SAP Orense 34/2017, 7 de Febrero de 2017

PonenteANTONIO PIÑA ALONSO
ECLIES:APOU:2017:122
Número de Recurso4/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución34/2017
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00034/2017

- PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Equipo/usuario: MN

Modelo: N85850

N.I.G.: 32054 43 2 2014 0003045

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000004 /2015

Delito/falta: HOMICIDIO

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 34/2017

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

ANTONIO PIÑA ALONSO

Magistrados/as

MANUEL CID MANZANO

AMPARO LOMO DEL OLMO

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En OURENSE, a siete de febrero de dos mil diecisiete.

Vista en juicio oral y público, ante la SECCIÓN SEGUNDA de esta Audiencia Provincial, la causa instruida como Sumario nº 1139/2014 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Ourense y seguida por el trámite de Procedimiento Sumario Ordinario - Rollo de Sala nº 4-2015 por delito de maltrato en el ámbito familiar, lesiones y asesinato en grado de tentativa, contra D. Isaac Torcuato, con DNI núm. NUM000, nacido en Ourense el día NUM001 de 1982, hijo de Rosario Yolanda y Vidal Felix, representado por la Procuradora Sra. Lorenzo Ribagorda y defendido por la Letrada Sra. Cacharrón Souto y contra D.ª Clemencia Luz, con DNI núm. NUM002, nacida en Ourense el día NUM003 de 1990, hija de Lazaro Saturnino y Nuria Yolanda

, representada por la Procuradora Sra. Fernández Ramos y defendido por el Letrado Sr. Barxa Álvarez; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, ejerciendo la acusación particular la Xunta de Galicia, representada por la Letrada de la Xunta de Galicia Sra. Rial, e interviniendo como actor civil el Sergas representado por la Letrada de la Xunta de Galicia Sra. Rial Seoane, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANTONIO PIÑA ALONSO quien expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de malos tratos, lesiones y asesinato en grado de tentativa, en virtud de Atestado nº NUM004 de la Comisaría Provincial de Policía de Ourense que dio lugar a la incoación, en fecha 21/03/2014, de la causa de Diligencias Previas nº 1.139-2014 por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Ourense. Practicadas las oportunas diligencias, se acordó su trasformación en Sumario practicándose la indagatoria y decretándose la apertura de juicio oral contra los acusados, por los referidos delitos y se declaró esta Audiencia Provincial como órgano competente para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibida en fecha la causa en esta Sección Segunda, se formó el Rollo de Sala nº 4-2015 y, previos los trámites de rigor, se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, 18 y 19 de enero del 2017, y a cuyo acto comparecieron los acusados y quienes, además, se relacionan en el acta levantada al efecto.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, elevó sus conclusiones a definitivas y calificó los hechos como constitutivos de

  1. Un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar del art. 173 apdo. 2, párrafo 1 y 2 C.P .

    b) Un delito de lesiones del art. 147 apdo. 1 del C.P, en relación con el art 148 apdo. 2,3.

    c) Un delito de asesinato en grado de tentativa del Art. 139 apdo. 1 del C.P ., en relación con el Art. 151 apdo. 1, Art. 16 apdo. 1 y Art. 62 del C.P . y Art. 11 apdo. a ) y b) del C.P .

    Solicitando las siguientes penas:

  2. Isaac Torcuato por el delito de maltrato en el ámbito familiar la pena de 1 año y 10 meses de prisión e inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia o porte de armas por 5 años y prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros durante 7 años.

    b) Clemencia Luz por el delito de maltrato en el ámbito familiar la pena de 1 año y 10 meses de prisión e inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia o porte de armas por 5 años y prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros durante 7 años.

    c) Isaac Torcuato por el delito de lesiones la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Procede imponerle al amparo de lo dispuesto en el art. 57 apdo. 3 del C.P . prohibición de acercamiento al menor Fructuoso Justo o al lugar en que se encuentre durante 4 años y 8 meses.

    d) Clemencia Luz por el delito de lesiones la pena de 4 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Procede imponerle al amparo de lo dispuesto en el art. 57 la prohibición de acercamiento al menor Fructuoso Justo o al lugar donde se encuentre durante 4 años y 10 meses.

    e) Isaac Torcuato, por el delito de asesinato en grado de tentativa la pena de 9 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público, ejercicio de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento respecto al menor Fructuoso Justo durante el tiempo de la condena. Al amparo de lo dispuesto en el art. 57 apdo. 2 del C.P . deberá imponérsele la prohibición de acercamiento al menor Fructuoso Justo y a su domicilio o en cualquier lugar en que se encuentre durante 10 años. f) Clemencia Luz por el delito de asesinato en grado de tentativa por comisión por omisión la pena de 6 años y cuatro meses de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público y privación de la patria potestad durante el tiempo de la condena. Al amparo de lo dispuesto en el art. 57 apdo. 2 deberá imponérsele la prohibición y acercamiento a Fructuoso Justo durante 7 años.

    Habiéndose de imponer a ambos acusados la mitad de las costas procesales.

    En cuanto a la acción civil lo acusados conjunta y solidariamente deberán indemnizar a Fructuoso Justo en la cantidad de 18.000 Euros por daños físicos y morales y al SERGAS en 24.744'95 Euros, cantidades que se incrementaran con el interés que establece el Art. 576 de la L.E.C .

CUARTO

La acusación particular integrada por la Xunta de Galicia elevó sus conclusiones a definitivas y calificó los hechos como constitutivos de

  1. Un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar del art. 173 apdo. 2, párrafo 1 y 2 C.P .

    b) Un delito de lesiones del art. 147 apdo. 1 del C.P, en relación con el art 148 apdo. 2,3.

    c) Un delito de asesinato en grado de tentativa del Art. 139 apdo. 1 del C.P ., en relación con el Art. 151 apdo. 1, Art. 16 apdo. 1 y Art. 62 del C.P . y Art. 11 apdo. a ) y b) del C.P .

    Solicitando las siguientes penas:

  2. Isaac Torcuato por el delito de maltrato en el ámbito familiar la pena de 1 año y 10 meses de prisión e inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia o porte de armas por 5 años y prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros durante 7 años.

    b) Clemencia Luz por el delito de maltrato en el ámbito familiar la pena de 1 año y 10 meses de prisión e inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia o porte de armas por 5 años y prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros durante 7 años.

    c) Isaac Torcuato por el delito de lesiones la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Procede imponerle al amparo de lo dispuesto en el art. 57 apt. 3 del C.P . prohibición de acercamiento al menor Fructuoso Justo o al lugar en que se encuentre durante 4 años y 8 meses.

    d) Clemencia Luz por el delito de lesiones la pena de 4 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Procede imponerle al amparo de lo dispuesto en el art. 57 la prohibición de acercamiento al menor Fructuoso Justo o al lugar donde se encuentre durante 4 años y 10 meses.

    e) Isaac Torcuato, por el delito de asesinato en grado de tentativa la pena de 9 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público, ejercicio de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento respecto al menor izan durante el tiempo de la condena. Al amparo de lo dispuesto en el art. 57 apdo. 2 del

    C.P . deberá imponérsele la prohibición de acercamiento al menor Fructuoso Justo y a su domicilio o en cualquier lugar en que se encuentre durante 10 años.

    f) Clemencia Luz por el delito de asesinato en grado de tentativa por comisión por omisión la pena de 6 años y cuatro meses de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público y privación de la patria potestad durante el tiempo de la condena. Al amparo de lo dispuesto en el art. 57 apdo. 2 deberá imponérsele la prohibición y acercamiento a Fructuoso Justo durante 7 años.

    Habiéndose de imponer a ambos acusados la mitad de las costas procesales.

    En cuanto a la acción civil lo acusados conjunta y solidariamente deberán indemnizar a Fructuoso Justo en la cantidad de 18.000 Euros por daños físicos y morales y al SERGAS en 24.744'95 Euros, cantidades que se incrementaran con el interés que establece el Art. 576 de la L.E.C .

SEXTO

Por la defensa de los acusados se elevó sus conclusiones a definitivas y solicitó la libre absolución de sus patrocinados.

  1. HECHOS PROBADOS

Queda probado y así se declara:

PRIMERO

El menor Fructuoso Justo nació el NUM005 del 2013 siendo hijo de la acusada Clemencia Luz, fruto de una relación anterior de esta. Clemencia Luz conoció en agosto del año 2013 a través de internet a Isaac Torcuato, iniciando una relación de afectividad que los llevó a convivir en compañía de los menores Fructuoso Justo (hijo de Clemencia Luz ) y Candida Florencia (hija de Isaac Torcuato ) desde...

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