STSJ Canarias 590/2016, 24 de Noviembre de 2016
Ponente | INMACULADA RODRIGUEZ FALCON |
ECLI | ES:TSJICAN:2016:2855 |
Número de Recurso | 406/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 590/2016 |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
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Sección: IRF
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Plaza San Agustín s/n
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 08
Fax.: 928 32 50 38
Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Recurso de apelación
Nº Procedimiento: 0000406/2015
NIG: 3501645320100003860
Materia: Contratos Administrativos
Resolución:Sentencia 000590/2016
Proc. origen: Ejecución de títulos judiciales Nº proc. origen: 0000008/2015-00
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria Intervención: Interviniente: Procurador:
Apelado SERVICIO CANARIO DE SALUD
Apelante BOSTON SCIENTIFIC IBERICA S.A. MARIA DEL CARMEN MARRERO GARCIA SENTENCIA
Ilmos. /as Sres. /as
Presidente
D./Dª. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO Magistrados
D./Dª. JAIME BORRÁS MOYA
D./Dª. FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ DE LORENZO CÁCERES
D./Dª. INMACULADA RODRÍGUEZ FALCÓN (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de noviembre de 2016. Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación número 406/2015, interpuesto por D. /Dña. BOSTON SCIENTIFIC IBERICA S.A., representado el Procurador de los Tribunales D. /Dña. MARIA DEL CARMEN MARRERO GARCIA y dirigido por la Abogada
D. /Dña. CARLOS LACLAUSTRA BELTRAN, contra D. /Dña. SERVICIO CANARIO DE SALUD, habiendo comparecido, en su representación y defensa D. /Dña. el Letrado del SERV. JURÍDICO CAC LP, versando sobre costas
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Las Palmas, dictó auto el 7 de julio de 2015 desestimando la oposición de la administración a la liquidación de intereses practicada por la ejecutante
Por la representación de la parte recurrente, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación contra el citado auto en el particular relativo a la no imposición de costas.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala, formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de votación y fallo para el día 18 de noviembre de 2016
Vistos los preceptos legales citados por las parte y los que son de general aplicación,
La entida Boston Scientific Iberica S.A. recurre el auto por no haber impuesto a la administración autónomica las costas del incidente de ejecución aduciendo que " hubiese procedido con temeridad o mala fe procesal"
En relación a las costas procesales el artículo 139 de la LJ consagra como expone el apelante el criterio del vencimiento objetivo al disponer que: 1 En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho."
El auto apelado no impone las costas por entender que no se ha procedido con temeridad o mala fe procesal con referencia a la antigua redacción del artículo 139 de la LJ, por lo que hace una aplicación incorrecta de la norma. Las costas o se imponen o no se imponen pero tiene que ser conforme a la normativa vigente, lo que no ha sucedido en el caso.
No podemos si quiera atender a las alegaciones...
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