SAP Madrid 140/2017, 24 de Febrero de 2017
Ponente | EDUARDO DE URBANO CASTRILLO |
ECLI | ES:APM:2017:2366 |
Número de Recurso | 235/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 140/2017 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO TRABAJO A
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0023443
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 235/2017
Origen :Juzgado de lo Penal nº 01 de Getafe
Juicio Rápido 35/2016
Apelante: D./Dña. Fermín
Procurador D./Dña. MARIA DE LOS ANGELES LUCENDO GONZALEZ
Letrado D./Dña. NIEVES VIZUETE
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 140/2.017
SEÑORÍAS ILUSTRÍSIMAS:
PRESIDENTA: DOÑA CARMEN COMPAIRED PLÓ
MAGISTRADO: D. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO
MAGISTRADA: DOÑA CARIDAD HERNÁNDEZ GARCÍA
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Madrid, a 24 de febrero de 2017
Vistos por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en audiencia pública y en grado de apelación, la sentencia dictada en los autos arriba indicados, seguidos por delito de resistencia y lesiones leves,siendo partes en esta alzada: como apelante Fermín representado por la Procuradora Doña María de los Angeles Lucendo González y asistido por la Letrada Doña Nieves Vizuete Gregorio ; y como apelado el Ministerio Fiscal.
Ha sido designado Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don EDUARDO DE URBANO CASTRILLO, quien expresa el parecer de este Tribunal.
En la presente causa, se dictó sentencia de fecha 12 de diciembre de 2016 que contiene los siguientes Hechos Probados:
De una valoración conjunta de la prueba practicada en el plenario, se declara como probado que el 7 de mayo de 2016, sobre las 14:50 horas, el acusado D. Fermín, mayor de edad y carente de antecedentes penales, cuando iba a ser requerido por agentes de la Policía Local para su identificación, al haber sido visto merodeando por vehículos en la Avenida Juan Carlos 1 dc Getafe, procedió a darse a la fuga, siendo perseguido por los agentes hasta ser interceptado, momento en el que el acusado, con claro desprecio al principio de autoridad, propinó un rodillazo al agente NUM000, comenzando un forcejeo en el que ambos cayeron al suelo, donde el acusado siguió impidiendo la detención lanzando patadas y puñetazos.
Como consecuencia de los citados hechos el agente NUM001 sufrió lesiones consistentes en contusión en región inguinal derecha y contusión en la cara ventral de antebrazo izquierdo que necesitaron para su curación de una primera asistencia médica y cuatro días no impeditivos. Por su parte, el agente NUM002
, al participar en la reducción del acusado, sufrió lesiones consistentes en abrasión en rodilla izquierda que necesitó para su curación de una primera asistencia médica y cuatro días no impeditivos. Ambos agentes reclaman la indemnización que en Derecho proceda.
Y en la parte dispositiva de la sentencia se dictó el siguiente fallo :
"Que debo condenar y condeno a D. Fermín como autor criminalmente responsable de un delito de resistencia previsto y penado en el artículo 556 del Código penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena y abono de las costas procesales ocasionadas.
Y debo condenar y condeno a D. Fermín como autor criminalmente responsable de dos delitos leves de lesiones del artículo 147.2 del Código penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas, por cada uno de ellos, a la pena de un mes de multa con cuota diaria de cinco euros, con arresto sustitutorio del art.
53 CP en caso de impago, pago en concepto de responsabilidad civil derivada del delito de 200 euros (más intereses del art. 576 LEC ) al agente NUM000 de la Policía Local de Getafe y otros 200 euros (con intereses del art. 576 LEC ) al agente NUM002 de la misma Policía Local, más abono de costas.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 82.1 del Código penal, y una vez dada audiencia a las partes en el acto del juicio al respecto, informando favorablemente el Ministerio Fiscal, a la vista del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 80.1 y 2 del Código penal, acuerdo la suspensión de la pena de tres meses de prisión condicionada a que el penado no vuelva a cometer un nuevo delito en el plazo de dos años que comenzará a computarse cuando la presente sea firme ( art. 82.2 CP ) y a que el penado asuma el compromiso de satisfacer las responsabilidad civil."
Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el condenado, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal que solicitó su desestimación y la confirmación de la sentencia de instancia.
Formado el correspondiente rollo de apelación, tras seguirse los trámites legales, se señaló día para la deliberación, procediéndose al dictado de la presente resolución.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia recurrida.
Entiende el recurrente que se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia al
errarse en la valoración de la prueba y, subsidiariamente que procede su absolución en virtud del principio "in dubio pro reo".
En consecuencia, entiende no acreditados los hechos que se declaran probados en la sentencia y que han determinado su condena por los delitos indicados en los antecedentes de hecho de la presente resolución.
Parte el recurso de la supuesta vulneración del principio de presunción de inocencia -hoy considerado derecho de todo acusado, más que principio, en virtud de la doctrina constitucional ( SSTC 9/2011 y 63/1982 entre otras muchas ), como viene afirmando nuestro Tribunal Supremo en sus últimas resoluciones, así SSTS 2-10-13 R Cas 10371/2013 ) y nº 35/2012, de 1 de febrero- lo que significa que se ha erigido en derecho fundamental rector de la actividad probatoria penal, cuya enervación sólo es...
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