STSJ Comunidad de Madrid 68/2017, 31 de Enero de 2017

PonenteFAUSTO GARRIDO GONZALEZ
ECLIES:TSJM:2017:1258
Número de Recurso1496/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución68/2017
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2015/0024110

Recurso de Apelación 1496/2016

Recurrente : D./Dña. Severiano

PROCURADOR D./Dña. ISIDRO ORQUIN CEDENILLA

Recurrido : DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 68/2017

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D./Dña. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D./Dña. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

D./Dña. MARÍA DOLORES GALINDO GIL

D./Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ.

En Madrid a 31 de enero de 2017.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Comunidad de Madrid el recurso de apelación número 1496/2016 interpuesto por el Procurador don Isidro Orquín Cedenilla, en nombre y representación don Severiano, contra sentencia de 29 de julio de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº5 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 515/2015. Habiendo sido parte apelada el Abogado del Estado en representación de la Delegación del Gobierno de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de julio de 2016, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº5 de Madrid dictó en procedimiento ordinario nº nº 515/2015 sentencia cuyo fallo dice literalmente: "Desestimando el recurso interpuesto por ser ajustada a Derecho la actuación administrativa, debo confirmar y confirmo la resolución impugnada en el presente procedimiento, desestimando todos los pedimentos de las demandas. Se imponen al recurrente las costas procesales, hasta un máximo de 600 euros, respecto de la minuta del Abogado del Estado"

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia por la representación del recurrente arriba señalado se formuló recurso de apelación en tiempo y forma, que tras ser admitido a trámite se sustanció a tenor de las normas procesales pertinentes ante el mismo Juzgado del que proceden estas actuaciones, habiendo opuesto la parte demandada en el plazo legal al recurso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante esta Sección Primera, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio . Al no solicitarse por la apelante el recibimiento del juicio a prueba, ni la celebración de vista o trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación el día 19 de enero de 2017.

Vistos los artículos legales citados y demás de general y pertinente aplicación y siendo ponente el Ilmo Sr. D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de don Severiano recurre en apelación la sentencia arriba reseñada que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución del Coronel Jefe de la Guardia Civil de la Zona de Madrid, dictada por delegación de la Delegada del Gobierno, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 27 de agosto de 2015, del Teniente Coronel Jefe Accidental de dicha Zona, también por delegación de aquella, por la que se denegó al recurrente la solicitud de renovación de su licencia de armas tipo E.

La sentencia apelada, a los efectos que interesan, desestima el recurso con fundamento en que "en la resolución denegatoria inicial se justificaba la decisión en la existencia de tres antecedentes policiales por tres denuncias por infracciones en materia de caza: denuncia por el Puesto de Lerma (Burgos) de 1 de agosto de 2012, denuncia de la Intervención de Armas de Alcobendas de 1 de julio de 2011 y denuncia a la normativa sobre espacios naturales, flora y fauna de 18 de abril de 2008 por el Seprona de Atienza (Guadalajara). En dicha resolución se dice que todos ellos están cancelados, por lo que el recurrente carecería "en la actualidad de antecedentes". Pero, realmente, se trató de un error, puesto que como consta en el informe del Asesor Jurídico de la Comandancia de la Guardia Civil de la Zona Centro, que ha servido de base para la desestimación del recurso de reposición, el primero de ellos (la denuncias de Lerma de 1 de agosto de 2012), no está cancelada, puesto que el propio recurrente reconoce que la resolución sancionadora de 26 de noviembre de 2013, de la Dirección General del Medio Natural, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, fue confirmada en reposición por otra de 1 de octubre de 2014, que no es firme, por haber sido recurrida por el actor. Además, dicha denuncia denota un comportamiento peligroso y antisocial del actor, puesto que se trató de unos hechos cometidos de noche en la que el recurrente, y las personas que lo acompañaban, procedieron a desatender la orden de alto que les dieron los agentes, lanzándoles desde su vehículo un foco de gran potencia que cegó a aquellos, dándose a la fuga, no pudiendo ser interceptados sino cuando se introdujeron en una vía sin salida.

Por su parte, frente al recurrente concurre otro indicio negativo, de extrema gravedad, que sorprendentemente no dio lugar a la incoación de diligencias sancionadoras; dichos hechos son los relatados en el informe de la Policía Local de Alcobendas, sobre lo acontecido el 29 de julio de 2009, en que el recurrente junto con otro adulto y acompañados de menores de edad, procedieron a disparar a unas palomas desde un vehículo, dándose a la fuga al percatarse de la presencia de los agentes de la Policía Local, arrojando el recurrente una escopeta, de su propiedad, por la ventanilla del vehículo (cargada y en disposición de ser utilizada), que fue localizada entre unos matorrales por la patrulla policial tras hacer dado alcance al actor. Este hecho denota una extrema negligencia en su acción puesto que no solo disparó desde el vehículo, sin guardar las distancias de seguridad y en presencia de menores, sino que abandonó la escopeta cargada.

Aún cuando de este hecho no se ha seguido procedimiento penal, es sabido, conforme determina la STS de 15 de noviembre de 2011, que no es necesario que el actor carezca de antecedentes penales o policiales, sino que se examinará su conducta en su conjunto. Y, en el caso de autos, las dos actuaciones antes referidas denotan que el actor ha podido incumplir, deliberadamente, la normativa propia de la caza y ha generado situaciones de riesgo.

Por lo tanto, se desestimará el recurso, por no apreciarse que sea merecedor de obtener la renovación de su permiso de armas tipo E".

La resolución impugnada deniega la licencia de armas solicitada por los siguientes hechos.:

-Denunciado a la normativa sobre caza por el Puesto de Lerma (Burgos) el 01-08-2012 -Denunciado a la normativa sobre armas por la Intervención de Armas de Alcobendas el 01-07-2011

-Denunciado a la normativa sobre espacios naturales, flora y fauna el 18-04-2008 por el Seprona de Atienza (Guadalajara).

-Durante la tramitación el expediente y con la presentación de las alegaciones al primer trámite de audiencia dado, los antecedentes antes mencionados han sido cancelados, por lo que en el actualidad carece de antecedentes.

-Con fecha 07-05-2015 tiene entrada escrito de la Policía Local de Alcobendas en el que comunica que dos profesionales de esta policía se personaron a las 19.45 del día 29-07-2009 en la carretera de Barajas 1 donde dieron el alto a dos individuos que al parecer estaban disparando con una escopeta pero estos al percatarse de la presencia policial se suben al vehículo y haciendo caso omiso de la advertencia verbal de "alto policía" emprenden la huida a gran velocidad con un Toyota land croasier siendo interceptados al colocar el coche patrulla delante del mismo. En el interior había dos individuos y tres menores. Que después de hablar uno de ellos llamado " Severiano ", les llevó a un lugar y entre la vegetación estaba la escopeta con dos cartuchos operativa para hacer disparos. Una vez identificados se trataba de don Severiano ( NUM002 ). La escopeta marca VS junto con 150 cartuchos del 12 fueron intervenidos.

Se alega por la representación del recurrente en fundamento de su pretensión que los antecedentes policiales por los que se le sanciona están todos cancelados y que lo denunciado en Lerma fue una mera infracción en materia de caza, como conducta puntual y aislada, ya sancionada y cancelada, que no entrañaba ningún riesgo o peligro para el orden público ni la seguridad ciudadana (razón por la que la conducta denunciada no fue sancionada también por la Subdelegación del gobierno en burgos sino, únicamente, por el Servicio territorial de Burgos de Medio Ambiente).

Que a mayor abundamiento, si se analiza el relato de hechos denunciados, consta y se comprueba que el recurrente viajaba, como mero ocupante, a bordo del vehículo conducido por D. Lucas, a quien, a pesar de haber sido igualmente sancionado por este hecho, ha renovado las Licencias de Armas de las que es titular, sin ninguna objeción ni impedimento, lo que constituye un agravio comparativo por parte de la Administración recurrida. Pero, además, resulta que, el recurrente no conducía el vehículo fugado, por lo que no tenía siquiera un dominio funcional sobre el hecho de dicha fuga llevada a cabo con ánimo meramente exculpatorio, razón por la que no cabe predicar de él " un comportamiento peligroso y antisocial" con razón de esta fuga ni tampoco porque la infracción, como tantas otras en materia de caza, se cometiera de noche o de día.

Que lo más trascendente, a los efectos de evidenciar que tales hechos, ya todos ellos cancelados, no pueden ser tenidos en consideración a la hora de denegar la renovación de licencia solicitada es que, al Juzgador de instancia, no le es dable variar las razones aducidas...

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