STSJ Canarias 590/2016, 24 de Noviembre de 2016

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2016:2855
Número de Recurso406/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución590/2016
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

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Sección: IRF

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Agustín s/n

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 08

Fax.: 928 32 50 38

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000406/2015

NIG: 3501645320100003860

Materia: Contratos Administrativos

Resolución:Sentencia 000590/2016

Proc. origen: Ejecución de títulos judiciales Nº proc. origen: 0000008/2015-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria Intervención: Interviniente: Procurador:

Apelado SERVICIO CANARIO DE SALUD

Apelante BOSTON SCIENTIFIC IBERICA S.A. MARIA DEL CARMEN MARRERO GARCIA SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

Presidente

D./Dª. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO Magistrados

D./Dª. JAIME BORRÁS MOYA

D./Dª. FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ DE LORENZO CÁCERES

D./Dª. INMACULADA RODRÍGUEZ FALCÓN (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de noviembre de 2016. Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación número 406/2015, interpuesto por D. /Dña. BOSTON SCIENTIFIC IBERICA S.A., representado el Procurador de los Tribunales D. /Dña. MARIA DEL CARMEN MARRERO GARCIA y dirigido por la Abogada

D. /Dña. CARLOS LACLAUSTRA BELTRAN, contra D. /Dña. SERVICIO CANARIO DE SALUD, habiendo comparecido, en su representación y defensa D. /Dña. el Letrado del SERV. JURÍDICO CAC LP, versando sobre costas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Las Palmas, dictó auto el 7 de julio de 2015 desestimando la oposición de la administración a la liquidación de intereses practicada por la ejecutante

SEGUNDO

Por la representación de la parte recurrente, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación contra el citado auto en el particular relativo a la no imposición de costas.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala, formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de votación y fallo para el día 18 de noviembre de 2016

Vistos los preceptos legales citados por las parte y los que son de general aplicación,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entida Boston Scientific Iberica S.A. recurre el auto por no haber impuesto a la administración autónomica las costas del incidente de ejecución aduciendo que " hubiese procedido con temeridad o mala fe procesal"

SEGUNDO

En relación a las costas procesales el artículo 139 de la LJ consagra como expone el apelante el criterio del vencimiento objetivo al disponer que: 1 En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho."

El auto apelado no impone las costas por entender que no se ha procedido con temeridad o mala fe procesal con referencia a la antigua redacción del artículo 139 de la LJ, por lo que hace una aplicación incorrecta de la norma. Las costas o se imponen o no se imponen pero tiene que ser conforme a la normativa vigente, lo que no ha sucedido en el caso.

TERCERO

No podemos si quiera atender a las alegaciones...

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