.3 de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, con vigencia desde el 1 de enero de 2012. Y como consecuencia de todo ello, la interesada solicitaba en dicho escrito solicitaba la nulidad de la sanción impuesta de 30.051 € " al resultar en la actualidad dicha conducta resulta impune ".

El Juzgador de la instancia fundamenta la desestimación del recurso contencioso-administrativo en la consideración de que la parte recurrente " se aquietó y no mantuvo el recurso de apelación en su día formalizado contra la Sentencia dictada en fecha 29 de junio de 2012 por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 25, que contradecía la sentencia de la Sala del TSJ de Madrid. Ello determina que un acto ilegal o contrario a derecho, sin embargo, despliega su eficacia jurídica ". A ello añadía que " Frente a dicha situación se exhiben por la parte recurrente argumentos que no pueden ser de recibo, tan sólo cabe a la actora pedir o solicitar del ayuntamiento de Madrid una revocación del acto recurrido (artículo 105.1 LRJyPAC) para que el ayuntamiento de Madrid tome conciencia de que está ejecutando un acto que despliega toda su eficacia, pero respecto del que la Sala del TSJ de Madrid ha declarado su invalidez jurídica ".

La recurrente-apelante se muestra disconforme con el criterio sustentado en la precitada Sentencia, por lo que solicita su revocación y, en su lugar, se dicte otra por la que se " revoque la resolución de 20 de octubre de 2014 dictada por el Sr. Gerente del Distrito de Fuencarral-El Pardo del...

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