STSJ Comunidad de Madrid 106/2017, 15 de Febrero de 2017

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJM:2017:1346
Número de Recurso943/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución106/2017
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2015/0017805

Recurso de Apelación 943/2016

Recurrente : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido : D./Dña. Federico

PROCURADOR D./Dña. ISIDRO ORQUIN CEDENILLA

S E N T E N C I A Nº 106/2017

Ilmos/as Sres/as:

Presidente:

D. Juan Pedro Quintana Carretero

Magistrados/as:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. José Arturo Fernández García

D. Fausto Garrido González

Dª María Dolores Galindo Gil

Dª María del Pilar García Ruiz

En Madrid, a quince de febrero de dos mil diecisiete.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Recurso de Apelación que con el numero 943/2016, ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Abogado del Estado frente a la sentencia numero 154/2016, de fecha 9 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo numero 9 de Madrid, en autos de procedimiento abreviado numero 383/2015, seguido a instancias de don Federico contra Administración del Estado

Ha sido parte apelada don Federico, representado por el Procurador de los Tribunales don Isidro Orquín Cenedilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 9 de mayo de 2016, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo numero 9 de Madrid y en el procedimiento abreviado numero 383/2015, se dictó sentencia número 154/2016, de fecha 9 de mayo de 2016, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal,

"Estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Federico, frente a la resolución impugnada por no ser conforme a derecho, declarando su nulidad, reconociendo el derecho del actor a obtener la renovación del permiso de armas solicitado. Con imposición de costas a la Administración."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, tras ser admitido a tramite, se sustancio conforme a las prescripciones legales ante el Juzgado del que se viene haciendo mención, elevándose las actuaciones a esta Sala y quedando registradas en fecha 1 de julio de 2016.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Primera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el tramite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A continuación, en el presente recurso se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 26 de enero de 2017, fecha en la que tuvo lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Dolores Galindo Gil.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia numero 154/2016, de fecha 9 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo numero 9 de Madrid, en autos de procedimiento abreviado numero 383/2015, que estima el recurso contencioso-admirativo promovido por don Federico contra la resolución de fecha 22 de junio de 2015, dictada por el Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid, por delegación de la Delegada del Gobierno, que confirma en vía de recurso potestativo de reposición otra de fecha 23 de febrero anterior por la es denegada su solicitud de renovación de la licencia de armas tipo "E" (armas de tiro deportivo y escopetas de caza).

SEGUNDO

La sentencia apelada en su fundamento de derecho SEGUNDO expone la normativa aplicable, la jurisprudencia interpretativa y el carácter reglado de la potestad de policía, en su manifestación autorizatoria, para reparar, a continuación, en la exigencia de una adecuada motivación, como fundamento de la denegación de la solicitud de renovación.

De todo ello y trasladado al supuesto de autos, el órgano a quo, dispone las siguientes conclusiones,

- Las conductas del recurrente anteriores a la renovación de la licencia de armas otorgada en el año 2009, al no tenerse como óbices entonces, no pueden oponerse como tal carácter a la solicitud presentada en el año 2014. Lo contrario atacaría frutalmente, el principio de seguridad jurídica;

- Analizando de si es motivo de entidad bastante para fundamentar la denegación de la renovación combatida, la condena en sentencia firme de fecha 09/09/2011, recaída en la causa Juicio Rápido numero 392/2010, dictada por el juzgado de lo penal numero 2 de Cádiz, como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas toxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas y un delito de negativa a realizar las pruebas de detección de alcohol, drogas toxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, discrepa de la valoración negativa que hace la administración.

Razona,

"Pues bien, es claro que el delito por el que fue condenado no supone un peligro para el uso de armas de caza. Es evidente que la conducta imputada es constitutiva de delito, si fue reconocido en la sentencia penal, cumpliendo el recurrente la sanción impuesta. No tiene justificación dicha conducta, pero se produce en un ambiente vacacional, de forma aislada, lo que pone de manifiesto la nula incidencia en el inadecuado uso de las armas."

En sustento del criterio expuesto, trae a colación la sentencia dictada por esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo, en su sentencia numero 764/2002, de fecha 28/06/2002, procedimiento ordinario numero 96/2000 que, en esencia, relaciona la habilitación para el uso de armas, distinguiendo la clase de armas que se pretenda utilizar, armas que vienen determinadas por el uso que se suponga vaya a dárseles. Así, y tratándose de armas cortas y de defensa personal, el artículo 99-2 del Reglamento dedica una especial regla e impone un criterio restrictivo que no se reproduce para las armas de caza. No puede decirse que exista un derecho subjetivo a ser titular de aquéllas, sino sólo a pedir la habilitación que se concederá o no previa valoración muy cuidadosa de la situación personal de riesgo concreto e individualizado, de modo que, tratándose por el contrario de armas de caza, se ha de partir del dato de que el deporte cinegético es perfectamente lícito por muy sujeto a reglamentación que se encuentre y abordando el caso concreto de denegación de renovación de la citada licencia de armas por condena penal por delito contra la seguridad del trafico, consistente en conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, repara en lo siguiente, "En el presente caso el solicitante reconoce un cierto índice de impregnación alcohólica al volante de su automóvil, pero también es cierto que no consta ese grado de alcoholismo ni, por ello su entidad. Tampoco consta si puso o no en riesgo concreto a las personas o los bienes y menos aun si estamos antes una conducta relativamente infrecuente o accidental y esporádica...".

TERCERO

Contra la sentencia se alza el Abogado del Estado que fundamenta su recurso de apelación en los términos que dejamos consignados a continuación.

En primer lugar, sale al paso de lo razonado por el juez a quo respecto al proceder de la administración en el año 2011, accediendo a una primera renovación de la licencia de armas litigiosa, pese a la existencia de la condena penal por los delitos previamente indicados que, sin embargo, opone a la renovación solicitada en el año 2015 y objeto de la denegación combatida.

Entiende que no supone una infracción del principio de seguridad jurídica, como afirma la sentencia impugnada, rectificando que, en puridad, se trataría del principio de confianza legitima.

Razona la ausencia de lesión porque,

- El precedente administrativo no vincula a la administración siempre que, como sucede en autos, su desconocimiento ha sido motivado;

- La resolución denegatoria, en cuanto aplica el régimen jurídico sobre el particular, puede apartarse del criterio empleado para decidir la anterior renovación.

A tal efecto, trae a colación el articulo 97.5 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, que aprueba el Reglamento de Armas, que condiciona la vigencia de las autorizaciones al mantenimiento de los requisitos exigibles con arreglo a dicho texto reglamentario para lo que habilitan a los órganos competentes a su comprobación, en cualquier momento y, de ser el caso, a su revocación.

- Asimismo, el articulo 7 de la Ley Orgánica 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana que relaciona con el articulo 98.1 del Reglamento de Armas, a tenor de los cuales, quienes representen un riesgo propio o de tercero, no podrán usar armas, ni ser titulares de permisos o licencias a tal fin.

- En línea con lo expuesto, cita, entre otras, la sentencia de fecha 26/02/1988, en la que el Tribunal Supremo, en evitación de situaciones de futuro, considera conforme a Derecho la privación de un permiso de armas, como manifestación de la potestad administrativa de autorización, "(...), en la s que la valorización de las circunstancias -hechos o datos concurrentes-, exigen, por razón del interés general, una atribución de facultad discrecional a favor de la autoridad concedente (...)."

Individualizando al caso concreto lo anterior, considera que la condena penal supone un antecedente significativo de carácter delincuencial, asociado al consumo inmoderado de alcohol, revelador de un comportamiento irresponsable en la realización de actividades de riesgo, para si mismo y terceros, como es la conducción de vehículos, al igual que el uso de armas de fuego, por lo que es correcta la denegación de la renovación de la licencia de armas interesada, postulando para ello, la estimación del presente recurso de apelación y la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

En su escrito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR