STSJ Comunidad de Madrid 69/2017, 31 de Enero de 2017

PonenteFAUSTO GARRIDO GONZALEZ
ECLIES:TSJM:2017:1300
Número de Recurso1846/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución69/2017
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2015/0025503

Procedimiento Ordinario 1846/2015

Demandante: D./Dña. Urbano

PROCURADOR D./Dña. MARIA ESPERANZA AZPEITIA CALVIN

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LOS COLEGIOS DE ARQUITECTOS DE ESPAÑA

PROCURADOR D./Dña. JUAN ANTONIO GARCIA SAN MIGUEL ORUETA

SENTENCIA Nº 69/2017

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D./Dña. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D./Dña. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

D./Dña. MARÍA DOLORES GALINDO GIL

D./Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ

En la Villa de Madrid a treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.

Vistos los autos del recurso número PO 1846/2015 que ante esta Sala ha promovido la procuradora señora doña Mª Esperanza Azpeitia Calvín en nombre y representación de don Urbano, sobre impugnación de sanción recaída en expediente disciplinario. Ha sido parte el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, representado por el procurador señor don Juan Antonio García San Miguel Ortueta, siendo ponente el Ilmo. Señor D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 15 de diciembre de 2015, acordándose su admisión en fecha 16 de diciembre de 2015, con todo lo demás proceden en derecho.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 26 de febrero de 2015, en el cual tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

La representación del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 20 de marzo de 2016, en el cual suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

No solicitado el procedimiento a prueba se dio traslado para conclusiones a las partes quienes alegaron lo conveniente y se señalo para votación y fallo el día 6 de octubre de 2016 en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el recurso planteado resolución del Consejo General del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España de fecha 14 de octubre de 2015 por el que se acuerda en el expediente sancionador instruido contra don Urbano lo siguiente:

1. Calificar como falta grave las actuaciones de D. Urbano, de conformidad con el art. 47.2, k) de los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y su Consejo Superior, por desempeñar el cargo colegial con infidelidad y negligencia.

2. Declarar la prescripción de la falta imputada a D. Urbano de conformidad con el art. 50.1. B) de los citados estatutos.

3. Aprobar la correspondiente admonición, dejando constancia de la gravedad de las actuaciones contrarias a los estatutos generales y a la normativa deontológica, realizadas por D. Urbano, como secretario de la Delegación de Palencia del Colegio Oficial de Arquitectos de León, que han tenido consecuencias muy perjudiciales para el correcto funcionamiento de la estructura colegial.

La resolución que se impugnan contiene los siguientes hechos probados:

"PRIMERO. Convocatoria de "Junta General Extraordinaria" que efectúa el Secretario de la Delegación de Palencia D. Urbano, mediante escrito de fecha 20 de marzo de 2012, sin mención alguna del Presidente de dicha Delegación, convocando a todos los integrantes de la Delegación para el 28 de marzo de 2012 a efectos de llevar a cabo una consulta sobre la segregación de la Delegación y procedimiento a seguir y sobre la viabilidad de dicha segregación. SEGUNDO. Redacción del documento denominado "propuesta de acta de la Junta de la Delegación de Palencia del Colegio Oficial de Arquitectos de León, celebrada el 28 de marzo de 2012", suscrita en exclusiva por el Secretario, Sr. Urbano, sin el visto bueno o intervención del Presidente de la Delegación. TERCERO. Comunicación firmada por el Secretario de la Delegación de Palencia Sr. Urbano

, de 2 de abril de 2012, expresando que la Junta de Delegación de 28 de marzo de 2012 convocó: "Consulta vinculante sobre la segregación de la Delegación de Palencia del Colegio Oficial de Arquitectos de León, que se celebrará el día 10 de mayo de 2012 en horario de 10 a 17 horas en la Sede de la Delegación" y se adjunta el Reglamento aprobado en dicha Junta, que regula dicho proceso. CUARTO. Acuerdos de la Junta de Gobierno del COAL en su reunión de 25 de abril y de 18 de mayo de 2012 sobre la improcedencia de la referida convocatoria e instando la desconvocatoria de la consulta vinculante, con requerimiento de la Decana del COAL al Secretario de la Delegación de Palencia, por escrito de 30 de abril de 2012, en el mismo sentido. QUINTO . Escrito del Secretario de la Delegación de Palencia del COAL, Sr. Urbano, de fecha 7 de mayo de 2012, que dirige a la Sra. Decana, dando cuenta de que no acepta la petición de desconvocatoria de la consulta según se le había pedido en el escrito de requerimiento de fecha 30 de abril de 2012 y en el que además se dice que 'la Junta Directiva de la Delegación, en su última reunión celebrada el pasado 4 de mayo, ha acordado no desconvocar la consulta'. SEXTO. Escrito remitido por la Decana del COAL a todos los colegiados de Palencia, con fecha 9 de mayo de 2012 (registro de salida 375), en el que informaba de los aspectos jurídicos y económicos de la iniciativa de segregación y recordaba el requerimiento que había efectuado al Secretario para la desconvocatoria de la consulta efectuada para el 10 de mayo -se aportaban informes de la Asesoría Jurídica sobre las actuaciones producidas y sobre el régimen jurídico del patrimonio del COAL-. SÉPTIMO. Escrito suscrito por el Secretario, Sr. Urbano y por la Tesorera, Sra. Delia, de 11 de mayo de 2012, dirigido a la Decana y la Junta de Gobierno del COAL, en el que se informa que se celebró el 10 de mayo la consulta y que fue votada favorablemente, y en el que se solicitaba del COAL la convocatoria de Junta General Extraordinaria para que se sometiese a debate y votación la iniciativa de segregación de la Delegación de Palencia del COAL. OCTAVO. Escrito del ex Presidente de la Junta Directiva de la Delegación de Palencia, D. Daniel, de fecha 4 de febrero de 2014 (registro de entrada en la sede del CSCAE de 7 de febrero), en el que manifiesta, a petición de la Instructora del expediente, entre otros aspectos, los siguientes: a) que la reunión de la Junta Directiva de la Delegación de Palencia celebrada el 28 de marzo de 2012 lo fue sin su conocimiento, sin consulta previa y sin que diera su permiso; b) que no delegó la presidencia de la mesa en la consulta realizada el 10 de mayo de 2012; c) que no dio el visto bueno a la convocatoria y demás actuaciones formalizadas por el Secretario Sr. Urbano ; d) que en la reunión de la Junta de la Delegación de Palencia de 26 de abril de 2012 comunicó personalmente a los asistentes sobre la ilegalidad del procedimiento instado en relación a la segregación.

Los hechos probados están fehacientemente acreditados en el expediente disciplinario, por lo que no procede instruir la prueba documental y testifical propuesta por el inculpado, en su escrito de 5 de mayo de 2015, que en nada desvirtuarían la conducta realizada por el expedientado".

En cuanto a la fundamentación jurídica razona la resolución impugnada que "la conducta del Sr. Urbano, según los hechos que han resultado probados, se califica inicialmente como falta grave, consistente en el desempeño del cargo colegial con infidelidad y reiterada negligencia de los deberes correspondientes, tipificada en el artículo 47.2, k) de los Estatutos Generales del CSCAE [artículo 74.2, k) de los Estatutos Particulares del COAL], con la agravante de que se ha producido con manifiesta intencionalidad y desobediencia de los acuerdos y requerimientos colegiales (artículo 47.3 de los Estatutos Generales del CSCAE), por lo que se califica como falta muy grave; pues se convocó a la Junta de la Delegación sin la preceptiva intervención o autorización del Presidente (en contra del artículo 33 del Estatuto Particular del COAL), se reunió la citada Junta sin la preceptiva participación del Presidente y en contra del artículo 26.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR