SAP Valencia 218/2017, 30 de Marzo de 2017

PonenteCONCEPCION CERES MONTES
ECLIES:APV:2017:189
Número de Recurso30/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución218/2017
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION QUINTAVALENCIA

SUMARIO Nº 30/2015

Dimana del Sumario 3/15 del

J. de INSTRUCCION N.º DOCE de los de Valencia.

SENTENCIA Nº 218/2017

Ilmas. Sras.:

Presidenta

Dª MARIA BEGOÑA SOLAZ ROLDÁN.

Magistradas

Dª BEATRIZ GODED HERRERO.

Dª CONCEPCIÓN CERES MONTES.

En Valencia, a treinta de marzo de dos mil diecisiete.

La Sección quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Sras. anotadas al margen, ha visto la causa instruida con el número Sumario nº 3/2015 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº

12 DE VALENCIA y seguida por tres delitos de lesiones contra:

Desiderio, con Tarjeta de identidad nº NUM000, vecino de SILLA, AVENIDA000 NUM001,nacido en CHACO (ARGENTINA), el NUM002 /72, hijo de Tarsila, en prisión provisional por esta causa desde el 25/11/2014 y en cuya situación continúa, representado por el Procurador FRANCISCO JAVIER FREXES CASTRILLO y defendido por el Letrado NOEL JUAN PONT MARTINEZ.

Lucio, con D.N.I. NUM003, vecino de AZUQUECA DE HENARES (GUADALAJARA), PASAJE000, NUM004, nacido en FERROL (A CORUÑA), el NUM005 /80, hijo de Adolfo y de Eva, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador ALBERTO MALLEA CATALA y defendido por el Letrado ANGEL GOMEZ SAN JOSE.

Carlos Daniel, con D.N.I. NUM006, vecino de MISLATA, AVENIDA001, NUM007 NUM004, pta. NUM008, nacido en BILBAO, el NUM009 /86, hijo de Eusebio y de Salvadora en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador JOSE ALBERTO LOPEZ SEGOVIA y defendido por el Letrado OSCAR FERNANDEZ CASTILLA.

Encarnacion, con D.N.I. NUM010, vecino de VALENCIA, CALLE000 NUM. NUM011 - NUM012, nacido en SILLA (VALENCIA), el NUM013 /81, hijo de Moises y de Debora, en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora LAURA RUBERT RAGA y defendida por el Letrado IGNACIO GRAU GRAU. Siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Isabel Ródenas y como acusación particular, Florencio representado por el Procurador FRANCISCO JOSÉ PÉREZ BAUTISTA y defendido por la letrada Dª ANGELA COQUILLAT VICENTE, y como actor civil EL ABOGADO DEL ESTADO. Ha sido ponente la magistrada Ilma. Sra. CONCEPCIÓN CERES MONTES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 13,

14, 15,16 y 22 de marzo de 2017, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas. SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas modificó sus conclusiones provisionales en los siguientes términos: calificó los hechos, objeto del proceso, como constitutivos de:

  1. Un delito de lesiones del artículo 149.1 del código penal .

B) Dos delitos leves de lesiones del artículo 147.2 del mismo código, vigente en el momento de los hechos.

Reputó responsables de los mismos a los procesados, conforme lo establecido en los artículos 27 y

28.1° del Código Penal, Desiderio, como autor, Lucio y Carlos Daniel, como cómplices, y Encarnacion, como inductora art. 28.a) del Código Penal . Consideró que concurren en los tres primeros las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, agravantes, de alevosía y precio, del artículo 22.1 ª y 3ª del Código Penal, y, en los cómplices ( Lucio y Carlos Daniel ), además, la atenuante del artículo 21.4 del Código Penal .

Y solicitó se impusieran las siguientes penas, a cada uno de los procesados: Por el delito A) a Desiderio y a Encarnacion : DOCE AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, la prohibición de aproximarse a la persona de Florencio a una distancia no inferior a 1.000 metros, así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por éste, así como a comunicar por cualquier medio directo o indirecto o por persona interpuesta, y ambas prohibiciones por un tiempo superior a 10 años en relación a la pena de prisión impuesta.

A Lucio CINCO AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximarse a la persona de Florencio a una distancia no inferior a 1.000 metros, así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por éste, y de comunicarse con él por cualquier medio directo o indirecto o por persona interpuesta, ambas prohibiciones durante cinco años. A Carlos Daniel, CUATRO AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximarse a la persona de Florencio a una distancia no inferior a 1.000 metros, así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por éste, así como a comunicar por cualquier medio directo o indirecto o por persona interpuesta, ambas prohibiciones durante cuatro años y seis meses.

Por cada uno de los delitos B), la pena de TRES MESES MULTA con una cuota diaria de VEINTE EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme lo establecido en el art. 53 del Código Penal . Así como que, en concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, los acusados indemnicen conjunta y solidariamente: - A la GENERALITAT VALENCIA en la cuantía de 125.873,91 euros.

- A Luis Manuel en la cuantía de 420 euros por las lesiones ocasionadas, más 850 euros por las secuelas. - A Baltasar en la cuantía de 1860 euros por las lesiones, más 1700 euros por las secuelas. - A Florencio en la cuantía de 290.142,02 euros.

- Y al Estado en 34.506#65 euros.

Todo ello más los intereses legales conforme al art. 576 de la LEC . TERCERO.- Por la acusación particular, se modificaron sus

conclusiones provisionales, presentando por escrito las definitivas, narrando los hechos que estimó acreditados, y calificándolos en los siguientes términos: 1ª) Los hechos son constitutivos de un delito de lesiones del artículo 149.1 del código penal . 2ª) Son responsables, criminalmente, del mismo, los acusados, conforme lo establecido en los artículos 27, 28 y 29 del Código Penal, Desiderio, como autor, Lucio y Carlos Daniel, como cómplices, y Encarnacion, como inductora art. 28.a)del Código Penal . 3ª) Concurren, en todos los procesados, las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, agravantes del artículo

22.1 ª y 3ª del Código Penal ; y en los acusados Lucio y Carlos Daniel, la atenuante del artículo 21.4 del

C. Penal, en relación con la 7ª del mismo artículo. 4ª) Solicitó se impusieran las siguientes penas, a cada uno de los procesados: A Desiderio y a Encarnacion : DOCE AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, conforme a lo establecido en el artículo 55 del C. Penal, así como, por aplicación de lo establecido en el artículo 57.1 en relación con el 48 del C. penal, la prohibición de aproximarse a la persona de Florencio a una distancia no inferior a 1.000 metros, así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por éste, así como a comunicar por cualquier medio directo o indirecto o por persona interpuesta, y ambas prohibiciones por un tiempo de 10 años. A Lucio CINCO AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, conforme a lo establecido en el artículo 55 del C. Penal, así como, por aplicación de lo establecido en el artículo 57.1 en relación con el 48 del C. penal, la prohibición de aproximarse a la persona de Florencio a una distancia no inferior a 1.000 metros, así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por éste, y de comunicarse con él por cualquier medio directo o indirecto o por persona interpuesta, ambas prohibiciones por el tiempo de cinco años.

A Carlos Daniel,CUATRO AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, conforme a lo establecido en el artículo 55 del C. Penal, así como, por aplicación de lo establecido en el artículo 57.1 en relación con el 48 del C. penal, la prohibición de aproximarse a la persona de Florencio a una distancia no inferior a 1.000 metros, así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por éste, así como a comunicar por cualquier medio directo o indirecto o por persona interpuesta, ambas prohibiciones durante cuatro años y seis meses. Y que, en concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, los acusados, a tenor de lo previsto en los artículos 116.1 y 2 del Código Penal, indemnicen a Florencio en la cuantía de 380.509,51euros, que desglosa en:

DÍAS IMPEDITIVOS: -> 166

Hospitalización ...........34 d x 71,84€ = 2.442,86 No hospitalización.: .... 132d x 58,41 € = 7.710,12 Total

10.152,98€

SECUELAS

30 P -> 46.654.80 €

45 P ->86.814,90€

20 P ->25.172,00€

40 P -> 72.545,60 €

Total 231.187,3€

FACTORES DE CORRECCIÓN

Perjuicio Económico -> 10% lesiones 1.015 23.118,73€ Total 24.134,02€

DAÑO MORAL COMPLEMENTARIO (más de 90 p. concurrentes) Total 95.862,67€ INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL...................19.172,54€.

más los intereses legales conforme al art. 576 de la LEC ., y las costas procesales, incluidas las de la acusación particular ( arts. 123 y 124 del Código Penal ). Dejó a criterio del Tribunal la posibilidad de deducir testimonio por posible falso testimonio por el vertido por Delfina en el juicio. CUARTO.- Por la defensa de Desiderio se presentaron conclusiones oponiéndose a las de adverso, si bien, para el caso de que los hechos fueran como relatan las acusaciones, entiende que concurrirían la agravante del artículo 22.1 y la atenuante muy cualificada del artículo 21.4, en relación con el 21.7 del C. Penal ; por la defensa de Encarnacion se solicitó su absolución, y por las defensa de Lucio y Carlos Daniel se presentaron conclusiones de conformidad con las acusaciones.

HECHOS PROBADOS

Encarnacion, mayor de edad y sin antecedentes penales, acudió al...

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